SAP Barcelona 345/2004, 12 de Mayo de 2004

PonenteJOAQUIN DE ORO-PULIDO LOPEZ
ECLIES:APB:2004:5997
Número de Recurso433/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución345/2004
Fecha de Resolución12 de Mayo de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 11ª

SENTENCIA N ú m.

Ilmos. Sres.

D. JOAQUIN DE ORO PULIDO LÓPEZ

Dª. CARMEN MUÑZO JUNCOSA

D. FRANCISCO HERRANDO MILLÁN

En la ciudad de Barcelona, a doce de mayo de dos mil cuatro.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento ordinario, número 339/2002 seguidos por el Juzgado Primera Instancia

33 Barcelona , a instancia de D/Dª. Eva , contra D/Dª. Miguel Ángel ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 17 de febrero de 2003, por el/la Juez del expresado Juzgado .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando de forma parcial la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales Dª Carmen Rami Villa en representación de DOÑA Eva , debo condenar y condeno al demandado DON Miguel Ángel , a pagar a la actora la cantidad de DOCE MIL TRESCIENTOS VEINTICINCO EUROS Y TREINTA Y UN CÉNTIMOS

(12.325,31 E.)así como los intereses legales de esta cantidad desde la fecha de interposición de la demanda. Que desestimando la demanda reconvencional formulada por el Procurador Dª Anna Serrat Carmona en representación de DON Miguel Ángel , debo absolver y absuelvo a la demandada reconvencional DOÑA Eva , de las pretensiones formulada en su contra.".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria ; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial .

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 31 DE MARZO DE 2004 .

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales salvo el plazo para dictar sentencia.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. JOAQUIN DE ORO PULIDO LÓPEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la demanda rectora del procedimiento, del que deriva el presente recurso de apelación por Dª Eva , se ejercita acción contra D. Miguel Ángel , del que se encuentra separado judicialmente, en reclamación de la cantidad de 12.609,69 euros (2.098.076 ptas.), mitad de lo por ella pagado por los conceptos de préstamo hipotecario, que grava la vivienda común y conyugal, IBI, tasas municipales de vado y recargo de transporte, seguro de hogar y gastos de Comunidad de Propietarios. A lo que se opone el demandado alegando que dichos pagos se hallan incluidos en el concepto de contribución a cargas familiares, que por la cantidad de 25.000 ptas mensuales, se le impuso en sentencia de separación, habiendo pagado mayor cantidad de la fijada en sentencia, por lo que por reconvención solicita le pague la actora la cantidad abonada en exceso por importe de 1.536.08 euros. A cuyas pretensiones recae sentencia de primer grado, estimando parcialmente la demanda, al condenar al demandado la cantidad de 12.325,31 euros, excluyendo los conceptos de tasa municipal, recargo por vado y gastos de Comunidad de Propietarios, por cuanto los mismos deben ser soportados por quien tiene atribuido el uso y disfrute de la vivienda, con imposición de las costas al demandado, por entender que ha litigado con temeridad, y frente a lo que se alza este, que reproduce los argumentos esgrimidos en su escrito de contestación y reconvención, insistiendo en que el concepto de cargas familiares, en el momento de dictarse la sentencia de separación, conocía una interpretación más amplia y englobada al capitulo alimenticio, instando así mismo su disconformidad con calificar su actuación temeraria.

SEGUNDO

De la prueba obrante en autos quedan acreditados los siguientes hechos: a) los litigantes contrajeron matrimonio el 14-2-1982, fruto del cual nacieron dos hijos, uno llamado Luis Enrique , que en el momento de dictarse la sentencia de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR