SAP Cádiz 108/2005, 26 de Septiembre de 2005

PonenteRAFAEL DEL RIO DELGADO
ECLIES:APCA:2005:862
Número de Recurso114/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución108/2005
Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 4ª

RAFAEL DEL RIO DELGADOMANUEL MARIA ESTRELLA RUIZANTONIO MARIN FERNANDEZ

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ

SECCIÓN CUARTA

SENTENCIA Nº 108/05

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. RAFAEL DEL RIO DELGADO

MAGISTRADOS:

D. MANUEL ESTRELLA RUIZ

D. ANTONIO MARIN FERNANDEZ

JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 4

DE EL PUERTO DE SANTA MARÍA

JUICIO ORDINARIO Nº 404/04

ROLLO Nº 114/05

En la Ciudad de Cádiz, a veintiséis de septiembre de dos mil cinco..

Vistos por la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación los autos referenciados al margen, en los que es parte apelante DON Pedro Enrique y DOÑA Eva representada por el Procuradora Don Juan Carlos Gómez Jiménez y asistida de la Letrada Doña Don Ángel María González Rodríguez y parte apelada DOÑA Victoria, representada Don José Luis Bernardo Caveda y asistida del letrado Don José María Sánchez Díaz.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Por la Ilma. Sra. Magistrado- Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de El Puerto de Santa María, con fecha 29 de marzo de 2.005 se dictó sentencia en el juicio ya referenciado, cuyo Fallo literalmente dice:

    " Que desestimando la demanda interpuesta por el Procurador D. Juan Carlos Gómez Jiménez en nombre y representación de D. Pedro Enrique y Dña. Eva, contra Dña. Victoria, debo ABSOLVER Y ABSUELVO a ésta de todos los pedimentos contra ella deducidos, con imposición de costas a la parte actora."

  2. - Contra dicha sentencia se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por la ya mencionada parte apelante, y admitido el recurso en ambos efectos, elevados los autos a esta Audiencia, fue designado magistrado ponente.

  3. - En la tramitación de este recurso, se han observado las formalidades legales.

  4. - Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. RAFAEL DEL RIO DELGADO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Ejercitada por el demandante acción resolutoria del contrato de arrendamiento relativo a la vivienda de su propiedad sita en la CALLE000 nº NUM000, Barriada Los Madrileños de El Puerto de Santa María, con base en el fallecimiento del arrendatario y subsidiariamente en la cesión inconsentida y el destino de la vivienda a taller de motos, desestimada la demanda en la primer instancia, el actor se alza contra la sentencia que así lo acuerda, instando la revocación de la misma, aduciendo como motivo del recurso y en relación solo a las dos últimas de las causas alegadas, el error en que la juzgadora ha incurrido al valorar la prueba.

SEGUNDO

Como antecedentes necesarios a tener en consideración, se ha de señalar, y así ha quedado probado, que el esposo de la demandada, constante su matrimonio con esta, concertó en 1 de diciembre de 1970 con el anterior propietario de la vivienda objeto de la litis el arrendamiento de la misma.; que en 1 de septiembre y cuando ya había fallecido el esposo de la demandada, que había continuado y continúa, ocupando la vivienda como arrendataria y abonando la renta correspondiente, el anterior propietario concertó con el actor la venta de dicha vivienda, y que en 17 de septiembre de 2004, cuando aun no ha transcurrido un año desde la adquisición, el nuevo propietario insta la resolución del contrato por las causas ya dichas.

TERCERO

Prescindiendo de cualquier tipo de consideración en lo relativo al presunto incumplimiento por parte de la demandada de la obligación, a los efectos de la subrogación en el contrato, de notificar a la arrendadora el fallecimiento de su esposo, toda vez que como se ha dicho el recurrente se aquieta a la desestimación en la sentencia de esta causa de resolución, al no impugnar en el recurso tal desestimación, el objeto de análisis en esta alzada es el de determinar si efectivamente por la demandada arrendataria se ha procedido, como en el suplico de la demanda se afirma, a ceder la vivienda o a destinar la misma a taller de motos.

Alega el recurrente frente a la decisión de la juez a quo de rechazar la incidencia en el caso de las citadas causas de resolución contractual, que el resultado de la prueba acredita que en la vivienda arrendada se desarrolla por un nieto de la demandada, en una de las habitaciones cedidas por la misma, la actividad de reparación de motocicletas. Tal alegato no puede ser acogido por la Sala, pues como el examen de las actuaciones revela la juez a quo ha procedido a valorar correctamente el acervo probatorio aportado por las partes, apreciando conjuntamente el resultado del mismo y razonando porqué ha dado más valor a la prueba traída a los autos por la demandada, que a la proporcionada por el actor. Discrepando de ello, este último manifiesta que el error en la valoración...

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