SAP Las Palmas 307/2007, 4 de Junio de 2007

PonenteILDEFONSO QUESADA PADRON
ECLIES:APGC:2007:1740
Número de Recurso117/2005
Número de Resolución307/2007
Fecha de Resolución 4 de Junio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 3ª

A.P. LAS PALMAS (Secc. 3ª); Rollo 117/2005

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

LAS PALMAS DE GRAN CANARIA

SECCIÓN TERCERA

Rollo nº: 117/2005

Asunto: Juicio Ordinario número 1321/2002

Procedencia: Juzgado de Primera Instancia No. Trece de Las Palmas de Gran Canaria

Iltmos. Sres.-

PRESIDENTE: Don Ricardo Moyano García

MAGISTRADOS: Doña Rosalía Fernández Alaya

Don Ildefonso Quesada Padrón

SENTENCIA

En la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria a cuatro de junio del año dos mil siete.

VISTAS por la Sección 3ª de esta Audiencia Provincial las actuaciones de que dimana el presente rollo en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº Trece de Las Palmas de Gran Canaria en los autos referenciados (Juicio Ordinario número 1321/2002) seguidos a instancia de 1) DON Braulio, DON Íñigo, 2) DOÑA Luz, 3) DOÑA María Consuelo, DON Jose Miguel, 4) DON Pedro Miguel, 5) DOÑA Julia, 6) DON Fermín, 7) DON Serafin, DOÑA Carmela, 8) DON Juan Ignacio, 9) DOÑA Rosa, 10) DON Francisco, DOÑA Consuelo, 11) DOÑA Penélope, DOÑA Camila, 12) DOÑA Marisol, 13) DOÑA Ángeles, 14) DOÑA Marcelina, 15) DOÑA Amelia, 16) DON Luis Antonio, 17) DON Aurelio, 18) DON Imanol, 19) DOÑA Patricia, 20) DOÑA Catalina, 21) DON Carlos José, DOÑA Sofía, 22) DON Alvaro, 23) DOÑA Eugenia, 24) DOÑA María Cristina, DOÑA Inés, 25) DON Marcos, DON Carlos Ramón, 26) DOÑA Araceli, 27) DON Benedicto, DON Ismael, 28) DON Jose Manuel, DON Pedro Enrique, 29) DOÑA Marí Jose, 30) DON Gregorio, DON Sergio, 31) DON Juan Pablo, DON Evaristo, 32) DOÑA Nuria, DOÑA Estefanía, 33) DON Jose Augusto, 34) DON Alonso, DOÑA Amanda, 35) DOÑA Mónica, 36) DOÑA Cristina, DOÑA Verónica, 37) DOÑA Juana, 38) DOÑA Aurora, 39) DON Tomás, DON Ángel Jesús, 40) DOÑA Yolanda, 41) DOÑA Leticia, DOÑA Carina y 42) DOÑA Victoria, siendo parte apelante los señalados con los números 3, 6, 8, 9, 11, 12, 13, 15, 16, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31,

32, 33, 35, 36, 37, 39, 41 y 42, representada en esta alzada por el Procurador Don Antonio Vega González y asistida por el Letrado D. Eduardo Núñez Aguado, e incomparecidos los no apelantes, contra OPEN ENGLISH MASTER SPAIN, S. A., Y FINANZIA BANCO DE CRÉDITO S. A., la primera parte apelada, en situación de rebeldía procesal, incomparecida, y la segunda parte apelante y apelada, representada en esta alzada por el Procurador D. Francisco Ojeda Rodríguez y asistida por el Letrado D. Arturo Sarmiento Gonzalo, siendo ponente el Sr. Magistrado Don Ildefonso Quesada Padrón, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia No. Trece de Las Palmas de Gran Canaria se dictó sentencia en los referidos autos cuya parte dispositiva literalmente establece: «Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador don ANTONIO VEGA GONZÁLEZ 1) Declaro resueltos los contratos suscritos por los actores con OPEN ENGLISH MASTER SPAIN S. A. 2) Declaro resueltos los contratos de crédito al consumo suscritos por los demandantes con FINANCIA BANCO DE CRÉDTIO S.A.3) Condeno a FINANCIA BANCO DE CRÉDITO S.A. a devolver a los demandantes las cuotas que para amortización del préstamo de financiación le pagaron a partir del día 1 de agosto de 2.003, que se determinara en ejecución de sentencia conforme a las mensualidades que figuran en los respectivos contratos.-Todo lo anterior sin hacer especial pronunciamiento sobre costas.»

SEGUNDO

La referida sentencia, de fecha veinte de febrero del año dos mil cuatro, se recurrió en apelación por la parte actora y por la codemandada FINANCIA BANCO DE CRÉDITO S.A., interponiéndose tras su anuncio los correspondientes recursos de apelación con base a los hechos y fundamentos que son de ver en los mismos. Tramitados los recursos en la forma dispuesta en el art. 461 de la Ley de Enjuiciamiento Civil la parte contraria presentó escrito de oposición al recurso de adverso alegando cuanto tuvo por conveniente y seguidamente se elevaron las actuaciones a esta Sala, donde se formó rollo de apelación. No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, sin necesidad de celebración de vista se señaló para discusión, votación y fallo el día que consta en las actuaciones.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales, salvo en cuanto a los plazos dado el cúmulo de trabajo existente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alzan contra la sentencia del juzgador a quo tanto los actores indicados en el encabezamiento de la presente resolución como la codemandada FINANCIA BANCO DE CRÉDITO S. A.

