SAP Madrid 159/2008, 6 de Marzo de 2008
Jurisdicción | España |
Emisor | Audiencia Provincial de Madrid, seccion 12 (civil) |
Número de resolución | 159/2008 |
Fecha | 06 Marzo 2008 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 12
MADRID
SENTENCIA: 00159/2008
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCION 12ª
Rollo: RECURSO DE APELACION Nº 648/2006
PROCEDENCIA: JUZGADO 1ª INSTANCIA Nº 3 DE COSLADA
JUICIO ORDINARIO 49/06
DEMANDANTE/APELANTE: DON Gabriel
PROCURADOR/A: DOÑA ANA ESPINOSA TROYANO
DEMANDADO/APELADO: C.P. DIRECCION000 DE LA C/ DIRECCION001 Nº NUM000 COSLADA
PROCURADOR/A: DOÑA LOURDES BRAVO TOLEDO
PONENTE: ILMA. SRA. DOÑA Mª JESÚS ALÍA RAMOS
SENTENCIA Nº 159
Ilmos. Sres. Magistrados:
JOSE VICENTE ZAPATER FERRER
Mª JESÚS ALÍA RAMOS
FERNANDO HERRERO DE EGAÑA Y OCTAVIO DE TOLEDO
En MADRID, a seis de marzo de dos mil ocho.
La Sección 12 de la Ilma. Audiencia Provincial de MADRID, ha visto en grado de apelación, los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 49/2006 del JDO. 1A. INST. E INSTRUCCION N. 3 de COSLADA seguido entre partes, de una como apelante Gabriel, representada por la Procuradora DOÑA ANA ESPINOSA TROYANO, y de otra, como apelado C.DIRECCION000 DE LA C/DIRECCION001 Nº NUM000, representada por la Procuradora DOÑA LOURDES BRAVO TOLEDO, sobre RECLAMACION DE CANTIDAD.
Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.
Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO. 1A. INST. E INSTRUCCION N. 3 de COSLADA, por el mismo se dictó sentencia con fecha 29 de Junio de 2006, cuya parte dispositiva dice: "Que desestimando íntegramente la demanda presentada por Gabriel, representada por la Procuradora Dª ANAHI MEZA HERRERO contra COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000, DE LA DIRECCION001 NUM000, de Coslada, representada por la Procuradora Dª ISABEL MARTIN ANTON debo absolver y absuelvo a esta de los pedimentos contenidos en su contra, condenando expresamente a la entidad actora al pago de las costas procesales.". Notificada dicha resolución a las partes, por Gabriel se interpuso recurso de apelación, alegando cuanto estimó pertinente, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte contraria que IMPUGNA. Remitidos los autos originales del juicio a este Tribunal, se señaló para llevar a efecto la deliberación, votación y fallo del mismo el pasado día 27 de Febrero de 2008, en que ha tenido lugar lo acordado.
En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.
Visto, siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª Mª JESÚS ALÍA RAMOS.
Don Gabriel (demandante y apelante) celebró contrato de prestación de servicios con la Comunidad de Propietarios DIRECCION000 de la DIRECCION001 NUM000, de Coslada (demandada y apelada) en fecha 23 de diciembre de 2002, por el cual el primero se obligaba a prestar los servicios propios de su actividad de limpieza de portales, plazas de garaje y zonas comunes de la segunda, por un precio cierto y una duración de un año, prorrogable por igual período, mientras alguna de las partes no expresara su deseo de cancelar el mismo. Antes del final del período anual (que terminaba el 22 de diciembre de 2003), el administrador de la Comunidad de Propietarios dirigió una carta al Sr. Gabriel de fecha 3 de diciembre de 2003 en la que resolvió unilateralmente el contrato, expresando literalmente: "por acuerdo mayoritario de los propietarios, el contrato de prestación de servicios... no se renovará el próximo día 23 de diciembre". El receptor contestó oponiéndose a dicha resolución unilateral porque "no me han avisado de ésta intención con el tiempo mínimo...
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