SAP Las Palmas 61/1999, 6 de Mayo de 1999

PonenteNicolás Martí Sánchez
Número de Resolución61/1999
Fecha de Resolución 6 de Mayo de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Les hechos probados no son constitutivos de los delitos por los que acusa la acusación particular. En cuanto a la estafa porque, de existir ese delito tal como lo plantea dicha acusación, consistiría en un supuestode los llamados negocios jurídicos criminalizados que, como ha recordado el Tribunal Supremo en sentencia de 5 de noviembre de 1998 (con cita de otras muchas más) "será puerta de la estafa cuando se constituya en una pura ficción al servicio del fraude... a través de la cual se crea un negocio vacío que encierra realmente una asechanza al patrimonio ajeno"; "negocio en que el ilícito penal aparece caracterizado --frente al mero incumplimiento civil-- por el propósito inicial o antecedente de noentregar la contraprestación y lucrarse con su importe", de ahí "que el engaño que provoca el error y el consecuente desplazamiento patrimonial ha de ser antecedente y no sobrevenido" (sentencia del T.S. de 25 de mayo de 1998, entre otras).

Nada de esto ha ocurrido en el caso objeto de examen pues la venta del buque "Mensajera" realizada por don O. R. S. en nombre de "P. T., S.R.L.", a "Romyaiza, S.A., representada por don N. --o J. N.-O. R. no lo fue con el propósito previo de no cumplir con la obligación se entrega del bien vendido y percibir en cambio el precio, ya que el buque se lo entregó efectivamente a la compradora, hasta el punto que ésta concertó un seguro del mismo; y de haber existido el indicado dolo antecedente por parte de don O., la víctima de la estafa habría sido la sociedad compradora, no la querellante que en manera alguna ha resultado estafada por dicho contrato, y ello al margen de las consecuencias que, en el ámbito de las relaciones jurídicas contractuales y del Derecho de sociedades mercantiles, pudieran derivar del susodicho contrato.

De otra parte, "P. T., S.R.L.", aunque constituida en Honduras, es una sociedad mercantil' de responsabilidad limitada de nacionalidad española, conforme a lo dispuesto por el artículo 6.1 en relación con el 7.1 de la Ley 2/1995, de 23 de marzo reguladora de las mismas, pues al residir el centro de su efectiva administración (los administradores, también llamados gerentes en la escritura de constitución de la indicadasociedad, folio 14 vuelto de las actuaciones, estipulación octava) en España (concretamente en esta ciudad de Las Palmas de Gran Canaria), dicha...

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