SAP Madrid, 20 de Diciembre de 2001

PonentePURIFICACION MARTINEZ MONTERO DE ESPINOSA
ECLIES:APM:2001:18041
Número de Recurso1077/1999
Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección ª

SENTENCIA

En Madrid, a veinte de Diciembre de dos mil uno.

La Sección Vigésima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio de cognición sobre resolución de contrato de arrendamiento de vivienda, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 37 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelada, Doña Mercedes , y de otra, como demandada-apelante, Doña Guadalupe y Doña Elsa .

VISTO, siendo Magristrado Ponente la Ilma. Sra. Dª Purificación Martínez Montero de Espinosa .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 37 de Madrid, en fecha 14 de julio de 1.999, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando íntegramente la demanda interpuesta en nombre de Dª Mercedes contra Dª Guadalupe y Dª Elsa debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento respecto del piso NUM000 de la calle DIRECCION000 nº NUM001 de Madrid, y, en consecuencia, debo condenar y condeno a las demandadas a que dejen el mismo libre y a disposición de la actora dentro del término legal, con apercibimiento de lanzamiento si así no lo hicieren, con imposición de costas a las demandadas.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, exponiendo las alegaciones en que basa su impugnación. Admitido el recurso en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada, quien presentó escrito impugnándolo. Elevados los autos ante esta Sección, fueron turnados de ponencia; y quedando el procedimiento pendiente de resolución, se señaló para deliberación y votación, lo que se ha llevado a cabo por los Magistrados de esta Sección.

TERCERO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la Juez "a quo" se ha dictado sentencia por la que se ha estimado la demanda promovida por Doña Mercedes contra Doña Guadalupe y Doña Elsa , y ha declarado resuelto el contrato de arrendamiento de vivienda que vinculaba a la actora con la primera de las demandadas, por cesión inconsentida de esta última a la segunda, al amparo de la causa resolutoria quinta del artículo 114 del Texto Refundido de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1.964.

Contra esta resolución se han alzado ambas codemandadas aduciendo, como motivos de recurso, los siguientes: 1º) prescripción de la acción, por haber transcurrido más de quince años desde que conoció la cesión, 2º) acumulación indebida de acciones, al amparo de lo dispuesto en el artículo 153 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, aprobada por Real Decreto de 3 de febrero de 1.881, y 3º) consentimiento en la cesióndesde que aquélla se produjo.

El recurso ha sido expresamente impugnado de contrario, solicitando la confirmación de la sentencia recurrida por sus propios fundamentos.

SEGUNDO

Centrado en los precedentes términos el recurso, y entrando a conocer...

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