SAP Valencia 97, 30 de Abril de 2003
Ponente | MARIA IBAÑEZ SOLAZ |
Número de Resolución | 97 |
Fecha de Resolución | 30 de Abril de 2003 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valencia |
EL INFRASCRITO SECRETARIO DE LA SECCION SEPTIMA DE LA ILTMA AUDIENCIA
PROVINCIAL DE VALENCIA.
CERTIFICO: Que en la apelación de los autos de que luego se hará mención, se dictó la
siguiente resolución:
AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALENCIA
SECCION SEPTIMA
Rollo de Apelación 178/2003
Juzgado de Primera Instancia nº Uno de Gandía
Juicio Cambiario 1/2003
Auto Nº 97
Ilustrísimos Señores:
D. JOSE FRANCISCO Beneyto GARCIA ROBLEDO
Don JOSE ANTONIO LAHOZ RODRIGO
Doña MARIA IBAÑEZ SOLAZ
______________________________________________
En la Ciudad de Valencia a treinta de abril de dos mil tres.
La Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Valencia, ha visto el presente recurso de apelación, interpuesto contra el Auto dictado el día 8 de enero de dos mil tres por el Juzgado de Primera Instancia Número Uno de Gandía en el Juicio Cambiario 178/2003.
Han sido partes en el recurso como apelante E.E.S.S.L. representada por la procuradora Sra. Románn Pascual y asistida por el letrado Sr. Fito Bort.
Es Magistrada ponente la Ilma. Sra. Dña. MARIA IBAÑEZ SOLAZ.
En dichos autos y en la fecha citada de 8 de enero de dos mil tres el Juzgado dictó Auto cuya a parte dispositiva es como sigue: " No admitir a trámite la demanda de juicio cambiario interpuesta por la mercantil E.E.S.S.L. contra Doña E. ."
Contra dicho Auto, por E.E.S.S.L. se preparó recurso de apelación, después formalizado, remitiéndose los autos a esta Audiencia, tramitándose el recurso con observancia de las prescripciones y formalidades legales en materia de procedimiento, señalándose el día 10-4-2003 para la deliberación y votación.
El objeto del presente recurso es revisar la decisión de la juez de instancia de considerar que los cheques presentados por la actora carece de los requisistos legales exigidos por l el art. 106.5 de la Ley cambiaria y del cheque para gozar de fuerza ejecutiva La parte apelante basa su recurso en que los documentos que figuran como títulos ejecutivos, en los que se fundamenta la demanda, tiene el carácter o consideración de cheques, puesto que aunque no contiene el lugar de emisión; dicho requisitos debe entenderse subsanado de cauerdo con el art. 107 aparatdao c) de la Ley Cambiaria por constar en los mismos el dcomicilio u oficina de la entidad bacaria librada, quee s B., oficina de la localidad de Xeraco, donde a mayor abundamiento tiene su docmilio la denmandada, calle Santísimo Cristo 1, sin que en todo caso tal omisión pueda favorecer a la demandada.
Los requisitos esenciales del cheque vienen establecidos en el artículo 106 de la Ley Cambiaria y del Cheque, en cuyo apartado 5 se indica expresamente que dicho documento ha de contener la fecha y lugar de la emisión; sancionando el artículo 107 de dicha Ley, con la falta de consideración de «cheque», al...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba