Sentencia de Audiencia Provincial - Las Palmas nº 1/1999, de 03 de Enero 1999

Audiencias Provinciales

Recurso nº 421/1998, Ponente ANTONIO JUAN CASTRO FELICIANO
Sentencia nº 1/1999

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Resumen


ACCIDENTE DE CIRCULACIÓN. BAREMOS. IRRETROACTIVIDAD. INTERESES. CÓMPUTO: Del evento circulatorio generador del daño surge el derecho subjetivo a obtener un resarcimiento patrimonial que ha de regularse en su esencial contenido sustantivo por la legislación vigente al tiempo de producirse el hecho dañoso. El hecho de que una Ley posterior limite o reduzca la cuantía de la indemnización no impide la aplicación de la ley anterior, puesto que el perjudicado tiene, desde el mismo instante en que el accidente ha tenido lugar, un derecho nacido y definido en virtud de la legislación entonces vigente. A la hora de fijar la fecha en que empiezan a correr estos intereses, se ha de señalar la del alta del médico forense, en que la aseguradora conoció la trascendencia de las lesiones sufridas. Se estima parcialmente la demanda. Se estiman parcialmente los recursos de apelación.

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Extracto


Sentencia nº 1/1999 de Audiencia Provincial - Las Palmas, de 03 de Enero 1999

SENTENCIA nº.1

Autos núm. 216 de 1.995.

Rollo núm. 421 de 1.998.

Juzgado de 1º Instancia núm. TRES de Arrecife.

Iltmos. Sres.

D. Antonio Juan Castro Feliciano.

Presidente.

D. Oscar Boch Benítez.

D. Luis Piñana Darias.

Magistrados.

En Las Palmas de Gran Canaria, a tres de Enero de mil novecientos noventa y nueve.

Vistos en grado de apelación por esta Audiencia Provincial, Sección Primera, los autos civiles de Juicio Verbal número 216 de 1.995, de que dimana el presente Rollo número 421 de 1.998, seguidos aquéllos ante el Juzgado de Primera Instancia núm. TRES de Arrecife y promovidos a instancia de DON Ángel Daniel , que actúa en su propio nombre, asistido del Letrado Don Marcial Francisco Hernández Cabrera, contra DON Augusto y contra la entidad MAPFRE GUANARTEME S.A., representada en la instancia por la Procuradora Sra. Artiles Ortega y dirigida por el Letrado Don Jaime Lleó Kuhnel; versando sobre reclamación de cantidad por culpa extracontractual, y pendientes en esta Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por el demandante y la codemandada Mapfre Guanarteme S.A. contra la sentencia de fecha 2 de Marzo de 1.998.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- En dicha sentencia se estima parcialmente la demanda, condenando a los demandados a indemnizar solidariamente al actor la cantidad de 6.020.994 pesetas, más el 20% de dicha cantidad desde el 14 de Noviembre de 1.991, sin hacer expresa ...

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