SAP León 289/2005, 17 de Noviembre de 2005

PonenteTEODORO GONZALEZ SANDOVAL
ECLIES:APLE:2005:1391
Número de Recurso72/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución289/2005
Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 289/05

ILMOS. SRES.:D. MANUEL GARCIA PRADA.- Presidente

D. ALFONSO LOZANO GUTIERREZ.- Magistrado

D. TEODORO GONZALEZ SANDOVAL.- Magistrado

En la ciudad de León a diecisiete de Noviembre de dos mil cinco.

VISTOS ante el Tribunal de la Sección Primera de la Audiencia Provincial el recurso de Apelación arriba indicado, en el que han sido partes de una como apelante Luis Y LA ESTRELLA COMPAÑÍA DE SEGUROS representados por el Procurador Alvarez Prida; de otra como apelada Maite representada por la Procuradora Fernández Rodilla, actuando como Ponente el Ilmo. Sr. D. TEODORO GONZALEZ SANDOVAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 11 de Octubre de 2004 se dictó por el Juzgado de 1ª Instancia nº 7 de León Sentencia cuya Parte Dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO.- Estimando como estimo la demanda interpuesta por la procuradora Sr. D. BEATRIZ FERNANDEZ RODILLA, en nombre y representación de Sr.

D. Maite y en sy defensa el letrado Sr. D. JESUS LOPEZ-ARENAS GONZALEZ contra Sr. D. Luis y contra LA ESTRELLA representada por el procurador Sr., D. EMILIO ALVAREZ.PRIDA CARRILLO y en su defensa el letrado Sr. ALONSO VILLALOBOS, debo condenar y condeno a los demandados a abonar solidariamente a la actora la cantidad de 37.050,4 € intereses legales derivados de la aplicación del art. 20 LCS desde la fecha del siniestro, con cargo a la compañía de seguros demandada, con imposición de las costas procesales a los demandados.

SEGUNDO

Contra la mencionada Sentencia se interpuso por la parte apelante recurso de Apelación dándose traslado del mismo a las demás partes a fin de que puedan impugnarlo o adherirse.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a esta Sala de la Audiencia y personadas las partes, se les dio número de Rollo y seguidos los trámites legales se señaló día para deliberación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se rechazan los de la sentencia apelada en lo que no sean conformes con los siguientes y,

PRIMERO

En los presentes autos, haciendo cita de los artículos 1101 y 1902 y 1905 del Código Civil la demandante, que había sufrido la caída de un caballo cuando practicaba equitación, reclamaba del dueño de las instalaciones ecuestres y de su aseguradora una indemnización de 39.950,16 euros por las lesiones que sufrió, secuelas y días de curación.

La sentencia, con rebaja de la indemnización correspondiente a la incapacidad parcial que se reconoce a la demandante, condenó a los demandados a pagar la cantidad de 37.050,16 euros y éstos últimos, además de hacer objeción de algunos pasajes concretos de la fundamentación jurídica de sentencia del Juzgado como los que tienen que ver con la posibilidad que la demandante tuvo de elegir uno u otro de las caballos de la estación o con la apreciación sobre la obligación del demandado de facilitar a la actora un casco de protección, así como con la autorización que el demandado dió para salir de la zona vallada de las instalaciones con el caballo, la impugnan por considerar que el dueño de la instalación ecuestre carece de cualquier tipo de responsabilidad en los hechos que motivaron el accidente y que, contrariamente a lo argumentado en la sentencia recurrida, el propietario del animal cumplió con las obligaciones que le incumbían de entregar a la actora un caballo domado y dócil con cuantos arreos eran precisos y en perfecto estado de uso de modo que el accidente seria achacable exclusivamente a la inexperiencia de la propia demandante.

En definitiva, los demandados, reproduciendo el contenido de su contestación hacen que, por mor del efecto devolutivo del presente recurso, hayamos de entrar a valorar de nuevo el resultado de la prueba practicada y la aplicación que del Derecho se contiene en la sentencia del Juzgado.

En tal sentido, hemos de comenzar destacando:

  1. ) que la responsabilidad que se ventila en los presentes autos es de naturaleza contractual pues entre la demandante y el titular de las instalación ecuestre medió un negocio jurídico asimilable a uncontrato de arrendamiento de servicios del articulo 1544 del Código Civil y

  2. ) que la explotación de una instalación ecuestre de alquiler de caballos no implica la creación de ningún riesgo cualificado ya que montar a caballo no crea un riesgo anormal mas que para el que lo monta sin saber equitación, a la vez que la practica de la equitación a través del alquiler del caballo supone la aceptación por el jinete de los riesgos que puedan sobrevenir siempre y cuando dicho caballo se haya entregado al efecto en condiciones que no intensifiquen el riesgo. Así lo enseñan la S. 16/10/98, tan oportunamente citada por los demandados en la contestación y al recurrir, así como la S 24/11/2004, que reproduce la doctrina de la anterior.

Quiérese decir que, se excluye la aplicación al presente caso tanto del articulo 1905 como del articulo 1902 del Código Civil , reguladores de supuestos de responsabilidad extracontractual por la sencilla razón de que, como decimos, estamos ante un supuesto en el que los litigantes se vinculan por un negocio jurídico. Del propio modo ha de prescindirse al resolver el conflicto de la doctrina sobre la inversión de la carga de la prueba...

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