Resumen
Quiebra
DeclaraciónQuiebra fraudulentaLa propia apelante reconoce que de su contabilidad no se deduce la verdadera situación de su patrimonio, lo que supone la infracción frontal del deber de contabilidad que el moderno orden público económico impone a los empresarios, lo que no puede escudarse en el objeto social desarrollado ( prestación de avales) combinado con la insuficiente información proporcionada por los acreedores de la avalada.Legislación citada: C de co. Art. 891; LEC Art. 896.Ver el contenido completo de este documento
Extracto
Sentencia de Audiencia Provincial - Barcelona, de 13 de Septiembre 1999
Iltmos. Sres. Magistrados D. RAFAEL GIMENO- BAYÓN COBOSDña. MARTA RALLO AYEZCUREN Dña. MARIA DOLORS MONTOLIO SERRAEn Barcelona, a trece de septiembre de mil novecientos noventa y nueve.VISTOS, en grado de apelación, ante...
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