SAP Valencia 746, 15 de Septiembre de 2000

PonenteFRANCISCO J. FERRANDO ZURIAGA
Número de Resolución746
Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Valencia

Sección Séptima

Rollo nº 932-99

DON VICENTE VALLET PUERTA, SECRETARIO DE LA SECCIÓN SÉPTIMA DE LA AUDIENCIA

PROVINCIAL DE VALENCIA:

DOY FÉ: Que en la apelación de los autos de que luego se hará mención, se ha dictado la

siguiente resolución:

SENTENCIA Nº 746

SECCION SEPTIMA

Ilustrísimos señores Magistrados:

D.José F. Beneyto Gª Robledo

D. Fco Jose Ferrando Zuriaga

D. José A. Lahoz Rodrigo

En la Ciudad de Valencia, a quince de Septiembre de dos mil

Vistos, ante la Sección Séptima de la Iltma. Audiencia Provincial de Valencia, en grado de apelación, los autos de juicio Verbal nº 4-98 seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº l de Sagunto entre partes de una como demandante-apelado D. E. , como demandados-apelantes D. A. y A.P. SA y como demandados- apelados M. y D. J.M. .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Fco Jose Ferrando Zuriaga.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - En dichos autos, por el Ilmo. Sr. Juez de Primera Instancia nº 1 de Sagunto , con fecha 3-5-99 se dictó la sentencia, cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLO: Que estimando parcialmente y parcialmente desestimando, la demanda deducida por D. E. contra D. A. , A.P. SA , D. J.M. y M. SA debo condenar y condeno a D. A. y A.P. SA a abonar a dicho actor, conjunta y solidariamente, la cantidad de Quinientas setenta y cinco mil quinientas sesenta y nueve (575.569) pesetas,con los intereses legales desde la fecha del siniestro, que en el caso de abono por la aseguradora deberá incrementarse en un 50% absolviendo a los dos últimos demandados de los pedimentos de la demanda. Se desestima la demanda intepuesta por D. A. contra D. E. , a quien se absuelve de sus pedimentos. Se estima parcialmente y parcialmente se desestima la demanda formulada por D. J.M. y M., SA contra D. A. , A.P. SA y D. E. , condenando a D. A. y A.P. SA a abonar, conjunta y solidariamente a M. SA la cantidad de veinte mil cuatrocientas ochenta y cinco pesetas 20.485 ptas.) y a D. J.M. la cantidad de cien mil (100.000 ptas) ambas cantidades con más los intereses legales desde la fecha del siniestro, que en el caso de abono por las aseguradoras deberán incrementarse en un 50%. Se imponen a los condenados las costas del procedimiento, a excepción de las causadas por la indebida vocación al pleito de los absueltos, que se imponen a quien indebidamente los llamaron."

  2. - Contra dicha sentencia, por la representación de los demandados, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, se remitieron los autos a esta Audiencia, se ha tramitado el recurso, acordándose el dia 19 de Mayo del presente año para...

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