SAP Madrid 241/2006, 12 de Mayo de 2006

PonenteJOSE LUIS DURAN BERROCAL
ECLIES:APM:2006:6325
Número de Recurso47/2005
Número de Resolución241/2006
Fecha de Resolución12 de Mayo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 9ª

JOSE LUIS DURAN BERROCALJUAN LUIS GORDILLO ALVAREZ-VALDESJUAN ANGEL MORENO GARCIA

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 9

MADRID

SENTENCIA: 00241/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE MADRID

Sección Novena

SENTENCIA NÚMERO: 241

Rollo: 47 /2005

Ilmos. Sres. Magistrados:

Don José Luis Durán Berrocal

Don Juan Luis Gordillo Álvarez Valdés

Don Juan Ángel Moreno García

En Madrid, a doce de mayo de dos mil seis .

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, los Autos de Juicio Ordinario nº 536/2003, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Navalcarnero, a los que ha correspondido el Rollo número 47/2005 , en los que aparecen como partes: de una, como demandante y hoy apelada DOÑA Victoria, representada por la Procuradora Sra. Doña Blanca Nales Tuduri; de otra, como demandado y hoy apelado DON Gregorio, en situación legal de rebeldía, y de otra, como demandada y hoy apelante DOÑA Filomena, representada por el Procurador Sr. Don Julián Caballero Aguado; sobre resolución de arrendamiento por necesidad.

SIENDO MAGISTRADO PONENTE EL ILMO. SR. D. José Luis Durán Berrocal.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

Primero

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Navalcarnero, en fecha 25 de octubre de 2004, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Fallo: "Estimo íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador D. Francisco López Barriuso en nombre y representación de Dª Victoria contra Dª Filomena representada por el Procurador D. José Ramón Orrico Blázquez y en consecuencia, declaro la denegación de prórroga forzosa del contrato de arrendamiento de la vivienda sita en Navalcarnero en la CALLE000 nº NUM000, que queda resuelto en este acto. Condeno a Dª Filomena a que junto a los demás ocupantes, desalojen dicha vivienda y la dejen libre, expedita y a disposición de la arrendadora sin dilación y, en todo caso antes de 30 días a contar desde la notificación de la presente resolución, pues en caso contrario podrán ser obligados al desalojo, a su costa, por la fuerza pública. Condeno a Dª Filomena al pago de las costas del presente procedimiento."

Segundo

Notificada la mencionada sentencia y previos los trámites legales oportunos, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandada Dª Filomena, del que se dio traslado a la contraparte quien se opuso al mismo, elevándose posteriormente las actuaciones a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, ante la que han comparecido en tiempo y forma bajo las expresadas representaciones, no verificándolo el apelado Don Gregorio.

Tercero

No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, ni estimando la Sala necesaria la celebración de vista pública, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento de votación y fallo la cual tuvo lugar el día diez de mayo del presente año.

Cuarto

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

No se aceptan los de la sentencia apelada.

Segundo

La efectividad del derecho que al arrendador concede la Ley de Arrendamientos...

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