SAP La Rioja 297/2005, 11 de Noviembre de 2005

PonenteALFONSO SANTISTEBAN RUIZ
ECLIES:APLO:2005:577
Número de Recurso188/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución297/2005
Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 297 DE 2005

Ilmos. Sres.

Presidente:

  1. JOSÉ FÉLIX MOTA BELLO

    Magistrados:

  2. ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ

    Dª CARMEN ARAUJO GARCÍA

    En la ciudad de Logroño a once de noviembre de dos mil cinco.VISTO en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial, integrada por los Sres. Magistrados indicados al margen, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 451 /2002, procedentes del JDO. DE 1º INSTANCIA N.3 de LOGROÑO , a los que ha correspondido el Rollo 188 /2005, en los que aparece como parte apelante e impugnada Dª. María Purificación y D. Millán representados por el procurador D. JOSE TOLEDO SOBRON, y asistidos por el Letrado D. NEFTALI PARACUELLOS LLANOS, y como apelados e impugnantes Dª. María Cristina y Dª. Diana -incomparecidas-, siendo Magistrado Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dª ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, con fecha 14 de octubre de 2004, se dictó sentencia en primera instancia en cuyo fallo se recogía: "Que, estimando parcialmente las demandas de María Purificación , María Cristina , Diana y Millán debo declarar y declaro la nulidad absoluta por simulación de la cesión de derechos por escritura pública de 21 de febrero de 1980, la nulidad absoluta por simulación de la partición efectuada en la escritura publica de 14 de mayo de 2002 y la nulidad absoluta por simulación de la donación de 10 de julio de 2002, acordándose la anulación de la inscripción registral de la finca nº NUM000 al Folio NUM003 y siguientes del Registro de la Propiedad nº 2 de Logroño realizado por conducto del art. 205 de la L.H . a favor de María Cristina y Diana , librando el correspondiente mandamiento al Registro de la Propiedad, condenando a todas las partes a estar y pasar por las anteriores declaraciones. Líbrese mandamiento al Registro de la Propiedad nº 2 de Logroño al objeto de anular la inscripción registral de la finca nº NUM000 ."

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia a las partes, por las mismas se presentaron escritos solicitando se tuviesen por preparados en tiempo y forma las apelaciones, que fueron admitidas, con traslado por 20 días a las partes recurrentes para que interpusiesen ante el Juzgado los recursos de apelación. Interpuestos éstos, se dio traslado a las demás partes para que en 10 días presentasen escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, en lo que le resultase desfavorable.

TERCERO

Seguido el recurso por todos sus trámites, se señaló para la celebración de la votación y fallo el día 27 de octubre de 2005.

CUARTO

Por el procurador de los tribunales D. José Toledo Sobrón, se presentó la documentación que obra a los folios 503 a 505 junto al escrito de interposición del recurso, que se desestimo tácitamente en la tramitación del recurso de apelación sin que fuese impugnado, pues se dictó providencia de 5 de mayo sobre formación de rollo y designación de ponencia quedando pendiente la resolución, celebración de vista, practica de la misma o deliberación y votación, como una diligencia posterior de la Sra. Secretaria de 1 de junio dando por personado a dicho procurador como apelante y posterior providencia en 30 de septiembre en la que se fijaba día para deliberación que se debía hacer saber a las partes, que también se comunicaba cabía interponer contra dicha resolución el pertinente recurso de reposición, sin que notificada la providencia al Sr. Toledo, personado en el Rollo, se hubiese formulado recurso alguno.

QUINTO

En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A) Por el juez de instancia se dictó sentencia en cuya parte dispositiva se disponía: "Que, estimando parcialmente las demandas de María Purificación , María Cristina , Diana y Millán debo declarar y declaro la nulidad absoluta por simulación de la cesión de derechos por escritura pública de 21 de febrero de 1980, la nulidad absoluta por simulación de la partición efectuada en la escritura publica de 14 de mayo de 2002 y la nulidad absoluta por simulación de la donación de 10 de julio de 2002, acordándose la anulación de la inscripción registral de la finca nº NUM000 al Folio NUM003 y siguientes del Registro de la Propiedad nº 2 de Logroño realizado por conducto del art. 205 de la L.H . a favor de María Cristina y Diana , librando el correspondiente mandamiento al Registro de la Propiedad, condenando a todas las partes a estar y pasar por las anteriores declaraciones. Líbrese mandamiento al Registro de la Propiedad nº 2 de Logroño al objeto de anular la inscripción registral de la finca nº NUM000 ."

