Auto nº 109/2005 de AP Sevilla, Sección 2ª, 29 de Abril de 2005
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Resumen
MEDIDA CAUTELAR. DENEGACIÓN. COSTAS PROCESALES. La actora impugna el auto por el que se le denegó la medida cautelar solicitada y se le impusieron las costas. El artículo 736 de la Ley de Enjuiciamiento Civil remite en el procedimiento de medidas cautelares a los criterios establecidos en el artículo 394 para la imposición de las costas procesales. En consecuencia la desestimación de las pretensiones de la parte actora determina la imposición a la misma de las costas como se declara en el Auto apelado. En primera instancia se rechaza la demanda. Se desestima la apelación.
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Historial del Caso
☞ Sentencia Favorable a: Demandado
Extracto
Auto nº 109/2005 de AP Sevilla, Sección 2ª, 29 de Abril de 2005
AUTO Nº 109
AUDIENCIA PROVINCIAL SEVILLASección SegundaPRESIDENTE ILMO. SR.DON MANUEL DAMIAN ALVAREZ GARCÍA.MAGISTRADOS, ILMOS. SRES.DON RAFAEL MÁRQUEZ ROMERO DON ...Ver el contenido completo de este documento
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