Los actores apelantes insisten en las alegaciones realizadas en la instancia respecto de las consecuencias de la resolución de los contratos a tenor del artículo 1214 del Código Civil, dado que no se ha tenido en cuenta uno de los aspectos fundamentales de los contratos firmados con OPEN ENGLISH MASTER SPAIN, S.A., y que es la garantía total del aprendizaje a la que sometía tal codemandada con todos y cada uno de los alumnos, siendo tal garantía de resultado el factor que influyó decisivamente para elegir los cursos de inglés con dicha entidad, constituyendo tal garantía en virtud de lo establecido en los artículos 1.261 y siguientes del Código Civil fuerza de ley entre las partes contratantes, añadiendo que era OPEN ENGLIHS la que sí disponía de los medios necesarios para acreditar la asistencia mínima que se aducía en la sentencia combatida, amén de que ello se desprendía del pago regular de las correspondientes cuotas. Continuaba alegando que, pese a lo consignado en la dicha sentencia, sí se habían producido daños y perjuicios a los recurrentes, dado que la finalidad de lo cursos era la obtención de un título o acreditación que reflejase sus conocimientos, procedente de una entidad de reconocido prestigio como la expresada, por lo que interesaba la revocación de la sentencia en tal punto igualmente. Indicaba igualmente que el contenido de la sentencia recurrida dejaba a la parte incumplidora-partes en este caso-de un contrato igual que a la cumplidora, siendo OPEN ENGLISH la que, pese a haber percibido las correspondientes cantidades, cerró los centros en agosto del año 2.002 sin dar explicaciones del motivo ni de las posibles soluciones con las personas con contrato en vigor, no habiéndose, por otro lado, personado en autos. Y, por último, que respecto a FINANZIA BANCO DE CRÉDITO S. A., algunos de los apelantes siguieron pagando las cuotas por miedo a ser demandados y ser incluídos en ficheros de morosos, a pesar de no recibir los servicios contratos con OPEN, habiéndose establecido en la sentencia que le sean devueltas las cantidades sin recargo de intereses, pese a lo establecido en el art. 1.124 del C. Civil y en el art. 13 de la Ley de Crédito al Consumo, terminado por solicitar que se condenase a los demandados al pago de las cantidades que especificaba en su escrito, conforme a lo pedido en la instancia.

Por su parte, FINANZA BANCO DE CRÉDITO, S. A., insistía en los argumentos que realizó en la instancia, entendiendo que los créditos concedidos eran gratuitos, excluídos por tanto de la Ley de Crédito al Consumo, no pudiéndose mezclar el contrato de enseñanza y el contrato de financiación; que, por otro lado, no concurrían los requisitos establecidos en la Ley de Crédito al Consumo para declarar la ineficacia del Contrato de Financiación, dado que no existía exclusividad; aducía asimismo que los apelantes no habían acreditado que habían abonado las correspondientes amortizaciones y que parte de los actores habían reconocido que habían dejado de abonar las cuotas desde agosto del año 2.002 y, por último, que parte de los apelantes habían finalizado sus cursos antes de dicha fecha en que fueron cerradas las Academias de la codemandada, habiendo disfrutado de los cursos a su entera satisfacción, por lo que conceder a los actores las cantidades solicitadas supondría un enriquecimiento ilícito, por todo lo cual interesó que se revocase la sentencia absolviéndose a la recurrente, condenándose a los actores al pago de las costas de primera instancia.

Las partes se opusieron al recurso de adverso, solicitando la desestimación con la consiguiente imposición de las costas.

SEGUNDO

En primer lugar ha de señalarse que los pronunciamientos de la sentencia combatida han devenido firmes en cuanto a la entidad OPEN ENGLISH MASTER SPAIN S.A. y a los actores que no han recurrido la misma, por lo que la presente resolución se ha de limitar al análisis de las alegaciones de los hoy recurrentes y que se han señalado en el encabezamiento de la misma.

El objeto de la litis ya ha sido motivo de múltiples resoluciones tanto en esta Audiencia Provincial como en otras Audiencias del territorio nacional. La cuestión planteada se refiere a los problemas derivados del cierre en agosto del año 2.002 de la academia codemandada.

Es de señalar, ya en principio, que, según el folleto aportado como documento número 46 por la parte actora (penúltima página) y con el encabezamiento de "Resultados Garantizados" se indica que "...te garantiza que si no aprendes el nivel de Inglés previsto, te devolvemos todo tu dinero más una indemnización de hasta 100.000 ptas. Para tu total tranquilidad.", lo que, obviamente, es una incitación publicitaria para la captación del máximo número de alumnos ante tal oferta. Por otro lado, de la documentación aportada por la parte actora como documentos 1 al 45, obrantes en el sobre señalado como folio número 80, se desprende que se contiene la garantía de que si a la finalización del curso no se hubiera alcanzado el nivel previsto se tiene garantizada la devolución del importe total pagado por el curso, así como se le garantiza una...

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