Recurso nº 308/2005, Ponente RAMON RUIZ JIMENEZ
Sentencia nº 314/2005
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Id. vLex: VLEX-18448020
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CESIÓN DE CRÉDITO. Se ha configurado la cesión de créditos como la válida transferencia de un derecho incorporal de su titular (acreedor cedente) a un tercero (cesionario), que no requiere del consentimiento del deudor cedido, aunque sí de su conocimiento a los efectos del pago liberatorio. Con fundamento en el artículo 1198 I CC se ha sostenido que la cesión de crédito consentida por el deudor impide a éste formular frente al acreedor cesionario toda oposición fundada en el incumplimiento del contrato de que procede el crédito cedido. Sin embargo, la realidad económica subyacente en el supuesto enjuiciado y el marco normativo en que se desenvuelven las transmisiones de créditos derivados de contratos de consumo, conducen a rechazar la concurrencia de la citada causa de inoponibilidad. Se desestima la apelación.

LEY 7/1995, de 23 de Marzo, de Credito al consumo. de 23 de Marzo, de Credito al consumo.
Real Decreto 3128/1978, de 1 de diciembre, por el que se Reforma el artículo primero del Decreto 1193/1966, de 12 de mayo (reformado por Decreto 1193/1966, de 12 de mayo (reformado por Decreto 2163/1974, de 20 de julio), dictado en desarrolló de La Ley sobre venta de bienes muebles a plazos. de 1 de diciembre, por el que se Reforma el artículo primero del Decreto 1193/1966, de 12 de mayo (reformado por Decreto 1193/1966, de 12 de mayo (reformado por Decreto 2163/1974, de 20 de julio), dictado en desarrolló de La Ley sobre venta de bienes muebles a plazos. - Artículo 4
Persona
Persona jurídica
Personas jurídicas de interés publico
Asociaciones
Asociaciones de consumidores
Consumidores y usuarios
Préstamo
Crédito al consumo
Obligaciones
Contratos
Obligaciones
Contratos
Compraventa
Compraventas especiales
Compraventa de bienes muebles a plazos
Actor
Persona
Persona jurídica
Personas jurídicas de interés publico
Corporaciones profesionales
Organizaciones de consumidores
Derecho mercantil
Derecho bancario
Contratos bancarios
Obligaciones
Contratos
Contrato de seguro
Nulidad del contrato
Obligaciones
Contratos
Arrendamientos
Arrendamiento de servicios
Profesionales de la enseñanza
Empresa mercantil
Contratos mercantiles
Contratos de compraventa
Sentencia nº 314/2005 de Audiencia Provincial - Madrid, Sección 19ª, de 24 de Junio 2005
D. RAMON RUIZ JIMENEZD. EPIFANIO LEGIDO LOPEZD. MIGUEL ANGEL LOMBARDIA DEL POZO
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 19MADRIDSENTENCIA: 00314/2005AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID SECCION 19 1280A FERRAZ 41 Tfno.: 91 397 1861-2-3-4-0 Fax: 91 397 19 98 N.I.G. 28000 1 7004691 /2005 ROLLO: RECURSO DE APELACION 308 /2005 PROCEDIMIENTO ORDINARIO 690 /2003 JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 19 de MADRID Apelante/s: FINANZIA BANCO DE CREDITO S.A Procurador: EMILIO GARCÍA GUILLÉN Apelado/s: Marí LuzProcurador: AMANCIO AMARO VICENTE SENTENCIA Nº 314Ponente: Ilmo. Sr. D. RAMON RUIZ JIMENEZIlmos. Sres. Magistrados:D. EPIFANIO LEGIDO LOPEZD. RAMON RUIZ JIMENEZD. MIGUEL ANGEL LOMBARDIA DEL POZO En MADRID a, veinticuatro de junio de dos mil cinco.La Sección Decimonovena de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Sres. Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario nº690/...Pruebe GRATIS vLex durante 3 días
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