SAP Ciudad Real 158/2006, 11 de Mayo de 2006
Ponente | JOSE MARIA TORRES FERNANDEZ DE SEVILLA |
ECLI | ES:APCR:2006:319 |
Número de Recurso | 1077/2005 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 158/2006 |
Fecha de Resolución | 11 de Mayo de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 1ª |
JOSE MARIA TORRES FERNANDEZ DE SEVILLALUIS CASERO LINARESMARIA PILAR ASTRAY CHACONALFONSO MORENO CARDOSO
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
CIUDAD REAL
SENTENCIA: 00158/2006
Rollo Apelación Civil: 1077/05
Autos: Juicio Ordinario nº 166/03
Juzgados: 1ª Instancia nº 1 de Tomelloso
Iltmos. Sres.
Presidente:
D. JOSÉ MARÍA TORRES FERNÁNDEZ DE SEVILLA
Magistrados:
D. LUIS CASERO LINARES
Dª MARÍA PILAR ASTRAY CHACÓN
D. ALFONSO MORENO CARDOSO
SENTENCIA Nº 158
CIUDAD REAL, a once de Mayo de dos mil seis
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 1ª de la Audiencia Provincial de CIUDAD REAL,
los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 166/2003, procedentes del JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de TOMELLOSO , a los que ha correspondido el Rollo 1077/2005, en los que
aparece como parte apelante la mercantil "CONSTRUCCIONES MANCHEGAS DE TOMELLOSO, S.L." representada por la procuradora Dª. CARMEN BAEZA DIAZ PORTALES, y asistida por el
Letrado D. ANTONIO SANCHEZ-TORIL RIVERA, y como apelado la entidad aseguradora "CASER, S.A.", representada por la procuradora Dª. ANA OSSORIO GONZALEZ, y asistida por el Letrado D.
ENRIQUE AVILA JURADO y D. Juan María no comparecido en esta alzada,
sobre reclamación de cantidad, y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente D. JOSÉ MARÍA TORRES FERNÁNDEZ DE SEVILLA.
Por el Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Tomelloso se dictó sentencia en los referidos autos, de fecha cuatro de febrero de dos mil cinco cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: DESESTIMO la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. GARCIA MASSANET en representación de CONSTRUCCIONES MANCHEGAS DE TOMELLOSO, S.L., contra D. Juan María Y CAJA DE SEGUROS REUNIDOS, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A., CASER Y ABSUELVO a éstos de todos los pedimentos formulados en su contra, con imposición de las costas a la parte actora."
Notificada la sentencia a las partes, se interpuso contra la misma recurso de apelación en tiempo y forma por la parte demandante, admitiéndose el recurso y dándole el trámite correspondiente, las partes hicieron las alegaciones que estimaron conveniente en apoyo de sus respectivos intereses, elevándose los autos a la Audiencia y correspondiendo a esta Sección por turno de reparto, se formó el correspondiente rollo y se turnó Ponencia, señalándose para la votación y fallo.
En la tramitación de esta apelación se han observado las prescripciones legales.
En al demanda inciadora de este proceso, la entidad CONSTRUCCIONES DE TOMELLOSO, S.L. ejercita acción de responsabilidad contra el que fue su asesor fiscal, laboral y contable, Don Juan María, acción que extiende a la aseguradora de la responsabilidad civil de éste. Según la demanda fue el indebido asesoramiento del demandado el que motivó que la Agencia tributaria sancionara a la entidad demandante en diversas actas de 4 de mayo del 2.000, de las que resultaron para la demandante la obligación de pago, entre liquidaciones relativas al Impuesto de Sociedades y al Impuesto sobre el Valor Añadido, intereses y sanciones que ascendieron a un total de 24.460.532 pesetas. Se afirma en la demanda que el Sr. Juan María abonó, a cuenta de su responsabilidad, la cantidad de 6.000.000 de pesetas. Cifra la reclamación en 18.360.532 pesetas.
A dicha demanda se opuso la aseguradora, quedando el otro demandado en rebeldía, siendo desestimada la demanda en la sentencia dictada en primera instancia, la cual es recurrida por la demandante.
La sentencia apelada parte del hecho, acreditado en el proceso, de estar constituida la demandante por cuatro socios, de los que, a su vez, tres de ellos tenían el carácter de empresarios autónomos de la albañilería, facturando éstos, que tributaban en régimen de estimación objetiva, únicamente a la sociedad, de manera que repercutían el IVA a la sociedad, impuesto que ésta se descontaba.
Considera el Juez, siguiendo la tesis de la aseguradora, que los socios no eran ajenos a la gestión de la sociedad, y que ese modo de proceder resultaba un claro beneficio para ellos, de manera que la inspección llevada a cabo a la sociedad y las sanciones impuestas eran más ventajosas que la que les hubiera correspondido a cada uno como empresarios individuales. Y, en fin, concluye, que no era el gestor el único responsable de las sanciones impuestas.
Pues bien, revisada la prueba practicada, consistente en la documental aportada y en las declaraciones efectuadas en el juicio, no puede compartirse la fundamentación de la sentencia.
Para llegar a esta conclusión, han de despejarse las dos grandes líneas de argumentación que expone la aseguradora demandada, consistentes, por un lado, en la ilegalidad de la actuación de los demandados en su modo de proceder en la liquidación del IVA, y, por otro, en la concertación de los distintos interesados para engañar a la aseguradora.
En el primer aspecto, resulta sumamente esclarecedora la declaración del Subinspector de Hacienda que realizó la inspección primero a los socios y luego a la sociedad, finalmente sancionada. Dicho testigo manifestó que la única razón de las sanciones obedecía a que las liquidaciones tributarias no se correspondían con la documentación aportada, esto es, se habían incluido en aquellas liquidaciones conceptos que no tenían respaldo documental, que no se aportó pese al requerimiento expreso efectuado al respecto. Pero, en relación al sistema de actuación, es decir, a la facturación de los socios a la sociedad y a los posibles...
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