SAP Madrid 55/2008, 5 de Febrero de 2008

PonenteRAMON BELO GONZALEZ
ECLIES:APM:2008:3587
Número de Recurso355/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución55/2008
Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 21ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 21

MADRID

SENTENCIA: 00055/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 21

1280A

Tfno.: C/ FERRAZ, 41 Fax: 913971838-39-41-42

-

N.I.G. 28000 1 7018674 /2006

Rollo: RECURSO DE APELACION 355 /2006

Proc. Origen: JUICIO VERBAL 1094 /2005

Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 3 de FUENLABRADA

Ponente:ILMO. SR. D. RAMON BELO GONZALEZ

IS

De: Rosendo

Procurador: SIN PROFESIONAL ASIGNADO

Contra: Emilio

Procurador: SIN PROFESIONAL ASIGNADO

SENTENCIA

MAGISTRADOS Ilmos Sres.:

Dª ROSA Mª CARRASCO LÓPEZ

D. RAMON BELO GONZALEZ

Dª.Mª ALMUDENA CÁNOVAS DEL CASTILLO PASCUAL

En Madrid a cinco de febrero de dos mil ocho. La Sección Vigesimoprimera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por

los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio verbal número 1094/2005, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Fuenlabrada, seguidos entre partes, de una, D. Rosendo como apelante-demandante, y de otra, Emilio como apelado-demandado.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. RAMON BELO GONZALEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Fuenlabrada, en fecha 10 de febrero de 2006, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Desestimo la demanda formulada por la procuradora doña Pilar Fernández Guerra, en nombre y representación de don Rosendo, contra don Emilio, y en su virtud absuelvo al demandado de los pedimentos contra él deducidos, con expresa imposición de costas a la parte actora.".

SEGUNDO

Notificada la mencionada sentencia, contra la misma, después de preparado, se interpuso recurso de apelación, por la parte demandante.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de 5 de noviembre de 2007, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 4 de febrero de 2008.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por los mismos razonamientos jurídicos que se tuvieron en cuenta para dictar la sentencia apelada, que no han sido desvirtuados por la parte recurrente y que ahora se dan por reproducidos, procede su confirmación.

SEGUNDO

Nos encontramos ante una relación arrendaticia urbana de la vivienda letra A del piso NUM000 de la casa número NUM001 de la calle DIRECCION000 de Fuenlabrada (Madrid), respecto de la cual, el dueño de la vivienda, pretende recuperar su posesión con fundamento en la expiración del plazo del arriendo, mediante la presentación de una demanda el día 18 de noviembre de 2005.

Con la demanda se acompaña un contrato de arrendamiento de fecha 1 de noviembre de 2001, en el que se pacta una duración de 1 año, y un burofax del arrendador al arrendatario, en el que le notifica su voluntad de no renovar el contrato quedando extinguida la relación arrendaticia el día 1 de noviembre de 2005 (Remitido el 29 de julio de 2005 y recibido 4 de agosto de 2005).

Lo que, de entrada, resulta sorprendente, pues, si el contrato es de 1 de noviembre de 2001, los 5 años de prórrogas que configuran el plazo mínimo del artículo 9 de la Ley 29/1994 de 24 de noviembre de Arrendamientos...

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