SAP Madrid, 23 de Diciembre de 2000

PonenteJULIO CARLOS FRANCISCO DE PAUL SALAZAR BENITEZ
ECLIES:APM:2000:17852
Número de Recurso262/1998
Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección ª

Sentencia

En Madrid, a veintitrés de Diciembre de dos mil.

La Sección Vigésima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Colmenar Viejo, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelada, Agencia Beta-Nueve, S.A., representada por la Procuradora de los Tribunales Dª Blanca Grande Pesquero, y defendida por el Letrado D. Francisco Javier Martínez Péliz; y, de otra, como demandada-apelante, R.J., S.A., Don Jaime y Don Jose Ignacio y Don Abelardo , representada por la Procuradora de los Tribunales Dª Elsa Mª Fuentes García, y defendida por el Letrado D. José Mª Usatorre Zubillaga; seguidos por el trámite de juicio de menor cuantía.

VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Julio Carlos Salazar Benítez .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Colmenar Viejo, en fecha 31 de octubre de

1.997, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda presentada por la Procuradora Dª María del Mar Pinto Ruiz, en nombre y representación de la mercantil Agencia Beta-Nueve, S.A., contra R.J., S.A., D. Jose Ignacio , D. Jaime y D. Abelardo , representados por el Procurador D. José Vicente Largo López, debo declarar y declaro a los referidos demandados responsables solidarios de las deudas contraídas por la entidad mercantil "R.J., S.A.", con la entidad demandante y que asciende a la cantidad de dos millones novecientas cinco mil seiscientas treinta y ocho pts. (2.905.638) condenando a los referidos demandados al abono de la misma a la actora, más los intereses legales de dicha suma, con expresa imposición a la parte demandada de las costas procesales ocasionadas.".

SEGUNDO

Notificada la mencionada resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por los demandados, que fue admitido en ambos efectos, y en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, ante la que han comparecido las partes litigantes, sustanciándose por sus trámites legales.

TERCERO

La vista pública tuvo lugar con la asistencia de las representaciones de las partes, que solicitaron la revocación y la confirmación, respectivamente, de la sentencia impugnada.

Después de la Vista, en la que se dio cumplimiento a lo previsto en el artículo 326 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, haciéndose saber a las partes la modificación de la composición del Tribunal, se pospuso la Votación hasta que transcurrió el plazo establecido en el artículo 327 de dicha Ley procesal.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los correlativos contenidos en la sentencia de instancia.

SEGUNDO

En el presente procedimiento la sociedad actora, hoy apelada, Agencia Beta- Nueve, S.A., ha acumulado a la acción de reclamación de cantidad como consecuencia de un contrato de transporte, la acción de responsabilidad de los administradores, dirigiendo su acción contra la sociedad R.J., S.A., Don Jose Ignacio , Don Jaime y Don Abelardo .

Por la Juez "a quo" se ha dictado sentencia estimando íntegramente la demanda promovida, condenando a los demandados a satisfacer con carácter solidario a la actora, la cantidad de dos millones novecientas cinco mil seiscientas treinta y ocho...

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