SAP Burgos 231/2007, 5 de Octubre de 2007

PonenteLUIS ANTONIO CARBALLERA SIMON
ECLIES:APBU:2007:845
Número de Recurso188/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución231/2007
Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

BURGOS

ROLLO DE APEALCIÓN Nº 188 /2007

Órgano Procedencia: JDO. DE LO PENAL Nº 1 de BURGOS

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 291 /2006

S E N T E N C I A nº 00231/2007

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Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSÉ LUIS DÍAZ ROLDÁN

D. LUIS ANTONIO CARBALLERA SIMÓN

D. ROGER REDONDO ARGÜELLES

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BURGOS, a cinco de Octubre de dos mil siete.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, compuesta por los Magistrados expresados, ha

visto en segunda instancia la causa procedente del Juzgado de lo Penal nº 1 de Burgos, seguida

por un delito de Lesiones y sendas faltas de Lesiones e Injurias contra Germán, Paulino, Carlos Manuel y Pedro Antonio, cuyas circunstancias y datos requeridos constan ya en la sentencia impugnada, en

virtud de recurso de apelación interpuesto por Paulino y Carlos Manuel, bajo la

representación y defensa respectiva de la Procuradora de los Tribunales Doña Elena Prieto

Maradona y del Letrado D. Enrique Gª de Viedma Serrano, y siendo parte apelada, por vía de

impugnación del recurso, el Ministerio Fiscal y Pedro Antonio y Germán, representados por el Procurador Don Andrés Jalón Pereda y defendidos por el Letrado D. Francisco Javier García Espiga, habiendo sido designado Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don LUIS ANTONIO CARBALLERA SIMÓN, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En las diligencias del Procedimiento Abreviado de referencia, por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Burgos, se dictó sentencia, de fecha 4 de Abril de 2007, cuya declaración de Hechos Probados y Parte Dispositiva son del tenor literal siguiente:

HECHOS PROBADOS.-

"ÚNICO.- Son hechos probados y así se declaran que sobre la 12.00 horas del 7 de junio de 2005, el acusado Germán, coincidió con el también acusado Paulino, mayor de edad y carente de antecedentes penales, en el Ayuntamiento de la localidad burgalesa de Santillán al que había acudido para tomarse la tensión. A Germán le acompañaba su hijo y acusado Pedro Antonio. En el curso de la conversación que Germán y Paulino entablaron comenzaron a discutir sobre diversas cuestiones participando también Pedro Antonio. A raíz de los gritos que escuchaba desde su casa Carlos Manuel, también acusado, acudió al lugar en defensa de su hermano Paulino, cuando Pedro Antonio, tras proferir frente a Paulino y Carlos Manuel los términos "sois unos cerdos, mirad como teneis la calle", agarró al segundo de la muñeca izquierda y le retorció el brazo. Mientras Paulino, a solas con Germán, le asestó un golpe en la cabeza con la cachaba que utiliza para caminar.

A consecuencia de los hechos Germán sufrió traumatismo craneoencefálico y herida contusa en región parental derecha precisando para su sanidad además de una primera asistencia facultativa tratamiento quirúrgico consistente en la aplicación de seis puntos de sutura, tardando en curar 14 días, de los que 2 estuvo incapacitado para sus ocupaciones habituales y restándole como secuela cicatriz lineal de 4 cm. en región parental con mínima pérdida de cabello.

Por su parte Carlos Manuel sufrió lesiones consistente en contusión en hombro y brazo izquierdo y erosiones en antebrazo derecho y codo izquierdo para cuya curación bastó una simple asistencia sanitaria.

Por el contrario no han quedado acreditados los elementos del delito de lesiones del que se le acusa a Pedro Antonio, ni de atentado del que se le acusa a Germán, ni las injurias y amenazas que la acusación atribuye a Paulino, ni el maltrato de obra del que se le acusa a Carlos Manuel y a Germán, ni las injurias de las que se le acusa a Pedro Antonio ".

SEGUNDO

La parte dispositiva en la sentencia recaída en la primera instancia, de fecha 4 de Abril de 2007, dice literalmente lo que sigue:

"FALLO: Debo condenar y condeno a Paulino como autor responsable de un delito de lesiones del artículo 147.1 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de DOS AÑOS DE PRISION con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo y a que indemnice a Germán en la cantidad de 980 euros con los intereses del artículo 576 de la L.E.Civil desde la fecha de esta resolución hasta su total pago y al abono de un doceavo de las costas procesales.

Debo condenar y condeno a Pedro Antonio como autor responsable de una falta de lesiones del artículo 617.1 del Código Penal a la pena de 8 días de localización permanente y como autor de una falta de injurias leves del art. 620 a la pena de VEINTE DIAS DE MULTA a razón de seis euros diarios con la responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 CP y a que indemnice a Carlos Manuel en la cantidad de 1200 euros y los intereses del artículo 576 de la L.E.Civil desde la fecha de esta resolución hasta su total pago y al abono de de dos doceavos de las costas procesales correspondientes a un juicio de faltas.

