SAP Toledo 62/2005, 8 de Marzo de 2005

PonenteMANUEL GUTIERREZ SANCHEZ-CARO
ECLIES:APTO:2005:219
Número de Recurso338/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución62/2005
Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Toledo, Sección 1ª

D. MANUEL GUTIERREZ SANCHEZ-CAROD. EMILIO BUCETA MILLERDª. GEMA ADORACION OCARIZ AZAUSTRE

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

TOLEDO

00062/2005

Rollo Núm. .............. 338/2004.-

Juzg. 1ª Inst. Núm. 1 de Ocaña.-

J. Verbal Núm......... 140/2004.-

SENTENCIA NÚM. 62‹ /p›

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TOLEDO

SECCION PRIMERA

Ilmo. Sr. Presidente:

D. MANUEL GUTIERREZ SANCHEZ CARO

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. EMILIO BUCETA MILLER

Dª GEMA ADORACION OCARIZ AZAUSTRE

En la Ciudad de Toledo, a ocho de marzo de dos mil cinco.

Esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de TOLEDO, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que se expresan en el margen, ha pronunciado, en NOMBRE DEL REY, la siguiente,

SENTENCIA

Visto el presente recurso de apelación civil, Rollo de la Sección núm. 338 de 2.004, contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 1 de Ocaña, en el juicio verbal núm. 140/04, sobre reclamación de cantidad, en el que han actuado, como apelante D. Carlos , representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Villamor López y defendido por el Letrado Sr. López Peces-Barba; y como apelada SOLISS, MUTUALIDAD SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA, representada por el Procurador de los Tribunales Sr. Villagarcía Sánchez y defendida por el Letrado Sr. Gómez García.

Es Ponente de la causa el Ilmo. Sr. Presidente D. MANUEL GUTIERREZ SANCHEZ CARO, que expresa el parecer de la Sección, y son,

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 1 de Ocaña, con fecha 25 de junio de 2.004, se dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este rollo, cuya PARTE DISPOSITIVA dice: "Que estimando parcialmente la demanda presentada por el Procurador Sra. González Montero, en nombre y representación de D. Carlos , contra Sánchez Boezo e Hijos S.L., D. Germán y Soliss, debo condenar y condeno a Sánchez Boezo e Hijos S.L., D. Germán y Soliss a que abonen, conjunta y solidariamente a D. Carlos la cantidad de 1.200 Euros, suma dineraria que en relación a Soliss devengará, desde la fecha del accidente, 30 de septiembre de 2003, hasta el 24 de mayo de 2004, un interés anual igual al del interés legal del dinero a fecha de siniestro incrementado en un 50%, con la expresa prevención de que transcurridos dos años desde la producción del siniestro el interés anual no podrá ser inferior al 20%; intereses que en lo relativo a Sánchez Boezo e Hijos S.L. y D. Germán serán única y exclusivamente los legales del dinero desde la fecha del accidente hasta la fecha de la presente resolución y para Soliss desde el 24 de mayo de 2004 hasta la fecha de la presente resolución; y para todos los codemandados del interés legal del dinero incrementado en dos puntos que se devengarán en su caso, desde el día de la presente resolución hasta el completo pago del total de la suma adeudada; todo ello con obligación de que cada una de las partes litigantes abones las costas procesales causadas a su instancia y las comunes por mitad".-

SEGUNDO

Contra la anterior resolución y por el demandante, dentro del término establecido, tras anunciar la interposición del recurso y tenerse por interpuesto, se articularon por escrito los concretos motivos del recurso de apelación, que fueron contestados de igual forma por los demás intervinientes, con lo que se remitieron los autos a ésta Audiencia, donde...

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