SAP León 232/2005, 14 de Octubre de 2005

PonenteAGUSTIN PEDRO LOBEJON MARTINEZ
ECLIES:APLE:2005:1225
Número de Recurso43/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución232/2005
Fecha de Resolución14 de Octubre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 3ª

SENTENCIA Nº 232/2005

Iltmos. Sres.

Dº. LUIS ADOLFO MALLO MALLO.-Presidente.

Dº. MIGUEL ANGEL AMEZ MARTINEZ.-Magistrado.

Dº. AGUSTIN PEDRO LOBEJON MARTINEZ.- Magistrado.

En León, a catorce de octubre de dos mil cinco.

VISTO ante el Tribunal de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial el recurso de apelación civil arriba indicado, en el que ha sido apelante Dª. Antonia , representada por la procuradora Dª. María Pilar Fernández Bello y personada en esta alzada la procuradora Dª. Cristina de Parado Sarabia y dirigida por la letrada Dª. Antonia , y apelados EXCMO. AYUNTAMIENTO DE OVIEDO y AGRUPACIÓN MUSICAL BANDA CIUDAD DE OVIEDO, representados por el procurador Dº. Francisco Antonio González Fernández y personada en esta alzada la procuradora Dª. María Encina Martínez Rodríguez y dirigidos por el letrado Dº. Miguel Teijelo Casanova, actuando como Ponente para este trámite el Ilmo. Sr. Dº. AGUSTIN PEDRO LOBEJON MARTINEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de 1ª. Instancia nº. 4 de Ponferrada dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: Queestimando la demanda por el Excmo. Ayuntamiento de Oviedo, representado por el procurador Sr. González Fernández Antonia , representada por la procuradora Sra. Fernández Bello y defendida por si misma, y desestimando la demanda presentada por la Agrupación Musical Banda Ciudad de Oviedo, representada por el procurador Sr. González Fernández Antonia , representada por la procuradora Sra. Fernández Bello y defendida por si misma.

  1. - CONDENO a la demanda a reintegrar a la Agrupación Musical Banda Ciudad de Oviedo en la posesión del instrumento musical clarinete marca Buffet-Crampon, modelo 1113 AG, nº. 360.963, en perfecto estado de conservación, reconociendo y respetando el derecho de propiedad del Excmo. Ayuntamiento de Oviedo sobre él.

  2. - CONDENO a la demandada al pago de las costas causadas al Ayuntamiento de Oviedo.

  3. - CONDENO a la Agrupación Musical Banda Ciudad de Oviedo a pagar las costas causadas a la demandada".

SEGUNDO

Contra la relacionada sentencia, que lleva fecha 2 de noviembre de 2004 , se interpuso recurso por la parte apelante, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia, ante la que se personaron dentro del término del emplazamiento y en legal forma, las partes litigantes y seguidos los demás trámites se señaló el día 10 de los corrientes para deliberación.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales excepto el plazo para dictar sentencia previsto en el art. 465-1 L.E.C. del 2.000 , de imposible cumplimiento debido a la acumulación de asuntos anteriores y preferentes pendientes en este tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la resolución apelada, excepto el tercer apartado en lo que difiera de los siguientes.

SEGUNDO

La demandada apelante, que admite los hechos del escrito rector, salvo el correlativo en cuanto dice que le fue prestado el clarinete Buffet-Crampon, causó baja voluntaria en la Banda de Música (carta fechada en Avilés el 14-08-2003), reitera en su escrito de recurso la opinión de haber poseído el clarinete objeto de litigio "en concepto de dueña, de manera pública, pacífica y no interrumpida, además de darse el requisito de posesión de buena fe", pero esta afirmación, conectada con los motivos "vulneración del artículo 1.962 del Código Civil , relativo a la prescripción de las acciones reales sobre bienes muebles, en relación con los artículos 1.955 -párrafos 1º y 2º y 434 del mismo cuerpo legal " y "vulneración de los artículos 1.930 -párrafo 1º, 1.931, 1.936, 1.940, 1.941, 1.950, 1.955 -párrafos 1º y 2º y 1.960 del Código Civil , relativos a la prescripción adquisitiva, en relación con los artículos 433, 434, 436, 448 y 464 del mismo cuerpo legal ", quiebra ya en el primer inciso, requisito para la prescripción adquisitiva ( SSAP de Sevilla, Sección Quinta, 746/2003, de 7 de Noviembre, Zaragoza, Sección Cuarta, 10/2004, de 12 de enero, Navarra, Sección Primera, 144/2004, de 8 de septiembre ). Con mayor detalle, el tercer fundamento de la SAP de Valladolid, Sección Primera, 438/2003, de 1 de diciembre explica:

"El segundo de los argumentos jurídicos del recurso gravita en relación con la prescripción adquisitiva que se pretende de aplicación al supuesto de autos. Como menciona la sentencia de instancia y es jurisprudencia reiterada, "solo la posesión que se disfruta en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR