SAP Madrid 241/2006, 12 de Mayo de 2006
Ponente | JOSE LUIS DURAN BERROCAL |
ECLI | ES:APM:2006:6325 |
Número de Recurso | 47/2005 |
Número de Resolución | 241/2006 |
Fecha de Resolución | 12 de Mayo de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 9ª |
JOSE LUIS DURAN BERROCALJUAN LUIS GORDILLO ALVAREZ-VALDESJUAN ANGEL MORENO GARCIA
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 9
MADRID
SENTENCIA: 00241/2006
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE MADRID
Sección Novena
SENTENCIA NÚMERO: 241
Rollo: 47 /2005
Ilmos. Sres. Magistrados:
Don José Luis Durán Berrocal
Don Juan Luis Gordillo Álvarez Valdés
Don Juan Ángel Moreno García
En Madrid, a doce de mayo de dos mil seis .
VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, los Autos de Juicio Ordinario nº 536/2003, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Navalcarnero, a los que ha correspondido el Rollo número 47/2005 , en los que aparecen como partes: de una, como demandante y hoy apelada DOÑA Victoria, representada por la Procuradora Sra. Doña Blanca Nales Tuduri; de otra, como demandado y hoy apelado DON Gregorio, en situación legal de rebeldía, y de otra, como demandada y hoy apelante DOÑA Filomena, representada por el Procurador Sr. Don Julián Caballero Aguado; sobre resolución de arrendamiento por necesidad.
SIENDO MAGISTRADO PONENTE EL ILMO. SR. D. José Luis Durán Berrocal.
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Navalcarnero, en fecha 25 de octubre de 2004, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Fallo: "Estimo íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador D. Francisco López Barriuso en nombre y representación de Dª Victoria contra Dª Filomena representada por el Procurador D. José Ramón Orrico Blázquez y en consecuencia, declaro la denegación de prórroga forzosa del contrato de arrendamiento de la vivienda sita en Navalcarnero en la CALLE000 nº NUM000, que queda resuelto en este acto. Condeno a Dª Filomena a que junto a los demás ocupantes, desalojen dicha vivienda y la dejen libre, expedita y a disposición de la arrendadora sin dilación y, en todo caso antes de 30 días a contar desde la notificación de la presente resolución, pues en caso contrario podrán ser obligados al desalojo, a su costa, por la fuerza pública. Condeno a Dª Filomena al pago de las costas del presente procedimiento."
Notificada la mencionada sentencia y previos los trámites legales oportunos, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandada Dª Filomena, del que se dio traslado a la contraparte quien se opuso al mismo, elevándose posteriormente las actuaciones a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, ante la que han comparecido en tiempo y forma bajo las expresadas representaciones, no verificándolo el apelado Don Gregorio.
No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, ni estimando la Sala necesaria la celebración de vista pública, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento de votación y fallo la cual tuvo lugar el día diez de mayo del presente año.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
No se aceptan los de la sentencia apelada.
La efectividad del derecho que al arrendador concede la Ley de Arrendamientos...
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