SAP Barcelona 741/2003, 31 de Octubre de 2003
Ponente | MONTSERRAT NEBRERA GONZALEZ |
ECLI | ES:APB:2003:6007 |
Número de Recurso | 211/2003 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 741/2003 |
Fecha de Resolución | 31 de Octubre de 2003 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 4ª |
SENTENCIA N ú m. 741/2003
Ilmos. Sres.
D. VICENTE CONCA PÉREZ
Dª.MIREIA RÍOS ENRICH
Dª.MONTSERRAT NEBRERA GONZÁLEZ
En la ciudad de Barcelona, treinta y uno de octubre de dos mil tres .
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Verbal nº 592/2002, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 36 de Barcelona, a instancia de INMOBILIARIA LLES, S.L., contra D. Ernesto ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 28 de Noviembre de 2.002, por el Juez del expresado Juzgado.
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que DESESTIMANDO la demanda interpuesta por Don Noel Más Bagá Munné, Procurador de los Tribunales y de INMOBILIARIA LLES S.L., contra Don Ernesto , representado por la Procuradora de los Tribunales Doña Anna Camps Herrero, debo absolver y absuelvo al demandado, sin hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas procesales".
Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso mediante escrito; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Se señaló para votación y fallo el día SIETE DE OCTUBRE DE DOS MIL TRES.
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales, excepto el plazo para dictar sentencia.VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MONTSERRAT NEBRERA GONZÁLEZ.
Se ejercita en estos autos una acción resolutoria de contrato de arrendamiento urbano referida a local de negocio, acción que se basa en el transcurso del tiempo pactado en el contrato, suscrito entre las partes con posterioridad al RDL 2/1985, de 30 abril, por un periodo de tres años, y cuya única problemática se centra en analizar e interpretar el contenido de la duración de los mismos, al haberse pactado en impreso oficial, en cuyo pacto tercero se hace constar "el contrato se otorga conforme a lo establecido en el Real Decreto Ley número 1985 de 30 de abril", mientras que en ambos contratos se contiene una cláusula decimonovena cuya literalidad es la siguiente: "transcurrido el plazo de tres años de duración del presente contrato se procederá a expedir uno nuevo en las mismas condiciones del presente".
La sentencia de primera instancia no aplica la renuncia al régimen de prórroga forzosa que entiende se da en esa dicción, porque resulta oscura y porque entiende que supone la renuncia a un derecho que la parte había tenido, pues considera probado que antes de 1985 ya se encontraba en el local. Por tal razón desestima la demanda, pero no impone por tales dudas, costas a ninguna de ambas partes.
El apelante interpreta la cláusula controvertida en el sentido de que la misma, al preveer prórrogas trienales del contrato, determina la duración del mismo cada vez que se produzca la tácita reconducción, mientras que el apelado,...
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