Ponente José Luís Eduardo Morales Ruiz
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Id. vLex: VLEX-16286558
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ARRENDAMIENTO URBANO. ENERVACIÓN DE LA ACCIÓN. El impago de más de una renta devengada, surte efectos al tiempo de la interposición de Recurso de Apelación, o para la enervación contemplada en el Articulo 1563 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en su actual redacción introducida por la Disposición Adicional Quinta de la vigente y reiteradamente citada L.A.U. El pago realizado por el actor tras la interposición de la demanda, con independencia de que hubiera sido llamado o no al juicio, al momento de verificar dicho pago, no puede tener como bien a entendido el Juzgador de instancia otra cualidad que la de enervación de la acción, con sus consecuencias derivadas y efectos futuros previstos en dicha Disposición Adicional Quinta. En primera instancia se estima la demanda. Se desestima el Recurso de Apelación.

Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos. de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos.
Código Civil. - Artículos 1 , 4
Ley 83/1980, de 31 de diciembre, de Arrendamientos Rústicos. de 31 de diciembre, de Arrendamientos Rústicos.
Arrendamientos urbanos (29/1994)
Arrendamientos de vivienda
Renta
Determinación
Arrendatario
Ejecución provisional
Sentencias de condena dictadas en primera instancia
Revocación
De condenas al pago de cantidad de dinero
Fuerza mayor
Prueba
Caso fortuito
Carga de la prueba
Obligaciones
Contratos
Arrendamientos
Arrendamientos urbanos
Sentencia de Audiencia Provincial - Guipúzcoa, de 10 de Febrero 1999
FUNDAMENTOS JURIDICOS Se aceptan los Fundamentos Jurídicos de la sentencia recurrida. Y, PRIMERO.- La parte apelante, con carácter previo recurre en apelación la resolución del Juzgador, dictada en el propio acto de Juicio Oral, en fecha 176 de Julio de 1998, resolviendo en reposición respecto a la excepción de FALTA DE LEGITIMACIÓN ACTIVA, FALTA DE ACCIÓN (Sic.) Reproduciendo los argumentos ya explicitados en la fase declarativa, y que constan en el Acta antes citada.En cuanto al Fondo, alega según se deduce de su escrito, error en la apreciación de la prueba o de derecho en su caso, al no estimarse la EXCEPCIÓN DE PLUS PETICIÓN, así mismo esgrimida en la fase declarativa, al afirmar que a la fecha de present...
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