SAP Valencia 97, 30 de Abril de 2003

PonenteMARIA IBAÑEZ SOLAZ
Número de Resolución97
Fecha de Resolución30 de Abril de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Valencia

EL INFRASCRITO SECRETARIO DE LA SECCION SEPTIMA DE LA ILTMA AUDIENCIA

PROVINCIAL DE VALENCIA.

CERTIFICO: Que en la apelación de los autos de que luego se hará mención, se dictó la

siguiente resolución:

AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALENCIA

SECCION SEPTIMA

Rollo de Apelación 178/2003

Juzgado de Primera Instancia nº Uno de Gandía

Juicio Cambiario 1/2003

Auto Nº 97

Ilustrísimos Señores:

D. JOSE FRANCISCO Beneyto GARCIA ROBLEDO

Don JOSE ANTONIO LAHOZ RODRIGO

Doña MARIA IBAÑEZ SOLAZ

______________________________________________

En la Ciudad de Valencia a treinta de abril de dos mil tres.

La Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Valencia, ha visto el presente recurso de apelación, interpuesto contra el Auto dictado el día 8 de enero de dos mil tres por el Juzgado de Primera Instancia Número Uno de Gandía en el Juicio Cambiario 178/2003.

Han sido partes en el recurso como apelante E.E.S.S.L. representada por la procuradora Sra. Románn Pascual y asistida por el letrado Sr. Fito Bort.

Es Magistrada ponente la Ilma. Sra. Dña. MARIA IBAÑEZ SOLAZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En dichos autos y en la fecha citada de 8 de enero de dos mil tres el Juzgado dictó Auto cuya a parte dispositiva es como sigue: " No admitir a trámite la demanda de juicio cambiario interpuesta por la mercantil E.E.S.S.L. contra Doña E. ."

SEGUNDO

Contra dicho Auto, por E.E.S.S.L. se preparó recurso de apelación, después formalizado, remitiéndose los autos a esta Audiencia, tramitándose el recurso con observancia de las prescripciones y formalidades legales en materia de procedimiento, señalándose el día 10-4-2003 para la deliberación y votación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del presente recurso es revisar la decisión de la juez de instancia de considerar que los cheques presentados por la actora carece de los requisistos legales exigidos por l el art. 106.5 de la Ley cambiaria y del cheque para gozar de fuerza ejecutiva La parte apelante basa su recurso en que los documentos que figuran como títulos ejecutivos, en los que se fundamenta la demanda, tiene el carácter o consideración de cheques, puesto que aunque no contiene el lugar de emisión; dicho requisitos debe entenderse subsanado de cauerdo con el art. 107 aparatdao c) de la Ley Cambiaria por constar en los mismos el dcomicilio u oficina de la entidad bacaria librada, quee s B., oficina de la localidad de Xeraco, donde a mayor abundamiento tiene su docmilio la denmandada, calle Santísimo Cristo 1, sin que en todo caso tal omisión pueda favorecer a la demandada.

SEGUNDO

Los requisitos esenciales del cheque vienen establecidos en el artículo 106 de la Ley Cambiaria y del Cheque, en cuyo apartado 5 se indica expresamente que dicho documento ha de contener la fecha y lugar de la emisión; sancionando el artículo 107 de dicha Ley, con la falta de consideración de «cheque», al...

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