SAP Sevilla, 14 de Junio de 2004

ECLIES:APSE:2004:2441
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución14 de Junio de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 8ª

AUDIENCIA PROVINCIAL. Sección 8ª SEVILLA

Prado de San Sebastián, s.n.

Proc. Origen: Juicio Ordinario número 915/02

Juzgado: de Primera Instancia número 14 de Sevilla

Rollo de Apelación:1871/04

SENTENCIA Nº

Ilustrísimo Señor Presidente:

D. VÍCTOR JESÚS NIETO MATAS

Ilustrísimos Señores Magistrados:

D. JOSÉ MARÍA FRAGOSO BRAVO

D. JOAQUÍN PABLO MAROTO MÁRQUEZ

En SEVILLA, a catorce de junio de dos mil cuatro. La Sección 8ª de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital

constituida por los Ilustrísimos Señores que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos de carácter civil tramitados como Juicio Ordinario con el número 915/02 por el Juzgado de Primera Instancia número 14 de Sevilla en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación de Carlos Jesús Y Blanca contra la sentencia dictada por el Juzgado referido el 21/11/03.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 14 de Sevilla se dictó sentencia de fecha 21/11/03, que contiene el siguiente FALLO:

"Que desestimando la demanda deducida por el procurador D. Rafael Campos Vázquez, en representación de D. Carlos Jesús , y de Dª Blanca contra la Sociedad Mercantil "Vasco de Gamas Promotions S.A., representada por el Procurador D. José Luis Arredondo Prieto, y contra "Banco Santander Central Hispanoamericano S.A.", representado por el Procurador D. Manuel Arévalo Espejo, sobre declaración de nulidad de contrato y otros extremos, debo declarar y declaro no haber lugar a la misma, absolviendo a las Entidades codemandadas de los pedimentos de la parte actora; y sin hacer expresa imposición de costas a ninguna de las partes."

SEGUNDO

Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpuso recurso de apelación contra ella, el cual se preparo e interpuso por escrito en tiempo y forma ante el Juzgado "a quo", dándose traslado del mismo a la otra parte que presento escrito de oposición , ordenándose la remisión a este Tribunal de los autos, que una vez recibidos se registraron y designo ponente, señalándose vista para la practica de las testifícales admitidas en esta Alzada, la que se celebro con los resultados obrantes en el correspondiente soporte audio-visual.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales

CUARTO

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don JOSÉ MARÍA FRAGOSO BRAVO.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Para la resolución del presente proceso es necesario partir de la acción ejercitada, la cual no es otra que una acción de nulidad de un contrato base, de afiliación a "Discovery Club Plus" y de compraventa de ocupación en complejos hoteleros para vacaciones, y el contrato de financiación del mismo, un préstamo otorgado por el Banco Santander Central Hispano, S.A..

El argumento esgrimido, como causa de nulidad del contrato base, es un supuesto engaño, que dio lugar a un vicio en el consentimiento de los recurrente, por lo que al estar viciado el consentimiento deberá declararse la nulidad de dicho contrato y como consecuencia también la nulidad del contrato subordinado de financiación y, además, consideran los recurrentes que la cláusula 6. del contrato base, que dice "El contrato una vez formalizado no se puede cancelar y como cláusula penal, obliga a los compradores a satisfacer a la sociedad vendedora, el pago del total del presente contrato", la consideran contraria a derecho y por consecuencia nula, nulidad de la cláusula que da lugar a la nulidad de...

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