SAP Zaragoza 192/1999, 7 de Diciembre de 1999

PonenteJulio Arenere Bayo
Número de Resolución192/1999
Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza

Ilmos. Señores:

Presidente

D. Javier Casamayor Perez

Magistrados

D. Manuel Mª Rodríguez De Vicente Tutor

D. Julio Arenere Bayo

En la Ciudad de Zaragoza, a siete de Diciembre de mil novecientos noventa y nueve.

La Sección Tercera de Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. Señores que al margen se expresan, ha visto en juicio oral y público la presente causa Diligencias Previas nº 620/99, rollo nº 47 del año 1999, procedente del Juzgado de Instrucción nº 2 de los de esta Capital por delito contra la salud pública, contra los acusados G.H.J., nacido en Lerida, el 22-8-1.976, con D.N.I. nº 00.000.000, hijo de M. y de A., domiciliado en Zaragoza, C/Pinar nº 7-9-11, de estado casado, de profesión confección calzado, con instrucción y con antecedentes penales, insolvente y en libertad provisional por esta causa, de la que estuvo privado del 17 al 22 de Febrero de 1.999 y contra D.D.G., nacida en Zaragoza el 17-3-1.982, con D.N.I. nº 00.000.000, hija de M y de J., con el mismo domicilio que el anterior, así como estado y profesión no constan, insolvente y en libertad provisional por esta causa de la que estuvo privada el 17 y 18 de Febrero de 1.999, representados por la Procurador de los Tribunales Dª Elisa Mayor Tejero y defendidos por la Letrado M Carmen Mayor Tejero, siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Julio Arenere Bayo que expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

A virtud de atestado se incoaron porel Juzgado de Instrucción nº 2 de Zaragoza, la presente causa, en el que fueron acusados D.H.J. y M.D.G. contra los que se abrió el juicio oral y evacuado el trámite de calificación por todas las partes, previa elevación de los autos a esta Audiencia, se señaló la vista oral, que ha tenido lugar el día 1 -XII- 1.999.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas ha calificado los hechos de autos como constitutivos de un delito de tráfico de drogas que causan grave daño a la salud, art. 368 del Código Penal. Del expresado delito es responsable en concepto de autor el acusado. Concurre la circunstancia atenuante de minoría de edad núm. 3º del art. 9, con aplicación del art. 65, ambos del Código Penal de 1973, vigentes en virtud de lo dispuesto en la Disposición Derogatoria Unica 1ºa) de la Ley Orgánica 10/1995 de 23 de Noviembre, en la acusada M.D.G., sin que concurra circunstancia alguna en el otro acusado. Procede imponer al acusado D.H.J. la pena, de cinco años de prisión, accesorias y multa de 200.000 pesetas, y a M.D.G. la pena de un año y tres meses de prisión y multa de 60.000 pesetas con 20 días de privación de libertad en caso de impago de la misma.. Costas por mitad. Practíquese abono de prisión preventiva. Procede acordar el comiso de las drogas, dinero y efectos intervenidos.

TERCERO

La defensa de los acusados, en igual trámite pidio la nulidad de actuaciones, y la absolución de sus defendidos.

Hechos Probados

D.H.J., es mayor de edad y está ejecutoriamente condenado por un delito de robo con violencia en Sentencia de 11 de Noviembre de 1994, firme el 23 de Diciembre de 1995 y otro de tenencia de armas, en Sentencia de 9 de Junio de 1.997. M.D.G., tenía 16 años de edad y carece de antecedentes penales.

Miembros de la policía nacional sospechando que, ambos acusados venían dedicándose a la venta de droga a los consumidores que acudían a su domicilio, sito en la calle Pinar Núms 7-9-11-2º E, de esta ciudad, montaron un dispositivo de vigilancia durante varios días y en la mañana del día 17 de Febrero...

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