Resumen
Se desestima el recurso de apelación. Las partes contratantes atribuyeron al importe de un millón el concepto de " paga y señal de arras ", y aunque son términos contradictorios, "paga y señal", y por otro " arras ", el criterio restrictivo de interpretación obliga a la Sala a inclinarse por el carácter de confirmatorias de la existencia de un contrato de compraventa. Entiende además que, al no tener el carácter de arras penitenciales resulta inaplicable el artículo 1454 del C.C., de ahí que frente a la incomparecencia del demandante para formalizar la escritura pública, el demandado debió optar entre exigir el cumplimiento del contrato o resolverlo.
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Extracto
Sentencia nº 59 de Audiencia Provincial - Valencia, de 27 de Enero 2000
Rollo Nº 530/99
Sección 7ª S E N T E N C I A Nº59 SECCION SEPTIMA Ilmos.Sres. Magistrados: Presidente: D.Francisco José Ferrando Zuriaga Magistrados: D.José Antonio Lahoz Rodrigo. Dª.Carmen Tamayo Muñoz. Valencia, a veintisiete de enero del dos mil. Vistos, ante la Sección Séptima de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, en grado de apelación, los autos de juicio de menor cuantía, nº 675/98, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia Nº 23 de Valencia, entre partes, de una como demandantes-apelantes D.-Dª. J.A. Y E....Ver el contenido completo de este documento
