SAP Valencia 123/2007, 5 de Marzo de 2007

PonenteMARIA FE ORTEGA MIFSUD
ECLIES:APV:2007:1535
Número de Recurso944/2006/
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución123/2007
Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 8ª

SENTENCIA Nº123

SECCIÓN OCTAVA

Ilustrísimos Señores:

Presidente, D. Eugenio Sánchez Alcaraz

Magistrados, Dª Mª Fe Ortega Mifsud

Dª Olga Casas Herraiz

En la ciudad de Valencia, a cinco de marzo de dos mil siete

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente la Ilma. Sra. Dª. Mª Fe Ortega Mifsud, los autos de juicio ordinario promovidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Carlet, con el número 662/04, sobre reclamación de cantidad, a instancia de Instituto de Crédito Oficial contra D. Cosme y Dª Nuria pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación seguido con el nº 944/06 interpuesto por la parte demandante.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El fallo de la sentencia apelada pronunciada por el Sr. Juez de Primera Instancia nº 2 de Carlet literalmente dice: " Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda interpuesta a instancia del INSTITUTO DE CREDITO OFICIAL representado por el procurador Sra. Litago Lledo, contra D. Cosme Y Dª Nuria, representados por el procurador Sr. Novella Alarcón, debo ACORDAR los siguientes pronunciamientos: 1º- Debo condenar y condeno a dichos demandados a abonar solidariamente a la entidad actora, INSTITUTO DE CRÉDITO OFICIAL, la cantidad de 3.302,48 euros, en concepto de principal. 2- Debo condenar asimismo a tales demandados a abonar solidariamente los intereses moratorios del principal, pactados en la póliza de préstamo suscrita con la parte actora, los cuales serán calculados en la forma descrita en el fundamento de derecho quinto de la presente resolución con la distinción de los dos tramos. 3º- Debo declarar y declaro prescritos los intereses remuneratorios devengados por el principal. 4º- En materia de costas cada parte abonará las causadas a su instancia y las comunes por mitad."

SEGUNDO

Admitido en ambos efectos el recurso de apelación interpuesto fueron remitidos los autos a esta Audiencia, donde oportunamente se tramitó la alzada, señalándose para su Deliberación y Votación el día 28 de febrero de 2.007

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Instituto de Crédito Oficial reclama en el presente procedimiento a Dº Cosme y a Dª Nuria la suma de 6.500'67 euros importe que comprende el principal y los intereses de demora, saldo adeudado por un préstamo que los demandados suscribieron con el Banco de Crédito Agrícola el día 15 de Enero de 1988 y que debía ser amortizado en cuatro cuotas anuales iguales a pagar la primera el 5 de Diciembre de 1990 y la ultima el 5 de Diciembre de 1993.Los demandados se opusieron alegando la falta de legitimación activa, falta de capacidad procesal respecto del demandante, retraso desleal en el ejercicio de los derechos, prescripción y quita por condonación de intereses moratorios. La sentencia de instancia estimo parcialmente la demanda, declaro prescritos los intereses remuneratorios, y aplico la facultad moderadora del articulo 1154 del Código Civil respecto de los intereses remuneratorios, pues la demandante no informo en debida forma de la posibilidad de acogerse a dichos beneficios. Frente a dicha resolución formula recurso de apelación el demandante.

SEGUNDO

La parte demandante y apelante solicita la revocación de la sentencia en el sentido de que se acoja también la...

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