SAP Madrid 55/2008, 5 de Febrero de 2008
Ponente | RAMON BELO GONZALEZ |
ECLI | ES:APM:2008:3587 |
Número de Recurso | 355/2006 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 55/2008 |
Fecha de Resolución | 5 de Febrero de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 21ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 21
MADRID
SENTENCIA: 00055/2008
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCIÓN 21
1280A
Tfno.: C/ FERRAZ, 41 Fax: 913971838-39-41-42
-
N.I.G. 28000 1 7018674 /2006
Rollo: RECURSO DE APELACION 355 /2006
Proc. Origen: JUICIO VERBAL 1094 /2005
Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 3 de FUENLABRADA
Ponente:ILMO. SR. D. RAMON BELO GONZALEZ
IS
De: Rosendo
Procurador: SIN PROFESIONAL ASIGNADO
Contra: Emilio
Procurador: SIN PROFESIONAL ASIGNADO
SENTENCIA
MAGISTRADOS Ilmos Sres.:
Dª ROSA Mª CARRASCO LÓPEZ
D. RAMON BELO GONZALEZ
Dª.Mª ALMUDENA CÁNOVAS DEL CASTILLO PASCUAL
En Madrid a cinco de febrero de dos mil ocho. La Sección Vigesimoprimera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por
los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio verbal número 1094/2005, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Fuenlabrada, seguidos entre partes, de una, D. Rosendo como apelante-demandante, y de otra, Emilio como apelado-demandado.
VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. RAMON BELO GONZALEZ.
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Fuenlabrada, en fecha 10 de febrero de 2006, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Desestimo la demanda formulada por la procuradora doña Pilar Fernández Guerra, en nombre y representación de don Rosendo, contra don Emilio, y en su virtud absuelvo al demandado de los pedimentos contra él deducidos, con expresa imposición de costas a la parte actora.".
Notificada la mencionada sentencia, contra la misma, después de preparado, se interpuso recurso de apelación, por la parte demandante.
Por providencia de esta Sección, de 5 de noviembre de 2007, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 4 de febrero de 2008.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
Por los mismos razonamientos jurídicos que se tuvieron en cuenta para dictar la sentencia apelada, que no han sido desvirtuados por la parte recurrente y que ahora se dan por reproducidos, procede su confirmación.
Nos encontramos ante una relación arrendaticia urbana de la vivienda letra A del piso NUM000 de la casa número NUM001 de la calle DIRECCION000 de Fuenlabrada (Madrid), respecto de la cual, el dueño de la vivienda, pretende recuperar su posesión con fundamento en la expiración del plazo del arriendo, mediante la presentación de una demanda el día 18 de noviembre de 2005.
Con la demanda se acompaña un contrato de arrendamiento de fecha 1 de noviembre de 2001, en el que se pacta una duración de 1 año, y un burofax del arrendador al arrendatario, en el que le notifica su voluntad de no renovar el contrato quedando extinguida la relación arrendaticia el día 1 de noviembre de 2005 (Remitido el 29 de julio de 2005 y recibido 4 de agosto de 2005).
Lo que, de entrada, resulta sorprendente, pues, si el contrato es de 1 de noviembre de 2001, los 5 años de prórrogas que configuran el plazo mínimo del artículo 9 de la Ley 29/1994 de 24 de noviembre de Arrendamientos...
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