SAP Valencia 131, 9 de Junio de 2003

PonenteJOSÉ FRANCISCO BENEYTO GARCÍA ROBLEDO
Número de Resolución131
Fecha de Resolución 9 de Junio de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Valencia

Sección Séptima

Rollo 158/03

EL INFRASCRITO SECRETARIO DE LA SECCION SEPTIMA DE LA ILTMA AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALENCIA.

CERTIFICO: Que en la apelación de los autos de que luego se hará mención, se dictó la siguiente resolución:

A U T O Nº 131

SECCION SEPTIMA

Ilustrísimos señores:

Presidente:

D. José Fco Beneyto Garcia Robledo

Magistrados:

D. Pilar Cerdán Villalba

D. María Ibáñez Solaz

En la Ciudad de Valencia, a nueve de junio de dos mil tres.

Vista, ante la Sección Séptima de la Iltma Audiencia Provincial de Valencia, la apelación del Auto sobre desistimiento de la parte actora, y dictado en el juicio de menor cuantía 53/2001, del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Moncada, y seguido entre partes; de una, como demandante-apelante, la "SINDICATURA DE LA QUIEBRA DE LA MERCANTIL BPP S.SL.", representada por el procurador D. J.G.A.V. y asistida del letrado D. E.M.R.; de otra, como demandada-apelada, la mercantil "QP S.A.", representada por la procurador Dª. R.A.C. y asistida del letrado D. L.M.R.; también, demandada-apelada, la "CAM", representada por el procurador D. E.G.S.O. y asistida del letrado D. P.C.G.; asimismo demandada-apelada, la mercantil "GIGP S.L." representado por la procurador Dª. R.A.H. y asistida del letrado D. J.L.G.A.; y, finalmente, como demandada-apelada, la propia entidad quebrada "BPP S.L.", representada por el procurador D. C.J.A.G.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. José Fco Beneyto Garcia Robledo

H E C H O S
  1. En el expresado procedimiento se ha dictado Auto en 26 de Octubre de 2002, por la Sra. Juez de Primera Instancia nº 2 de Moncada; cuya parte dispositiva, literalmente, dice: "Se tiene por DESISTIDA de la demanda que dió origen a las presentes actuaciones a la parte actora respecto de CAM, sin hacer pronunciamientos de costas.".- Resolución, notificada a las partes.

    Habiéndose dictado auto en 12 Noviembre, y a la solicitud de la Sindicatura accionante, declarando no haber lugar a aclarar el auto de 26 Octubre, y en los términos que propusiera.

  2. - En 19 Noviembre 2002 se ha presentado escrito, por la representación procesal de la dicha Sindicatura, en anuncio y preparación del recurso de apelación que se proponía interponer en contra de aquel Auto.

    Y concedido plazo de veinte dias, en 20 de Noviembre, para interponerlo en forma; resolución, notificada en 27 Noviembre; el escrito de interposición fue presentado en 12 de Diciembre. Donde se hacían las alegaciones pertinentes en contra del dicho Auto; terminando por solicitar la oportuna resolución revocatoria, y para considerar y establecer que el "desistimiento" de una parte estaba se hallaba vinculado y condicionado por el "allanamiento" de la otra (la demandada "CAM"), y, por tanto, a establecerse esa vinculacion en la parte dispositiva del Auto, como resolutorio que fuera de la primera instancia de este procedimiento, y puesto que, de otra manera, su mantenimiento comportaria la "incongruencia" de la resolución.

TERCERO

En 14 de Diciembre recayó providencia, acordando el traslado del recurso, y por término de diez dias, a las contrapartes; para la eventual oposición al recurso, o en propia impugnación del Auto combatido, y en lo que les fuere desfavorable. Resolución, notificada en 19 de Diciembre.

Habiendo transcurrido aquel plazo, sin que por las otras partes en autos personadas se haya llegado a presentar escrito alguno.

A la vista de cuyas circunstancias, se acordó en 23 Enero 2003, la elevación de los autos a la Audiencia Provincial, para la resolución del recurso.

Remisión, llevada a efecto en 31 de Enero.

CUARTO

Repartida la apelación a esta Sección 7ª de la Audiencia Provincial en 19 de Febrero; formado rollo del recurso y designado Magistrado...

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