SAP Baleares 667/2001, 15 de Octubre de 2001

PonenteSANTIAGO OLIVER BARCELO
ECLIES:APIB:2001:2390
Número de Recurso324/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución667/2001
Fecha de Resolución15 de Octubre de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 5ª

SENTENCIA N°667

Ilmo. Sr. Presidente

D.MARIANO ZAFORTEZA FORTUNY

Ilmos. Sres. Magistrados

D. MATEO RAMON HOMAR

D. SANTIAGO OLIVER BARCELO

En PALMA DE MALLORCA, a quince de Octubre de dos mil uno.

VISTOS por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos, Juicio de Menor Cuantía, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia Número 1 Ibiza, bajo el Número 301/00, Rollo de Sala Número 324/01, entre partes, de una como demandante apelante Dª. Filomena , defendida por el Letrado Sr. R. Aldín Pascual; y de otra como demandados apelantes Rancho Can Dog, S.L. y Multinacional Aseguradora S.A. de Seguros y Reaseguros, defendidos por el Letrado Sr. Joaquín Año Año.

ES PONENTE el Ilmo. Sr. D. SANTIAGO OLIVER BARCELO

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia Número 1 de Ibiza en fecha 3 de abril de 2001, se dictó sentencia cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Que estimando como estimo parcialmente la demanda de Juicio Declarativo Ordinario de Menor Cuantía formulada por la Procuradora Doña BUENAVENTURA CUCO JOSA en nombre y representación de Doña Filomena , actuando bajo la Dirección Letrada ostentada por el Abogado don RICARDO ALBIN contra la/s parte/s co/demandada/s RANCHO CAN DOG S.L. y MULTINACIONAL ASEGURADORA, ambas representadas procesalmente en estos autos por el/la Procurador/a Don/ña MARGARITA TORRES TORRES y asistidos por la Dirección Letrada ostentada por el Abogado D. JOAQUIN AÑO AÑO, debo condenar y condeno a las referidas partes codemandadas RANCHO CAN DOG S.L. y entidad MULTINACIONAL ASEGURADORA a que paguen en cuanto son solidariamente en deber a la parte actora DOÑA Filomena la cantidad de UN MILLON SETECIENTAS CINCUENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTAS TREINTA Y SEIS PESETAS

(1.759.436 pts.), cantidad que devengará los intereses sancionatorios por incremento de los legales en el orden del cincuenta por ciento, luego, en su caso en el veinte por ciento, y para potenciar la ejecutoriedad de la presente resolución, alternativamente y según la parte codemandada que sea apremiada en la forma y términos establecidos en el Fundamento Jurídico Quinto de esta Sentencia, así como a estar y pasar todas las partes por tales declaraciones, con desestimación de la demanda en sus restantes pedimentos en cuanto llíquidos, todo sin hacer un expreso ni especial pronunciamiento de las costas procesales causadas en esta litis a ninguna de la/s parte/s litigantes".SEGUNDO.- Que contra la anterior Sentencia y por la representación de ambas partes demandante y demandadas, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido y mejorado en tiempo y forma y seguido el recurso por sus trámites, se señaló para votación y Fallo el día 1 de octubre del corriente año, quedando el recurso concluso para sentencia.

TERCERO

Que en la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El motivo único del recurso formalizado por la parte demandada se refiere a una indebida aplicación del art° 1.905 del Código Civil, entendiendo que la actora, como jinete, fue la única responsable de la caida que sufrió al instigar al animal que la galopara o al no haber adoptado las precauciones lógicas para no iniciar el galope, siendo consciente de las reacciones imprevistas del caballo, del peligro potencial al cabalgar, frente a su falta de atención o inexperiencia.

La resolución recaída en la instancia basa la condena de la parte demandada, además del riesgo cubierto efectivamente por la póliza suscrita de responsabilidad civil, sin que conste firmada expresamente cláusula limitativa alguna, ni otras limitadoras del riesgo, en base de las acreditadas actividades de explotación de alquiler de caballos y de enseñanza en la equitación de niños y de adultos, encuadrables en el art° 1.905 del Código Civil o de la responsabilidad objetiva derivada en el riesgo de la empresa que la hace responsable de los daños por realización de aquéllas, los que hace propios esta Sala, dándoles reproducidos por acertados, no excluidos de las condiciones especiales de la póliza concertada, sino al contrario producido el accidente en el ejercicio de la actividad principal de la empresa y en ocasión del alquiler de un caballo de la compañía aseguradora. Es evidente que la codemandada era la proveedora mediata del caballo alquilado, que no lo hizo con guía acompañante al jinete inexperto, que el alquiler constituye parte de su negocio, que debe responder por los riesgos inherentes...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR