SAP Girona 419/2002, 18 de Julio de 2002
Ponente | JOAQUIN MIGUEL FERNANDEZ FONT |
ECLI | ES:APGI:2002:1373 |
Número de Recurso | 222/2002 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 419/2002 |
Fecha de Resolución | 18 de Julio de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - Girona, Sección 2ª |
SENTENCIA 419/2002
SALA
Ilmos. Sres. Magistrados
D. José Isidro Rey Huidobro
D. Joaquim Fernández Font
D. Joan Manuel Abril Campoy
Girona, a dieciocho de julio de dos mil dos.
En esta segunda instancia ha comparecido como parte apelante Dña. Rebeca , defendida por el Letrado D. CARLOS ORRI PERICH.
Ha sido parte apelada HIPICA AIGUAMOLLS Y BACNO VITALICIO DE ESPARA S.A. defendidos por el Letrado D. MIQUEL CAMOS COLOM.
El presente proceso se inició mediante la demanda presentada en nombre de Dña. Rebeca contra Hípica Aiguamolls y Banco vitalicio de España, S.A. de Seguros y Reaseguros.
La sentencia que puso fin a la primera instancia dice en su parte dispositiva: "FALLO: Estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador LLuis Illa Romans, en nombre y representación de Rebeca , contra Hípica Aiguamolls S.L. y Banco Vitalicio de España SA, representadas por el Procurador Josep María Soler viñas, condeno a Banco Vitalicio de España SA a pagar a Rebeca la cantidad de 120.213 pesetas y absuelvo a Hípica Aiguamolls SL y Banco Vitalicio de España SA del resto de pretensiones deducidas en la demanda.No se hace especial pronunciamiento en relación con las costas procesales causadas en la tramitación de este procedimiento."
En aplicación de las normas de reparto vigentes en esta Audiencia Provincial, aprobadas por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, ha correspondido el conocimiento del presente recurso a la Sección Segunda de aquélla.
En su tramitación se han observado las normas procesales aplicables a esta clase de recurso, habiendo efectuado las partes las alegaciones que pueden verse en los respectivos escritos presentados en esta segunda instancia, a los que se responde en los siguientes fundamentos jurídicos. Se señaló para la deliberación y votación del recurso el día diecisiete de julio de dos mil dos.
Conforme a lo establecido en las indicadas normas de reparto, se designó ponente de este recurso al Ilmo. Sr. D. Joaquim Fernández Font, quien expresa en esta sentencia el criterio unánime de la Sala.
El recurso de la parte apelante se basa en el error en que habría incurrido el juzgador que redactó la sentencia impugnada al valorar las pruebas practicadas. Sostiene que de las mismas se demuestra que su caída desde el caballo, que alquiló a la hípica codemandada, vino motivada por el hecho que, tras montar al mencionado animal y dar unas vueltas con él por el interior del recinto de las instalaciones hípicas, al salir de ellas e iniciar el equino el trote, la silla se desajustó, al no estar correctamente sujetas las cinchas, girando y provocando la caída. Por tanto, estima que debe ser indemnizada por los conceptos recogidos en la demanda.
Como se ha visto, la imputación de negligencia que se efectúa frente a la mencionada empresa de equitación se centra en que las cinchas que sujetaban la silla de montar al caballo alquilado, no estaban bien atadas. Sucede que, aparte de la afirmación de la demandante, ninguna otra prueba corrobora su aseveración. En este sentido, ni siquiera se ha interesado que declarasen como testigos la hija de la propia demandante y una empleada de la mencionada sociedad que, según resulta de la demanda, se encontraban con ella en el momento en que se produjo la caída desde el caballo, y que, en su caso, podrían haber corroborado si la silla de montar se desequilibró o no.
Por lo demás, de la prueba pericial practicada, a cargo de una monitora de equitación, y basada en aspectos teóricos, se pone de relieve que técnicamente no es posible que la cincha se afloje debido al tipo de hebillas que se...
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