SAP Sevilla 602/2003, 19 de Noviembre de 2003
ECLI | ES:APSE:2003:4161 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 602/2003 |
Fecha de Resolución | 19 de Noviembre de 2003 |
Emisor | Audiencia Provincial - Sevilla, Sección 6ª |
ROLLO: 5094/03R
PONENTE: JOSE CARLOS RUIZ DE VELASCO LINARES
JUZGADO: SEVILLA 9
ASUNTO: ORDINARIO
FALLO
CONFIRMATORIA
SENTENCIA NÚM. 602
ILTMOS. SRES.
DON JOSE CARLOS RUIZ DE VELASCO LINARES./
DON MARCOS ANTONIO BLANCO LEIRA./
DOÑA CARMEN ABOLAFIA DE LLANOS./
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En Sevilla, a diecinueve de noviembre de dos mil tres.
VISTOS, por la Sección Sexta de esta Iltma. Audiencia Provincial, los autos de Juicio Ordinario nº 324/02, procedentes del Juzgado de Primera Instancia 9 de los de Sevilla, promovidos por DON Jose Ignacio contra ARAPAJOES SL; sobre resolución de contrato; autos venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud de recurso de apelación interpuesto por las partes, contra la sentencia en los mismos dictada en 21 de marzo de 2002.
Se aceptan sustancialmente los de la resolución apelada, cuyo fallo literalmente dice: "Que estimando sustancialmente la demanda interpuesta por el Procurador Andrés Francisco Casal Pequeño en nombre de Jose Ignacio contra Arapajoes S.L., declaro resuelto el contrato de cesión parcial de explotación de negocio, suscrito por ambas partes en fecha 1/3/01 y condeno a la demandada a restituir al actor la suma de 36.060.73 Euros mas los intereses legales devengados por dicha suma desde la fecha de suscripción del contrato resuelto, hasta su completo pago. La demandada deberá reintegrar asimismo al actor, las letras de cambio documentadas en la estipulación tercera del contrato de referencia o su importe mas los intereses legales devengados desde el respectivo vencimiento, si tales títulos hubiesen sido requeridos todo ello con expresa condena en costas procesales a la parte demandada".
Notificada a las partes dicha resolución y apelada por el citado litigante, y admitido que le fue dicho recurso en ambos efectos, se elevaron las actuaciones originales a esta Audiencia con los debidos escritos de alegaciones, dándose a la alzada la sustanciación que la Ley previene para los de su clase.
Por resolución de fecha 22 de octubre de 2003, se señaló la deliberación y votación de este recurso para el día 19 de noviembre actual, quedando las actuaciones pendientes de dictar resolución.
En la sustanciación de la alzada se han observado las prescripciones legales.
VISTOS, siendo Ponente el Iltmo. Sr DON JOSE CARLOS RUIZ DE VELASCO LINARES.
Que esta Sala acepta los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida, y entiende que el contrato celebrado entre las partes litigantes es un contrato parcial de la explotación de un negocio mercantil, mediante la nueva constitución e una sociedad mercantil, donde la parte demandante tendría el 49% del negocio y la parte demandada el 51%, debiendo establecerse un contrato de franquicia con la entidad Amanecer, que era una empresa a fin a la entidad demandada, y que se constituyese un contrato de subarriendo entre la entidad demandada que figuraría como subarrendadora y la nueva sociedad que sería la subarrendataria. Estos acuerdos debían ser realizados en 45 días, obligándose la parte demandante a pagar por la cesión del negocio 8.100.000 pesetas, en varias pagas y plazos, estipulándose además Arapagoes SL aplicaría a la constitución de la franquicia de Córdoba el importe de 1.131.000 pesetas que fueron entregados por el Sr. Jose Ignacio por la constitución de la franquicia de Jerez. Ha quedado acreditado que el Sr. Jose Ignacio cumplió con su prestación de abonar el precio por la cesión del 49% del negocio del local de Córdoba, excepto la letra que se expresa en el fundamento decimotercero de la resolución recurrida, ya que la demanda fue presentada antes del vencimiento de la cambial.
Indudablemente a que a las partes contratantes les incumbían la formación de la nueva sociedad...
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