Debo absolver y absuelvo a Germán, a Carlos Manuel a Paulino y a Pedro Antonio de las demás acusaciones formuladas frente a ellos declarándose de oficio el resto de las costas procesales".

TERCERO

Por Paulino y Carlos Manuel, con la representación y defensa aludidas, frente a dicha Sentencia, se interpuso recurso de apelación en el que se alegaron los fundamentos que se estimaron convenientes, contra lo estimado por la Juzgadora de instancia, y admitido en virtud de providencia en la que se dispuso el traslado del escrito del recurso al Ministerio Fiscal y a las demás partes personadas, por término de diez días, para que alegaran lo que estimaran oportuno, remitiéndose seguidamente lo actuado a esta Sección Primera; dándose por recibidos, y turnándose al Ilmo. Sr. Ponente, señalándose para Examen los autos, y quedando pendientes para resolución.

Se aceptan los hechos probados de la sentencia recurrida y, en consecuencia, se dan por reproducidos en esta resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos de derecho y el fallo de la sentencia de Instancia.

PRIMERO

Con carácter previo, y dada la amplitud del recurso promovido por dichos recurrentes y de los motivos de recurso en ellos contenidos, es conveniente empezar por ordenar los motivos de los que esta Sala debe conocer, atendiendo a que, la admisión de alguno de ellos haría innecesario entrar en el conocimiento de los posteriores y, teniendo en cuenta, además, que algunos de los motivos de recurso formulados son comunes entre si, aunque circunscritos sucesivamente a la condena de Paulino y de Pedro Antonio, así como a la absolución de Germán.

Así pues, habrá de darse solución, en primer lugar, a la cuestiones relativas a,

  1. / La condena de Paulino. Y así, los motivos de recurso son los siguientes:

    A/ Como motivo principal, se alega "Error en la valoración de la prueba por parte de la juzgadora de instancia", al considerar la defensa técnica de los recurrentes que no ha quedado acreditado que Paulino agrediera a Germán golpeándole en la cabeza con la cachava que portaba (necesaria para su apoyo al caminar a causa de su hemiplejia), por lo que interesa la revocación de la sentencia y la libre absolución del mismo del delito de lesiones objeto de condena.

    B/ Como motivo subsidiario, se alega, "infracción, por inaplicación, del art. 147.2 del Código Penal ; o, alternativamente, exceso de la pena impuesta", al considerar, en cuanto a la primera alegación que, teniendo en cuenta la levedad de la herida y la poca intensidad del ataque, se estima aplicable el nº 2 del artículo citado, y por tanto la imposición de una pena dentro de los límites en él señalados (tres a seis meses de prisión).

    Y, alternativamente, dejando en seis meses la pena de prisión impuesta, en cuanto que, considera que imponer la pena en su mitad superior, resulta a todas luces excesivo.

  2. / La condena de D. Pedro Antonio, cuyo motivo de recurso viene asentado en el hecho de considerar que debe ser condenado por un delito de lesiones del art. 147.1 del Código penal, y no de una falta del art. 617.1 CP, en cuanto que la prescripción de analgésiscos y de antiinflamatorios constituye, precisamente, tratamiento posterior a la primera asistencia.

    Además, considera que debe aplicársele la agravante de abuso de superioridad del nº 2 del art. 22 CP., atendida la diferencia de edad entre Pedro Antonio y Carlos Manuel (37 frente a 65 años) y el hecho de que aquel es policía de profesión, con formación específica en defensa personal, cuyos conocimientos aplicó para agredir a Carlos Manuel.

    Por ello, estima que la pena a imponer al mismo debería ascender a un año y ocho meses de prisión.

  3. / Absolución de Germán, cuyos motivos de recurso son los que siguen:

    A/ Respecto al delito de Atentado:

    1. - Infracción de los arts. 788-4 y 789.3 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, al entender que es procesalmente conforme a derecho la acusación definitiva por delito de atentado contra Germán, por lo que procede su estudio y decisión.

    2. - Error en la apreciación de la prueba, al estimar acreditada la acción agresora de Germán al agarrar por el cuello a Paulino, lo que le hace merecedor de una condena por una falta de maltrato de obra del art. 617.2 CP.

    3. - Delito de Atentado contra la Autoridad, al ser de aplicación los arts. 550 y 551-2 CP, en cuanto que Paulino ostentaba la condición de Alcalde Pedáneo de la localidad de Santillán del Agua, y el acometimiento se produjo en relación con sus funciones como tal, por lo que interesa para aquel de la pena de cuatro años de prisión.

    B/ Respecto de la falta de Maltrato sobre Carlos Manuel, considera que también existe error en la valoración de la prueba en cuanto que estima acreditada la acción agresora de Germán sobre Carlos Manuel, lo que queda avalado por el informe de...

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