Por el procurador D. José Toledo Sobrón en representación de Dª. María Purificación y D. Millán , se ha interpuesto recurso de apelación contra esta resolución, solicitando que, con revocación de la misma, se acuerde con pleno valor legal la escritura otorgada el 10 de julio de 2002 ante notario de Madrid Sr. Villaescusa Sanz, entre D. Millán y Dª. María Purificación como donataria para poder inmatricular en el registro de la propiedad dicha finca, conforme a las alegaciones expuestas en tal recurso.Así mismo, por dicho procurador en representación de María Purificación , se ha interpuesto recurso de apelación contra esta resolución, solicitando que, con estimación del mismo, se hiciese constar que la finca sita en Torrecilla de Cameros, Barrio Peñaloscintos C, pertenecía en la actualidad en propiedad y posesión a la recurrente Dª. María Purificación .

Finalmente, por la procuradora de los tribunales Dª. Pilar Zueco Cidraque, en representación de Dª. María Cristina y Dª. Diana , se interpuso recurso de apelación contra esta resolución, solicitando que, con su revocación, se diese lugar a la desestimación de las dos demandas formuladas de contrario, con estimación de la reconvención formulada por dicha parte y ello con costas de ambas instancias a la contraparte, según exponía en su escrito.

  1. Asimismo, debe indicarse que por la procuradora Dª. Mónica Feriche, en representación de Dª. María Purificación se presentó demanda de juicio ordinario, ejercitando acción de cancelación de inscripción registral prevista en el art. 298 RH , contra Dª. María Cristina y Dª. Diana , solicitando que se dictase sentencia, en la que se declarase: "Se anule y deje sin efecto el asiento de inmatriculación de la Finca nº NUM000 al folio NUM003 y siguientes del Registro de la Propiedad n2 de esta capital realizado por conducto del artículo 205 de la LH a favor de Dª María Cristina , en dos terceras partes indivisas y a favor de Dª. Diana , la otra tercera parte indivisa de la finca. Se anule y deje sin efecto la titularidad catastral que figura a nombre de las demandadas en la Gerencia Territorial del Catastro de la Delegación de Hacienda de Logroño, ordenando a tales efectos expedir los correspondientes mandamientos al aludido organismo para la ejecución del efecto acordado. Se condene a las codemandadas, Dª. María Cristina y Dª. Diana a estar y pasar por las dos anteriores decisiones de la parte dispositiva de la sentencia que en su día recaiga estimando la presente demanda. Ordene expedir mandamiento de cancelación del asiento de inmatriculación referido al Registro de la Propiedad nº 2 de Logroño, junto con la anotación preventiva ordenada en su día como medida cautelar. Se condene a las codemandadas al pago de las costas que se generen con la sustanciación de este procedimiento."

    También, por la procuradora Dª. Pilar Zueco Cidraque, en represtación de Dª. María Cristina y Dª. Diana se presentó contestación a la demanda, solicitando que se rechazase la misma con costas a la actora, y, a su vez, formulaban reconvención contra Dª. María Purificación y D. Millán , solicitando en la misma que se dictase sentencia por la cual: Se declare que mis representadas son las legítimas propietarias, en proindiviso, de la finca urbana sita en Ortigosa de Cameros, barrio de Peñaloscintos, c/ DIRECCION000 r.° NUM001 (antes c/ DIRECCION001 n° NUM002 ), denominada " CASA000 ", en la siguiente proporción: Dña. María Cristina , dos tercios de finca, y Dña. Diana , el tercio restante; Se condene a Dña. María Purificación y a D. Millán a estar y pasar por las anteriores declaraciones, absteniéndose de realizar en el futuro cualesquiera actos posesorios o de dominio sobre la finca propiedad de mis representadas y de perturbar, en modo alguno, el libre ejercicio de su derecho de propiedad. Se declare la nulidad del contrato de donación suscrito por Dña. María Purificación y D. Millán con fecha 1/07/2002, autorizado por el Notario de Madrid D. José Villaescusa Sanz, con el n° 4927 de su protocolo; Todo ello con expresa imposición de costas a los reconvenidos.

    Finalmente, se presentó escrito de demanda por la procuradora Dª. Sandra Somalo Álvarez, en representación de D. Millán , en virtud de escrito en...

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