Sentencia nº 1/2000 de Audiencia Provincial - Teruel, de 03 de Enero 2000

Audiencias Provinciales

Ponente Fermín Francisco Hernández Gironella
Sentencia nº 1/2000
Enlazar como: http://audiencias.vlex.es/vid/as-3-l-16268669
Id. vLex: VLEX-16268669

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Resumen:

Excepciones dilatorias

Hipótesis: falta de reclamación previa en vía administrativa

Contrato de arrendamiento rústico

Arrendamiento parciario

Naturaleza jurídica

Juicios de arrendamientos rústicos

Procedimiento

Acto de conciliación

Conciliación previa al proceso

Se confirma la desestimación de la demanda y de la demanda reconvencional declarando que la conciliación previa ante las Juntas arbitrales correspondientes constituye un requisito de admisibilidad de la demanda, que si no se subsana en el curso del procedimiento, antes de dictarse sentencia, debe determinar el rechazo en la instancia de la pretensión ejercitada, siendo además dicha conciliación previa exigible tanto en la aparcería como en el arrendamiento parciario.

Legislación citada: arts. 101, 102, 121.3 y 4 L.A.R.; art. 533.7 L.E.C.; art. 120 Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; art. 11.3 L.O.P.J.

Citas:

Voces:

Extracto:

Sentencia nº 1/2000 de Audiencia Provincial - Teruel, de 03 de Enero 2000

Ilmos. Señores

Presidente:

D. José Antonio Ochoa Fernández

Magistrados:

D. Fermín Hernández Gironella

Dª. María Teresa Rivera Blasco

En la Ciudad de Teruel a tres de Enero del año dos mil.

La Audiencia Provincial de Teruel, integrada para este asunto por los Magistrados anotados al margen ha examinado el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha quince de Noviembre de mil novecientos noventa y nueve, dictada por el Juzgado de Primera Instancia de Calamocha, en autos de Jui...



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