SAP Barcelona 218/2008, 12 de Marzo de 2008

JurisdicciónEspaña
Fecha12 Marzo 2008
EmisorAudiencia Provincial de Barcelona, seccion 7 (penal)
Número de resolución218/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL

BARCELONA

SECCIÓN SÉPTIMA

Rollo nº: 2167/02

Sumario nº 01/2002

Juzgado de Instrucción nº 1 del Prat de Llobregat

Procesados: Ricardo, Alfonso, Leonardo, Juan Manuel, María Milagros, Mónica, Jose Ramón, Diego, Magdalena, Jose Ángel, Flora, Camila, Federico y Jose Enrique

SENTENCIA nº

Ilmos. Sres. Magistrados

Dª. Ana Ingelmo Fernández

D. Daniel de Alfonso Laso

Dª Ana Rodríguez Santamaría

Doce de marzo de dos mil ocho

Vista en nombre de S.M. El Rey en Juicio Oral y público ante la Sección Séptima de esta Audiencia Provincial, la presente causa nº 2167/02, Sumario 1/02, procedente del Juzgado de Instrucción nº 1 del Prat de Llobregat, seguido por los delitos contra la salud pública, tenencia ilícita de armas, atentado y lesiones contra los procesados Ricardo nacido en Tárrega (Lleida) el día 07 de enero de 1955, representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Grau Martí, y defendido por el Letrado Sr. Peña Nofuentes, Alfonso nacido en Martorell (Barcelona) el día 13 de diciembre de 1960 representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Moreno Rueda y defendido por el Letrado Sr. Plaza Escudero, Leonardo nacido en Borges Blanques (Lleida) el día 12 de agosto de 1958 representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Rami Villar y defendido por el Letrado Sr. Bravo García, Juan Manuel nacido el día 16 de enero de 1957 en Pont d'Armentera (Tarragona) representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Carreras Monfort y defendido por el Letrado Sr. Del Castillo Aragón, María Milagros nacida en Vilafranca del Penedés (Barcelona) el día 15 de abril de 1963 representada por el Procurador de los Tribunales Sr. Grasa Fabrega y defendido por el Letrado Sr. Salguero Quiles, Mónica nacida en Sagunto (Valencia) el día 27 de mayo de 1959 representada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Rami Villar y defendida por el Letrado Sr. Bravo García, Jose Ramón nacido en Martorell (Barcelona) el día 11 de mayo de 1984 representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Rami Villar y defendido por el Letrado Sr. Bravo García, Diego nacido en Barcelona el 1 de septiembre de 1978 representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Rami Villar y defendido por el Letrado Sr. Bravo García, Magdalena nacida en Barcelona el día 2 de septiembre de 1978 representada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Rami Villar y defendida por el Letrado Sr. Bravo García, Jose Ángel nacido en Igualada (Barcelona) el día 15 de diciembre de 1979 representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Rami Villar y defendido por el Letrado Sr. Bravo García,

Flora nacida en Reus (Tarragona) el día 27 de julio de 1946 representada por el Procurador de los Tribunales Sr. Simó Pascual y defendida por el Letrado Sr. Prieto Rodríguez, Camila nacida en Tarragona el día 23 de julio de 1963 representada por el Procurador de los Tribunales Sr. Simó Pascual y defendida por el Letrado Sr. Prieto Rodríguez,

Federico nacido en Jhelmun (Pakistán) el día 4 de mayo de 1964 representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Rami Villar y defendido por el Letrado Sr. Gavilán Pasarón y Jose Enrique nacido en Palenciana (Córdoba) el día 1 de febrero de 1963 representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Bautista Bohigues y defendido por el Letrado Sr. Calderón Arisa. Ha comparecido en el procedimiento el Ministerio Fiscal, en el Ilmo. Sr. Gerardo Cavero, habiendo sido designada Ponente la Ilma. Sra. Dª. Ana Rodríguez Santamaría, la cual expresa el criterio unánime del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción antes referido, se dictó auto de procesamiento, frente a Ricardo, Alfonso, Leonardo, Juan Manuel, María Milagros, Mónica, Jose Ramón, Diego, Magdalena, Jose Ángel, Flora, Camila, Federico y Jose Enrique y una vez concluso el sumario, remitidas las actuaciones a esta Audiencia y calificados los hechos por la Acusación y las defensas letradas, fueron señalados los días 26 a 28 de febrero de 2008 para su enjuiciamiento.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones provisionales, calificó los hechos como legalmente constitutivos de:

A)un delito contra la salud pública referido a sustancias que causan grave daño a la salud del artículo 368 del Código Penal, en cantidad de notoria importancia del artículo 369.3 del mismo cuerpo legal

B)un delito de tenencia ilícita de armas del artículo 564.1.1º y 2.1ª del Código Penal

C)un delito de atentado contra agentes de la autoridad con uso de medio peligroso de los artículos 550, 551.1 y 552.1ª todos ellos del Código Penal.

