SAP Madrid 726/2006, 18 de Septiembre de 2006
Ponente | ANA MARIA FERRER GARCIA |
ECLI | ES:APM:2006:12229 |
Número de Recurso | 397/2006 |
Número de Resolución | 726/2006 |
Fecha de Resolución | 18 de Septiembre de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 7ª |
ANA MARIA FERRER GARCIA ANA MERCEDES DEL MOLINO ROMERA MARIA DEL PILAR RASILLO LOPEZ
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCIÓN 7ª
ROLLO NÚM. 397/06-RT
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚM. 19 DE MADRID
AUTO Nº 726/06
ILMAS. MAGISTRADAS
DÑA. ANA MARÍA FERRER GARCÍA
DÑA. MERCEDES DEL MOLINO ROMERA
DÑA. PILAR RASILLO LÓPEZ
En MADRID, a dieciocho de septiembre de dos mil seis.
Por el Juzgado de Instrucción núm. 19 de Madrid se dictó con fecha 12 de julio de 2006 auto declarando procesada a Lorenza. Contra esta resolución por el Procurador D. Rafael Ángel Palma Crespo se interpuso recurso de reforma y subsidiariamente apelación. El 25 de julio de 2006 se dictó auto desestimando la reforma y admitiendo el recurso de apelación que había sido subsidiariamente interpuesto remitiéndose las actuaciones a esta Sección 7ª para su resolución. En la sustanciación del recurso el Ministerio Fiscal solicitó la confirmación de la resolución impugnada.
El 12 de septiembre de 2006 tuvo lugar la vista en esta Sección solicitando la apelante la estimación del recurso y el Ministerio Fiscal la confirmación de la resolución impugnada.
El auto de procesamiento constituye una resolución judicial de imputación, formal y provisional, que atribuye a los por ella afectados un status para justificar la adopción de medidas cautelares durante el proceso, y constituye, a su vez, un presupuesto necesario para la apertura del juicio oral, determinando el dato objetivo del mismo en relación con aquellos hechos que habrán de ser objeto de enjuiciamiento. Respecto a tal ha señalado el Tribunal Constitucional que es necesario que incorpore sucinta motivación, y teniendo en cuenta la propia literalidad del art. 384 de la L.E.Crim. se aprecie: a) la presencia de unos datos o hechos básicos; b) que sirvan racionalmente de indicios de una determinada conducta y c) que resulta calificada como criminal o delictiva (entre otras, sentencias del Tribunal Constitucional de 17 de abril de 1989 y 5 de abril de 1990 ). En el presente caso, los datos que constan en las actuaciones respecto a la ocupación en el interior de la maleta que transportaba la ahora recurrente, de una importantísima cantidad de cocaína, aporta indicios suficientes y bastantes respecto a la presunta existencia de un delito contra la salud pública...
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