SAP Santa Cruz de Tenerife 476/2007, 29 de Junio de 2007

PonenteRUBEN CABRERA GARATE
ECLIES:APTF:2007:2837
Número de Recurso167/2005
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución476/2007
Fecha de Resolución29 de Junio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 2ª

SENTENCIA Nº 476

Iltmos. Sres.

D. Pablo José Moscoso Torres ( Presidente )

D. Emilio Suárez Díaz ( Magistrado )

Dña Pilar Aragón Ramírez ( Magistrado )

D. Ruben Cabrera Garate (Magistrado Ponente)

En Santa Cruz de Tenerife, a 29 de junio de 2007.

Visto, en nombre de S.M., el Rey, ante esta Audiencia Provincial, el Rollo de APELACION SENTENCIA DELITO número 0000167/2005 de la causa número 0000025/2003, seguida por los trámites del PROCEDIMIENTO ABREVIADO en el JDO. DE LO PENAL N. 3 de SANTA CRUZ DE TENERIFE, habiendo sido partes, de la una y como apelante/s D./Dña Alvaro ( acusación particular ), D. Inocencio y D. Jose Antonio, y Mº Fiscal representado/a por el/la Procurador/es de los Tribunales D./Dña Carmen Guadalupe García,José LLorca Rodrígo y Paloma Aguirre Lopez defendido/s por el/los Letrados/s D./Dña Peñas Risaca, Edmundo González y Ramón González de Mesa Pontey de la otra y como apelado/a D./Dña Emilio, Gabino, Luis Manuel, Claudio, Alvaro, Nuria, y Inocencio representado/s por el/los Procurador/es de los Tribunales D./Dña Mª Eugenia García Guerrero, Mª Eugenia García Guerrero, Carmen Guadalupe García, Javier Fernández Domínguez y José LLorca Rodrigo y defendido/s por el/los Letrado/s Juan Manuel Fernández del Torco, Juan Manuel Fernández del Torco, Aurea Peñas Risaca, Manuel García de Mesa Ponte y Edmundo González ejercitando la acción pública el Ministerio Fiscal y Ponente el Iltmo. Sr./a Ruben Cabrera Garate.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juez de Instancia, con fecha 07 de Febrero de 2005, se dictó Sentencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: " Que debo condenar y condeno a D. Jose Antonio como autor penalmente responsable de un delito de CALUMNIAS ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de SEIS MESES DE MULTA con cuota diaria de 6€, con sujeción a la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 CP en caso de impago; así como al pago de las costas procesales causadas por la infracción objeto de la condena.

En concepto de responsabilidad civil, el acusado deberá indemnizar al Ilustrísimo Sr. Magistrado D. Alvaro en la cantidad de 6.000 €

Que debo condenar y condeno a D. Inocencio como autor penalmente responsable de un delito de INJURIAS ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de TRES MESES DE MULTA con cuata diaria de 6 €, con sujeción a la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 CP en caso de impago; así como al pago de las costas procesales causadas.por la infracción objeto de condena.

En concepto de responsabilidad civil, el acusado deberá indemnizar al Ilustrísimo Sr. Magistrado D. Alvaro en la cantidad de 3.000 €.

Atendiendo al artículo 216 CP, procederá la divulgación de esta Sentencia mediante remisión de la misma al Ayuntamiento de Candelaria ( por el delito de calumnias ) a costa de D. Jose Antonio y al CGPJ ( por delito de injurias ) a costa de D. Aurelio.

Que, debo absolver y absuelvo a D. Inocencio, D. Emilio, D. Humberto, D. Jesús Manuel, D. Claudio, D. Gabino, D. Luis Manuel. D. José Y DÑA. Nuria de los delitos de calumnia por los que venían siendo acusados por el Ministerio Fiscal y la Acusación Particular, declarando de oficio las costas procesales causadas.

Que, debo absolver y absuelvo a D. Jose Antonio de uno de los delitos de calumnia de los que venía siendo acusado por el Ministerio Fiscal y a la Acusación Particular, declarando de oficio las costas procesales causadas."

SEGUNDO

En dicha Sentencia se declaran probados, los siguientes hechos: " Seguido ante el entonces Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Santa Cruz de Tenerife procedimiento del artículo 41 de la Ley Hipotecaria con el número 474/1986, con fecha 16 de febrero de 1987 por el entonces titular de dicho órgano judicial se dictó Sentencia, confirmada íntegramente por la Audiencia Provincial con fecha 27 de octubre del mismo año ( Rollo L 64/97), en que se estimaba la demanda interpuesta contra el Ayuntamiento de Candelaria.

Siendo instada su ejecución por los demandantes, se dictó Auto de fecha 5 de febrero de 1997 por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez don Alvaro que sustituía la obligación determinada en Sentencia por el resarcimiento de daños y perjuicios al ser declarada obligación de imposible cumplimiento, resolución que devino firme al no ser recurrida.

Tras la práctica de pruebas periciales ( incidente nº 78/1997), con fecha 14 de diciembre de 1998, se dictó, por el mismo Magistrado, Auto que cifraba el importe de la indemnización ( 221.154.889 Ptas.), que fue recurrido por el Ayuntamiento y ratificado, posteriormente por la Audiencia Provincial con fecha 10 de Abril de 2000.