D)Un delito de tenencia ilícita de armas del artículo 564.1.1º y 2.1ª del Código Penal

E)Un delito contra la salud pública referido a sustancias que causan grave daño a la salud del artículo 368 del Código Penal sin concurrencia de ninguno de los tipos agravados del artículo 369 del mismo cuerpo legal en cuanto a los concretos hechos que se describen en el primer inciso del artículo III de la conclusión primera.

F)Un delito de atentado contra agentes de la autoridad con uso de medio peligroso de los artículos 550, 551.1 y 552.1ª todos ellos del Código Penal

G)Tres faltas de lesiones del artículo 617.1 del Código Penal

Reputó responsables en concepto de autores del delito A a los procesados Ricardo, Alfonso, Leonardo, Juan Manuel, María Milagros, Mónica, Jose Ramón, Diego, Magdalena, Jose Ángel, Federico y Jose Enrique. De los delitos B, F y faltas G al procesado Leonardo. De los delitos C y D al procesado Juan Manuel y del delito E a las procesadas Flora y Camila. Interesó para ellos las siguientes penas: al procesado Ricardo las penas de 13 años y 6 meses de prisión, accesoria de inhabilitación absoluta y multa de 3.500.000 euros.

Al procesado Alfonso las penas de 12 años de prisión, accesoria de inhabilitación absoluta y multa de 2.000.000 euros. Al procesado Leonardo por el delito A las penas de 12 años de prisión, accesoria de inhabilitación absoluta y multa de 1.500.000 euros; por el delito B de tenencia ilícita de armas la pena de 25 meses de prisión con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; por el delito F de atentado la pena de 4 años de prisión con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y por cada una de las faltas de lesiones dos meses de multa con cuota diaria de 10 euros (totalizando la suma de 600 euros) con responsabilidad personal subsidiaria de treinta días para el caso de impago con arreglo a las previsiones del artículo 53.1 del Código Penal.

Al procesado Juan Manuel por el delito A las penas de 11 años de prisión, accesoria de inhabilitación absoluta y multa de 1.000.000 euros; por el delito D de tenencia ilícita de armas la pena de 25 meses de prisión con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; por el delito C de atentado la pena de 4 años de prisión con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Para la procesada María Milagros por el delito A las penas de 11 años de prisión, accesoria de inhabilitación absoluta y multa de 1.000.000 euros. Para la procesada Mónica por el delito A las penas de 12 años y seis meses de prisión, accesoria de inhabilitación absoluta y multa de 1.000.000 euros. Para el procesado Jose Ramón por el delito A las penas de 11 años de prisión, accesoria de inhabilitación absoluta y multa de 1.000.000 euros. Para el procesado Diego por el delito A las penas de 12 años y seis meses de prisión, accesoria de inhabilitación absoluta y multa de 1.000.000 euros.

Para los procesados Magdalena y Jose Ángel por el delito A las penas de 12 años de prisión, accesoria de inhabilitación absoluta y multa de 1.600.000 euros. Para las procesadas Flora y Camila por el delito E la pena de 6 años de prisión con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 40.000 euros con responsabilidad personal subsidiaria de cuarenta días para el caso de impago con arreglo a las previsiones del artículo 53.4 del Código Penal. A cada uno de los procesados Federico y Jose Enrique por el delito A las penas de 13 años de prisión, accesoria de inhabilitación absoluta y multa de 2.400.000 euros. Las costas interesó se impusieran a los procesados por partes iguales y que se diese a las armas, sustancias, dinero metálico, saldos bancarios, joyas, vehículos y demás efectos incautados el destino legal previsto en los artículos 374 y 127 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. En concepto de responsabilidad civil interesó que el procesado Leonardo indemnice a los agentes de la Guardia Civil con TIP NUM002, NUM003 y NUM004, en las sumas de 314,81 euros por los desperfectos ocasionados en sus gafas, 235 euros y 95 euros por las lesiones causadas respectivamente.

TERCERO

Por su parte, la defensa del acusado Ricardo, en igual trámite, interesó la libre absolución de su cliente y alternativamente la aplicación de la eximente completa de drogadicción del artículo 20.2 del Código Penal y la incompleta del artículo 21.1 del Código Penal en relación con el artículo 20.2 del mismo cuerpo legal, así como la atenuante de dilaciones indebidas.

CUARTO

Por su parte, la defensa del acusado Alfonso, en igual trámite, interesó la libre absolución de su cliente.

QUINTO

En el mismo sentido se pronunció la defensa los acusados Leonardo, Mónica, Jose Ramón, Diego, Magdalena y Jose Ángel.

SEXTO

Por su parte, la defensa del acusado Juan Manuel, en igual trámite, interesó la libre absolución de su cliente y alternativamente la...

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