SAP Toledo 109/1999, 18 de Octubre de 1999

PonenteDña. María Teresa Martín López
Número de Resolución109/1999
Fecha de Resolución18 de Octubre de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Toledo

Ilmo. Sr. Magistrado:

Dña. MARIA TERESA MARTIN LOPEZ

En la Ciudad de Toledo, a dieciocho de octubre de mil novecientos noventa y nueve.

Ante esta Audiencia Provincial se ha visto el presente recurso de apelación penal, Rollo de la Sección número 57 de 1.999, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción Núm. 3 de Talavera, por una falta de lesiones, en el Juicio de Faltas Núm. 174/98, en el que han intervenido, como apelante J.B.R., representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Vaquero Delgado y defendido por el Letrado Sr. García López.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción Núm. 3 de Talavera, con fecha 28 de diciembre de 1998, se dictó sentencia en el juicio de faltas de que dimana este rollo, cuya PARTE DISPOSITIVA dice: "Que debo condenar y condeno a J.B.R., como autor de una falta tipificada en el art. 617.1 del C. Penal, a la pena de 40 días de multa a razón de 2.000 pesetas de cuota diaria, con arresto sustitutorio de un día por cada dos cuotas impagadas, conforme al art. 53 del C. Penal y a que indemnice en concepto de responsabilidad civil a M.C.E. en la suma de 110.000 pesetas por las lesiones causadas, y a que pague las costas de este juicio".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución y por el condenado, dentro del término establecido se interpuso recurso de apelación formulando por escrito como motivo error en la valoración de la prueba e infracción del principio de presunción de inocencia; y recurso del que se dio traslado al resto de las partes, lo que fue unido al correspondiente procedimiento, y efectuado se remitió a esta Audiencia, donde se formó el oportuno rollo y nombrado Ponente, quedaron vistas para dictar resolución.

SE CONFIRMAN los hechos probados, así como losfundamentos de derecho y Fallo de la resolución recurrida, en cuanto se entienden ajustados a derecho, por lo que, en definitiva, son

HECHOS PROBADOS

Se declara probado que "el día 12 de junio de 1997, sobre las 890 horas de la mañana la denunciantemargarita C.E. y el denunciado J.B.G., tuvieron una discusión y el denunciado agredió a la denunciante, dándole un puñetazo en el ojo izquierdo, y a continuación la impidió que llamara a la Policía.

Como consecuencia de la agresión sufrida la denunciante se dirigió al Hospital Ntra. Sra del Prado el día siguiente, en concreto 13 de junio de 1997, al comprobar que no cesaban las molestias que le...

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