Instada la ejecución provisional de dicho Auto a petición de la parte ejecutante, por escrito de 22.12.1998, se acordó por el Juzgado por Providencia de 8 de enero de 1999 afianzamiento a los fines dispuesto en el artículo 943 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Por escrito de 14.01.1999 la parte ejecutante manifestó que no interesaba la puesta a disposición de las cantidades ejecutadas sino, por el contrario, su mera consignación judicial por lo que solicitaba no prestar fianza sin perjuicio de la ejecución instada, por lo que por Providencia de fecha 28 de enero de 1999 se acuerda proceder a la ejecución provisional requiriendo al Ayuntamiento a depositar la cantidad de 221.154.889 Ptas; sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación administrativa.

Requerimiento reiterado por Providencia posterior de 10 de marzo de 1999 en que se acordaba practicar el requerimiento en la persona del Alcalde-Presidente bajo apercibimiento de "...incurrir en responsabilidad por desobediencia a la autoridad judicial". Dicho requerimiento se hizo efectivo por exhorto con fecha 8 de abril de 1999. Ante dicha situación, el acusado D. Jose Antonio, mayor de edad y sin antecedentes penales, como Secretario del Ayuntamiento, realiza un informe con fecha 12 de Abril de 1999 en que señala:

Con referencia al auto de fecha 14 de diciembre de 1998 " es...sorprendente que el Magistrado Juez, en vez de motivar adecuadamente su resolución, aproveche la oportunidad para hacer un " excursus" en política "

Con referencia ala providencia de 28.01.1999 señala que "...El Magistrado Juez que ha dictado esa providencia que revoca " sin ninguna motivación jurídica " la de fecha 8-1-99 y que impone al Ayuntamiento el cumplimiento de una obligación " extra petita partis", ¿ es un Juez imparcial que resuelve únicamente con arreglo a Derecho y con el mínimo conocimiento de Derecho vigente que le es exigible ?

Además, en relación con la providencia de 10.03.1999 manifiesta que "la actitud del Magistrado Juez es, una vez más incomprensible jurídicamente ya que no apercibo con una posible incursión del Ayuntamiento en responsabilidades por desobediencia a la Autoridad-que es lo que autoriza la Ley y cuya imposición solamente puede hacerse por el órgano judicial competente y a través del procedimiento legalmente establecido a la Autoridad judicial".

Concluyendo dicho informe en el siguiente tenor: "...A juicio del informante, la actuación del Magistrado...no sólo no se ha ajustado a derecho,,,sino que " parece haber hechos suyo el pleito" por lo que pudiera haber incurrido, en principio en los delitos de prevaricación y amenazas".

En dicho informe, además, se señala la incongruencia del Auto de fecha 14.12.1998 con la Sentencia de fecha 16.02.1987, para luego señalar la imposibilidad de cumplimiento de esta última resolución y la adecuación de la conversión de la prestación de hacer el correspondiente resarcimiento de daños y perjuicios tal como acordaba el Auto de 5 de febrero de 1997 y cuya cuantía fijaba el Auto de 14.12.1998 en 221.145.189 Ptas, resolución que se criticaba por que tomaba en consideración una pericia 2...sin entrar en las apreciaciones subjetivas vertidas en el informe ".

Con base a este informe que contenía, por tanto, inveraces e injustificables jurídicamente imputaciones delictivas al Magistrado Juez por delitos de prevaricación y amenazas, que fue aprobado con los votos favorables de los acusados D. Emilio, D. Humberto, D. Jesús Manuel, D. Claudio, D. Gabino, D. Luis Manuel, D. José Y DÑA Nuria, todos ellos mayores de edad y sin antecedentes penales.

El día 14 de mayo de 1999, el acusado D. Inocencio, dirigió un escrito al CGPJ, redactado por el Secretario del Ayuntamiento D. Jose Antonio, en que se señalaba que:

" Ha sido objeto...de crítica política por D. Alvaro haciendo uso y abuso de su condición de Magistrado Juez..."

" Que para su crítica política, D. Alvaro ha abusado de su condición de Magistrado Juez...invocando expresamente su condición de Magistrado" al presentar la denuncia que contiene " una crítica a la actuación municipal que...resulta...inadmisible en boca del Magistrado Juez que conoció el caso y, por tanto, mucho más cuando además la crítica es falsa 2 constituyendo " un descarado intento de injerencia en la vida política municipal... siendo más propio de un pasquín de un activista político que de una denuncia penal de un Magistrado Juez". "...la dilación en el cumplimiento de la sentencia es una muestra de la incapacidad profesional de D. Alvaro ".

En dicho escrito se interesaba amparo ante la campaña política organizada por el Magistrado Juez, así como la solicitud de una investigación de la actuación del Juzgado de Instrucción nº 1 de Güimar al que se la atribuye un trato privilegiado ante la denuncia presentada.

Todas las afirmaciones referidas, suponen claras afirmaciones en desprestigio y descrédito personal del Magistrado Juez por actuaciones realizadas tanto en el ejercicio de su cargo como en defensa de su actuación, habiendo sido...

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