SAP Valencia 645/2001, 29 de Noviembre de 2001

PonenteJosé Francisco Beneyto Garcia Robledo
ECLIES:APV:2001:6659
Número de Recurso578/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución645/2001
Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 7ª

D. José Francisco Beneyto Garcia RobledoD. Francisco José Ferrando ZuriagaDª. Dª. Pilar Cerdán Villalba

Rollo 578/01

Sección Séptima

EL INFRASCRITO SECRETARIO DE LA SECCION SEPTIMA DE LA ILTMA AUDIENCIA

PROVINCIAL DE VALENCIA.

CERTIFICO: Que en la apelación de los autos de que luego se hará mención, se dictó la siguiente

resolución:

SENTENCIA Nº 645

SECCIÓN SEPTIMA

Ilustrísimos señores:

Presidente:

D. José Francisco Beneyto Garcia Robledo

Magistrados:

D. Francisco J. Ferrando Zuriaga

D. Pilar Cerdán Villalba

En Valencia, a veintinueve de noviembre de dos mil uno.

Vistos, ante la Sección Séptima de la Iltma. Audiencia Provincial de Valencia en grado de apelación, el juicio ejecutivo cambiario, seguido entre partes, y al nº 702/2000, en el Juzgado de Primera Instancia nº 20 de Valencia; de una, como ejecutante-apelante, la mercantil "GRUPO CRUZ CAMPO, S.A.", representada por la procurador Dª. Guadalupe Porrás Bertí y asistida del letrado D. Ramon Miñana Arnao; y, de otra, como ejecutada-apelada, DOÑA Camila , representada por la procurador Dª. Maria José Cervera Garcia y asistida del letrado D. Juan Ignacio Ferrandis Olmos.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. José Francisco Beneyto Garcia Robledo

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - En los expresados autos se dictó, en 19 DE JUNIO DE 2001, sentencia, por la Ilma. Sra. Mag. Juez de Primera Instancia nº 20 de Valencia, cuya parte dispositiva, literalmente, dice: "FALLO: Que desestimando la demanda formulada por la Procurador Doña Guadalupe Porras Bertí en nombre y representación de la mercantil Grupo Cruzcampo S.A. contra doña Camila sobre acción cambiaria derivada de letra de cambio entregada en garantía de cumplimiento de contrato de exclusiva de venta, debo declarar y declaro la nulidad del juicio al carecer el titulo de fuerza ejecutiva, ya que la cantidad por la que se pretende siga adelante la ejecución no es exigible ni liquida.".- Sentencia, notificada en 21 de Junio a los procuradores de las partes.

  2. - En 27 de junio se presentó escrito, por la procurador judicial de "Grupo Cruzcampo S.A.", en preparación y anuncio del recurso de apelación, que se proponía interponer contra la dicha sentencia definitiva.

    Y concedido plazo de veinte dias para interponerlo en forma, en la providencia de 2 julio; notificada en la propia fecha; así se interpuso el recurso, por escrito presentado en 30 de Julio, instando la revocación de la sentencia recurrida, con acogimiento de la demanda inicial y con condena en costas de la contraparte, como preceptivas. Aportando, en justificación, copias de otras sentencias, y acordes a su criterio.

  3. - Paralelamente al dicho recurso, fue interpuesto otro, por la ejecutada Dª. Camila , y solicitando la revocación parcial de la sentencia, en el particular concerniente a la no imposición de las costas de la primera instancia a la parte ejecutante; e instando esa imposición, por apreciarse temeridad en la actuación procesal de la contraparte, y con atribución también de las devengadas en la apelación.

  4. - En el proveído de 3 de septiembre se acordó dar traslado de ambos recursos a las respectivas contrapartes, y por término de diez dias; resolución y notificada en la propia fecha a los procuradores de las partes.

    Presentándose en 14 de Septiembre escrito, por la procurador de Dª. Camila , impugnando el recurso de apelación de la contraparte, e instando su desestimación y con imposición de las costas a la misma. Y en 17 de Septiembre, autónomo escrito, por la de la mercantil ejecutante, oponiéndose -por su parte- al contrario recurso de apelación, y del que instara su desestimación, con imposición de costas.

    A la vista, de cuyas alegaciones, en 4 de octubre se acordó elevar las actuaciones originales a la Audiencia Provincial de Valencia, para la resolución de ambos recursos, y una vez que conferido otro plazo de diez dias, para el traslado de los escritos de oposición acabados de mencionar.- Seguidamente, producida la remisión.

  5. - Repartida la apelación en 11 de octubre a esta Sección 7ª de la Audiencia Provincial; formado Rollo del recurso y designado Magistrado Ponente; consta providencia de la Sala, de fecha 22 Octubre, señalando el dia 20 de Noviembre, para la deliberacion y fallo del asunto.

  6. - En la tramitación del asunto se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan, y en un todo, los razonamientos jurídicos de la sentencia recurrida, como si propios fueran de la presente resolución; tanto en la valoración de las pruebas practicadas en primera instancia, como en la caracterización jurídica, y en su decisión, sobre las "excepciones" aducidas, formalmente, las 1ª y 3ª de las del art. 67 de la Ley Cambiaria y del Cheque 19/85, siquiera en un tratamiento jurídico final (para las decretadas consecuencias económico y procesales) de un propio "motivo de nulidad"" y que debiera comportar la no imposición de costas a ninguna de las partes; y, ello, en defecto de "temeridad" contrastada en la actuación judicial de la ejecutante,... planteando la reclamación del que creyera su crédito final y resultante, por "incumplimiento" en la contraparte, de la "estincion-resolucion" del contrato de "exclusiva" concertado en 10 de octubre de 1995 (y por 43 meses de duración, o los más que se tuvieren que prorrogar, para la efectividad del consumo de cerveza y mínimo comprometido adquirir por la aquí demandada), con liquidación y cuantificación unilaterales de ese crédito, por un tal incumplimiento...

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