SAP Valladolid 43/2000, 20 de Enero de 2000
Ponente | Feliciano Trebolle Fernández |
Número de Resolución | 43/2000 |
Fecha de Resolución | 20 de Enero de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valladolid |
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. Feliciano Trebolle Fernández.
D. José Antonio San Millán Martín
D. Fernando Pizarro García.
En Valladolid, a veinte de Enero del año dos mil.
La Audiencia Provincial de esta capital ha visto, en grado de apelación, sin celebración de vista pública, el presente procedimiento penal, dimanante del Juzgado de lo Penal nº 2 de Valladolid, por delito de robo, seguido contra J.M.B.O., defendido por el Letrado D. Jaime Cano Herrera, y representado por la Procuradora Dª Mar Cano Herrera, siendo partes, como apelante citado acusado, y, como apelado, el Ministerio Fiscal, habiendo sido Ponente el Magistrado D. Feliciano Trebolle Fernández.
El Juez de lo Penal nº 2 de Valladolid con fecha30-11-1999 dictó una sentencia en el procedimiento de que dimana este recurso declarando probados los siguientes hechos:
"Único.- Son hechos probados y así se declaran que sobre las 4,50 horas del día 5 de Junio de 1999, el acusado J.M.B.O. con intención de obtener un beneficio económico y valiéndose de un gato hidráulico arrancó uno de los barrotes de la verja de la ventana de una farmacia propiedad de Mª N.S.D., sita en la calle Paseo de San Vicente nº 0 de Valladolid, ocasionando desperfectos tasados en 1.500 pesetas, pero sin llegar a conseguir su propósito al ser sorprendido por la Policía que intervino el referido gato.
El acusado, M.B., es mayor de edad y ha sido condenado en múltiples sentencias por delitos contra la propiedad, laúltima de 24-11-97, firme el 13-2-98 por robo con fuerza."
La expresada sentencia estimó que los hechos probados eran constitutivos de un delito de robo, y cuya parte dispositiva dice así:
"Que debo condenar y condeno a J.M.B.O. como autor responsable de un delito de robo con fuerza en las cosas en grado de tentativa a la pena de cinco meses de prisión que se sustituirán por la de cuarenta fines de semana de arresto, accesorias y al pago de las costas de este Juicio."
Notificada mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por la representación procesal de J.M.B.O. , que fue admitido en ambos efectos y practicadas las diligencias oportunas y previo emplazamiento de las partes, fueron elevadaslas actuaciones a este Tribunal y no habiéndose propuesto diligencias probatorias, al estimar la Sala que no era necesaria la celebración de la vista para la correcta formación de una convicción fundada, quedaron los autos vistos para sentencia, previa deliberación.
Como fundamentos de impugnación de la sentencia, se alegaron sustancialmente los siguientes:
- Error en la apreciación de las pruebas
- Infracción de precepto legal o constitucional.
HECHOS PROBADOS
Se admiten y esta...
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