SAP León 309/2001, 10 de Octubre de 2001

PonenteLUIS ADOLFO MALLO MALLO
ECLIES:APLE:2001:1677
Número de Recurso197/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución309/2001
Fecha de Resolución10 de Octubre de 2001
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 3ª

SENTENCIA N° 309/2001

Iltmos. Sres.

D. LUIS ADOLFO MALLO MALLO.-Presidente.

D. MIGUEL ANGEL AMEZ MARTINEZ.-Magistrado.

D. AGUSTIN PEDRO LOBEJON MARTINEZ.- Magistrado.

En León, a diez de octubre de dos mil uno.

VISTO ante el Tribunal de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial el recurso de apelación civil arriba indicado, en el que ha sido apelante D. Luis Angel y D. Javier , representados por la Procuradora Dª. Mª Paz Sevilla Miguélez y dirigidos por el Letrado D. Santiago Vidales García, y apelada ECORSA S.A., representada por D. Angel Lorenzo Becares y dirigida por la Letrada Dª. Angeles Tomé Diaz, actuando como Ponente para este trámite el Ilmo. Sr. D. LUIS ADOLFO MALLO MALLO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Ilma. Sra. Juez del Juzgado n° 1 de la Bañeza se dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: Que estimo la demanda interpuesta por el procurador Lorenzo Becares Fuentes en nombre y representación de ECORSA contra Javier y Luis Angel

, declarando resuelto el contrato de explotación de máquinas recreativas y de azar suscrito entre actora y demandados en fecha 26 de diciembre de 1.997 y condenando a los demandados a que abonen solidariamente a la actora la suma de 1.222.222 pts e intereses legales, con imposición de costas."

SEGUNDO

Contra la relacionada sentencia, que lleva fecha de 12 de febrero de 2001, se interpuso recurso por la parte apelante, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia, ante la que se personaron dentro del término del emplazamiento y en legal forma, las partes litigantes y seguidos los demás trámites se señaló el pasado día ocho del corriente para deliberación.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales excepto el plazo para dictar sentencia previsto en el art. 465-1 LEC de 2.000, de imposible cumplimientodebido a la acumulación de asuntos anteriores y preferentes pendientes en este tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se acepta y da por reproducida la correcta fundamentación jurídica de la sentencia apelada.

SEGUNDO

La sentencia recaída en la instancia acogiendo la tesis de la actora (ECORSA S.A.), declara resuelto el contrato de explotación de máquinas recreativas y de azar concertado con los demandados (integrantes de la comunidad de bienes que explotaba el bar " DIRECCION000 " en La Bañeza) en fecha 26-Dic-97, y condena a éstos a abonar a la actora la cantidad de 1.222.222 pts., importe de la parte proporcional de la prima correspondiente al periodo contractual pendiente de cumplimiento.

TERCERO

Contra la referida sentencia, se alzan los demandados invocando, como primer motivo de su impugnación, infracción de los arts. 1182 y 1184 en relación con los arts. 1258, 1256 y 1281 C.C. y 57 C. Com, entendiendo los apelantes que no existe obligación de devolver la prima en su día entregada por la actora, reintegro a que les condena la sentencia apelada.

A propósito de la naturaleza del contrato que nos ocupa nos hallamos en términos de la Sent. A.P. Asturias de 17-Mayo-93 "... ante contrato atípico y complejo en el que, aunque no puede incluirse plenamente en ninguna de las figuras reguladas en el CC, se entremezclan y predominan elementos del contrato de arrendamiento de cosa y del de sociedad, pues sobre la cesión temporal del disfrute de una porción del local a cambio de un precio, se incardinan elementos asociativos y de participación, tanto en el desarrollo de ese negocio, al que han de cooperar ambas partes, como en el sistema utilizado para fijar la retribución que no es otro que el de participación en las ganancias por iguales partes, típico del contrato de sociedad. Habiendo de estarse en consecuencia a la normativa general de las obligaciones y, en lo que resulte aplicable, a la propia de esos contratos, especialmente del último, que incluye con mayor intensidad en el contenido del convenio enjuiciado.", calificación que reitera la sentencia A.P. Toledo de 3-Feb.-2.000 al señalar que se trata de un "... negocio jurídico atípico y complejo, carente de regulación específica en nuestro Derecho positivo y que, sin...

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