SAP Cádiz, 8 de Noviembre de 2005

PonenteFERNANDO FRANCISCO RODRIGUEZ DE SANABRIA MESA
ECLIES:APCA:2005:1532
Número de Recurso73/2005
Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 1ª

ROSA MARIA FERNANDEZ NUÑEZFERNANDO FRANCISCO RODRIGUEZ DE SANABRIA MESAPEDRO MARCELINO RODRIGUEZ ROSALES

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ

Sección Primera

S E N T E N C I A Nº

ILMOS SRES.

PRESIDENTE:

DÑA. ROSA MARIA FERNANDEZ NUÑEZ

MAGISTRADOS:

D. FERNANDO FRANCISCO RODRIGUEZ DE SANABRIA MESA

D. PEDRO MARCELINO RODRÍGUEZ ROSALES

Juzgado de lo Penal Nº 3 Cádiz

APELACIÓN ROLLO NÚM. 73/2005

P. ABREVIADO NÚM. 251/2004

En la ciudad de Cádiz a ocho de noviembre de dos mil cinco.

Visto por la Sección Primera de esta Audiencia integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en autos de Procedimiento Abreviado seguidos en el Juzgado de Lo Penal referenciado , cuyo recurso fue interpuesto por la representación de Jesús Manuel. Es parte recurrida el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ilmo Sr. Magistrado Juez de lo Penal del Juzgado de lo Penal Nº 3 Cádiz, dictó sentencia el día veintitrés de mayo de dos mil cinco en la causa de referencia , cuyo Fallo literalmente dice,

,Que debo condenar y condeno a Jesús Manuel, como autor responsable de un delito de atentado a agentes de la autoridad, a la pena de un año y seis meses de prisión, e inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y como autor responsable de una falta de lesiones, a la pena de treinta días de multa en una cuota diaria de seis euros, a la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas insatisfechas y al pago de las costas. Así como que indemnice al funcionario de prisiones num. 306 en la suma de 30 euros"

SEGUNDO

Contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, por la representación de Jesús Manuel y admitido el recurso y conferidos los preceptivos traslados, se elevaron los autos a esta Audiencia. Formado el rollo, se señaló el día de la fecha para la votación y fallo, quedando visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

Ha sido Ponente el Ilmo Sr. Magistrado D. FERNANDO FRANCISCO RODRIGUEZ DE SANABRIA MESA, quien expresa el parecer del Tribunal.

Se acepta la declaración de hechos probados de la Sentencia apelada, que dicen así,

Sobre las 19,10 horas del día 28 de octubre de 2.001, el acusado Jesús Manuel, se personó en el departamento de ingresos del Centro Penitenciario de Puerto II, del Puerto de Santa María, a su regreso de un permiso de fin de semana y, como quiera que portaba un CD y el funcionario del departamento le comunicó que el mismo no podía ser introducido en el interior de la prisión, el acusado -que se encontraba ene stado de embriaguez que afectaba de forma leve a su inteligencia y voluntad- le manifestó "pues si el disco no entra yo me vuelvo a mi casa", haciendo acto de presencia el Jefe de Servicios, que le requirió para que depusiera su actitud, intentando entonces dar un cabezazo tanto al funcionario nº NUM000 como al Jefe de Servicios, que lograron esquivarlo. Dado el fuerte estado de agresividad en que se encontraba, se ordenó su inmovilización mecánica en el departamento de enfermería, momento en el que lanzó una patada al funcionario nº NUM001 alcanzando a su mano derecha.

Como consecuencia de la agresión el funcionario nº NUM001 sufrió una contusión en el primer dedo de la mano derecha, lesiones de las que tardó en curar 1 día, sin impedimento para sus ocupaciones habituales, y necesitando para ello exclusivamente una primera asistencia facultativa.

El acusado no ha estado en prisión preventiva por esta causa.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Varios son los motivos en los que la parte apelante fundamenta el recurso contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal num. 3 de Cádiz en el procedimiento abreviado seguido en el mismo bajo el num. 251/04. Por un lado considera que el juzgador a quo ha incurrido en un error en la valoración y apreciación de la prueba, así como estimando el recurrente que concurría la circunstancia eximente de responsabilidad prevista en el artículo 20.2 , por lo que es improcedente su condena como autor de un delito previsto y penado en el artículo 550 del citado texto legal . Por último impugna igualmente su condena como autor de una falta de lesiones, por considerar que falta el elemento subjetivo del injusto.

El Ministerio Fiscal, por su parte, insta la confirmación íntegra de la resolución atacada, por considerarla ajustada a derecho.

SEGUNDO

Los dos primeros motivo del recurso, error en la valoración y apreciación de la prueba, pretendiendo la parte recurrente que se sustituya la expresión que consta en los hechos probados de que se encontraba en estado de embriaguez que afectaba de forma leve a su inteligencia y voluntad por la expresión que se encontraba en un estado de intoxicación etílica plena o semiplena; y consecuente concurrencia de la circunstancia eximente responsabilidad criminal del artículo 20.2 del Código Penal .

El motivo debe ser desestimado.

Como punto de partida debe recordarse que la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR