Ponente Fermín Francisco Hernández Gironella
Sentencia nº 1/2000
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http://audiencias.vlex.es/vid/as-3-l-16268669
Id. vLex: VLEX-16268669
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Excepciones dilatorias
Hipótesis: falta de reclamación previa en vía administrativaContrato de arrendamiento rústicoArrendamiento parciarioNaturaleza jurídicaJuicios de arrendamientos rústicosProcedimientoActo de conciliaciónConciliación previa al procesoSe confirma la desestimación de la demanda y de la demanda reconvencional declarando que la conciliación previa ante las Juntas arbitrales correspondientes constituye un requisito de admisibilidad de la demanda, que si no se subsana en el curso del procedimiento, antes de dictarse sentencia, debe determinar el rechazo en la instancia de la pretensión ejercitada, siendo además dicha conciliación previa exigible tanto en la aparcería como en el arrendamiento parciario.Legislación citada: arts. 101, 102, 121.3 y 4 L.A.R.; art. 533.7 L.E.C.; art. 120 Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; art. 11.3 L.O.P.J.
Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Ley 83/1980, de 31 de diciembre, de Arrendamientos Rústicos. de 31 de diciembre, de Arrendamientos Rústicos. - Artículos 101 , 102 , 121
Sentencia nº 1/2000 de Audiencia Provincial - Teruel, de 03 de Enero 2000
Ilmos. SeñoresPresidente: D. José Antonio Ochoa Fernández Magistrados:D. Fermín Hernández GironellaDª. María Teresa Rivera BlascoEn la Ciudad de Teruel a tres de Enero del año dos mil.La Audiencia Provincial de Teruel, integrada para este asunto por los Magistrados anotados al margen ha examinado el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha quince de Noviembre de mil novecientos noventa y nueve, dictada por el Juzgado de Primera Instancia de Calamocha, en autos de Jui...
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