SAP Castellón 576/2001, 12 de Noviembre de 2001

PonenteJOSE MANUEL MARCO COS
ECLIES:APCS:2001:1539
Número de Recurso148/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución576/2001
Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 3ª

SENTENCIA NUM. 576 de 2001

Ilmos. Sres.

Presidente:

Dn. JOSÉ MANUEL MARCO COS

Magistradas:

Dª. MARIA IBAÑEZ SOLAZ

Dª MARIA ANGELES GIL MARQUÉS

En la ciudad de Castellón, a doce de noviembre de dos mil uno.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida con los Ilmos. Sres referenciados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia dictada el día diez de abril de dos mil uno por el Sr. Juez del Juzgado de 1ª Instancia núm. 4 de Vinaroz en los autos de juicio de cognición seguidos en dicho Juzgado con el número 79 de 2000.

Han sido partes en el recurso, como apelante la mercantil demandada Peñíscola Felip II S.L., representada por la Procuradora Sra. Sanz Yuste y defendida por el Letrado Don Manuel Montull Fabregat, siendo apelada la actora Sociedad General de Autores y Editores, representada por la Procuradora Sra Peña Chorda y defendida por el Letrado Don José Luis Marco Blasco.

Es Ponente el Ilmo. Sr. Presidente Dn. JOSÉ MANUEL MARCO COS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada literalmente dice: "Que estimando la demanda interpuesta por la Sociedad General de Autores y Editores contra la Compañía Mercantil Peñiscola Felipe II S.L. debo dedclarar y delcaro que la demandada ha venido haciendo uso del repertorio de obras gestionado por la Sociedad General de Autores y Editores en los locales de su titularidad denominados Hotel Felipe II, Pizzeria Dª. Vinci y Cafetería Restaurante La Taberna, a través de la comunicación pública de las misma por medio de receptor de televisión y aparato musical en los dos primeros casos y aparato musical en eltercero, al menos desde el mes de junio de 1999 y hasta mayo de 2000, y en consecuencia condeno a la mercantil demandada a satisfacer a la actora en concepto de indemnización, conforme establece el artículo 140 de la Ley de Propiedad Intelectual, la suma de total (IVA incluido) de CIENTO TREINTA Y DOS MIL NOVECIENTAS CINCUENTA DOS PESETAS (132.952 pesetas), así como el pago de los intereses leales desde la interposición de esta demanda y las costas del procedimiento.- Notifíquese...- Ásí.."

SEGUNDO

Notificada dicha Sentencia a las partes, por la representación procesal de Peñíscola Felipe II S.L se preparó en tiempo y forma recurso de apelación contra la misma, y una vez admitido a trámite, se interpuso el recurso en el plazo conferido al efecto y mediante escrito con alegaciones al fin del cual se pidió la revocación de la sentencia recaida por otra que desestime totalmente la demanda formulada en su contra.

De dicho escrito se dio traslado a la demandada apelada, que pidió la desestimación del recurso.

TERCERO

Elevados los autos a esta Audiencia, tras tener entreada en el Registro General el día 14 de junio de 2001 fueron repartidos a esta Sección Tercera, donde por Providencia de 18 de junio de 2001 se acordó la formación del presente Rollo y se designó Magistrado Ponente, por la providencia de 3 de septiembre de 2001 se señaló para la deliberación del recurso el día 24 de octubre de 2001.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN los Fundamentos de Derecho de la Sentencia impugnada.

PRIMERO

Recurre en apelación la mercantil demandada y condenada a satisfacer 132.952 pesetas a la Sociedad General de Autores de España la sentencia de primera instancia que estimó la demanda que contra él se interpuso en su día con la pretensión económica que ha sido enteramente acogida en la instancia.

Reitera la recurrente al inicio de su escrito de recurso la excepción de falta de legitimación activa de la Sociedad General de Autores de España por entender que, no siendo en la actualidad la única entidad encargada de la gestión de los derechos de autor, debería acreditar cumplidamente que tiene encomendada la gestión de los suyos por los autores de las obras emitidas en los aparatos de la demandada cuya emisión pública ha dado lugar a la reclamación que es objeto de este pleito. Soluciona con acierto el juzgador de primer grado la cuestión relativa a la impugnada legitimación activa de la entidad actora, ya resuelta en diversas ocasiones por esta Audiencia Provincial, de la que podemos citar la Sentencia de 1 de julio de 1997 -Sección 2ª-, Sentencia de 17 de febrero de 1999 -Sección 3ª-, Sentencia de 27 de abril de 1999 -Sección 1ª-, Sentencia de 29 de mayo de 1999 -Sección 1ª- y Sentencias de 31 de julio y 3 de diciembre de 1999 -Sección 3a-. Compartimos al respecto la postura mayoritariamente seguida por los tribunales españoles, que consideran que la S.G.A.E. ostenta una legitimación indirecta o por sustitución determinada por disposición legal, "ex lege", con presunción "iuris tantum" a su favor de su legitimación, correspondiendo al demandado que niegue tal legitimación la carga de probar que carece de ella, y como en el presente caso el demandado recurrente no ha afrontado con éxito dicha carga probatoria, no puede prosperar la excepción que opone. Abundando en lo que acabamos de decir, añadimos a la cita de sentencias que acabamos de hacer...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR