SAP Castellón 60/2007, 2 de Febrero de 2007

PonenteADELA BARDON MARTINEZ
ECLIES:APCS:2007:415
Número de Recurso496/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución60/2007
Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLÓN

SECCIÓN TERCERA

Rollo de Apelación Civil número 496 de 2006

Juzgado de 1ª Instancia número Dos de Vinaroz

Juicio Ordinario número 489 de 2005.

SENTENCIA NÚM. 60 de 2007

Ilmos. Sres.:

Presidente:

Don JOSÉ MANUEL MARCO COS

Magistradas:

Doña ADELA BARDÓN MARTÍNEZ

Doña Mª ANGELES GIL MARQUÉS

En la Ciudad de Castellón, a dos de febrero de dos mil siete.

La SECCIÓN TERCERA de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida con los Ilmos. Sres. referenciados al margen, ha visto el presente recurso de apelación, en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia dictada el día uno de junio dos mil seis por la Ilma. Sra. Juez del Juzgado de 1ª Instancia número Dos de Vinaroz en los autos de Juicio Ordinario seguidos en dicho Juzgado con el número 489 de 2005.

Han sido partes en el recurso, como APELANTE, la mercantil "CONSTRUCCIONES CONSZAQUEA, S.L.", representado/a por el/a Procurador/a Dª. Carmen Linares Beltrán y defendido/a por el/a Letrado/a D. Manuel Guerrea Ibo, y como APELADO, D. Jesús Carlos, representado/a por el/a Procurador/a Dª. María José Cruz Sorribes y defendido/a por el/a Letrado/a Dª. Flor Nelly Acosta Guzmán.

Es Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. ADELA BARDÓN MARTÍNEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada literalmente establece: "Estimo la demanda interpuesta por la Procuradora Dª. Mª. Ángeles Bofill Fibla en nombre y representación de CONSTRUCCIONES EJ GARCÍA NIETO S.L. y CONDENO a CONSTRUCCIONES CONSZAQUEA S.L. a abonar la suma de 4.333,02.- Euros más los intereses legales. Las costas del presente procedimiento se imponen a CONSTRUCCIONES CONSZAQUEA S.L.".

SEGUNDO

Notificada dicha Sentencia a las partes, por la representación procesal de la mercantil "CONSTRUCCIONES CONSZAQUEA, S.L.", se interpuso recurso de apelación, en tiempo y forma, en escrito razonado, solicitando se dicte Sentencia estimando el recurso de apelación, se revoque la Sentencia de instancia estimando íntegramente los pedimentos aducidos en su escrito de oposición a la demanda, con los pronunciamientos que le son inherentes.

Se dio traslado a la parte contraria, que presentó escrito oponiéndose al recurso, solicitando se dicte Sentencia por la que, desestimando el recurso de apelación interpuesto se confirme íntegramente la resolución recurrida.

Se remitieron los autos a la Audiencia Provincial, correspondiendo su conocimiento a esta Sección Tercera, en virtud del reparto de asuntos.

Por Providencia de fecha 2 de noviembre de 2006 se formó el presente Rollo y se designó Magistrada Ponente y por Providencia de fecha 4 de enero de 2007 se señaló para la deliberación y votación del recurso el día 30 de enero de 2007, llevándose a efecto lo acordado.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales de orden procesal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN los de la resolución recurrida en cuanto no se opongan expresamente a los siguientes:

PRIMERO

D. Jesús Carlos planteó demanda de reclamación de cantidad frente a la mercantil "Construcciones Conszaquea, S.L." por importe de 4333'30.- Euros, por unos trabajos de albañilería para los que había sido subcontratado, lo que fue estimado en la primera instancia donde se condenó a la demandada a abonar ese importe, al entender acreditada la existencia de los trabajos y su realización por el demandante, así como al pago por horas de las realizadas en los trabajos de repaso.

No comparte estas consideraciones la parte demandada, quien interpone recurso de apelación en el que alega que ha sido errónea la valoración de las pruebas practicadas, porque las bases probatorias sobre las que se sustenta la Sentencia de instancia, adolecen de falta de la necesaria motivación objetiva y crítica para condenar a la demandada, no entendiendo acreditada la existencia y la realización...

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