Sentencia de AP Orense, Sección 1ª, 17 de Abril de 2007

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Resumen


ACCIDENTE DE CIRCULACIÓN. APROVECHAMIENTO CINEGÉTICO. ATRIBUCIÓN DE RESPONSABILIDAD. FALTA DE CONSERVACIÓN DEL TERRENO. NORMATIVA APLICABLE. Por acción de cazar debe entenderse, según definición del artículo 2 de la ley de estatal de caza y artículo 2 de la ley gallega, la ejercida por las personas mediante el uso de artes, armas o medios apropiados para buscar, atraer, perseguir o acosar a los animales definidos en la ley como piezas de caza, con el fin de darles muerte, apropiarse de ellos o de facilitar su captura por tercero. La falta de conservación del terreno acotado ha de conectarse con el artículo 22 de la Ley de caza de Galicia donde se recogen los deberes de los titulares del aprovechamiento de terrenos sujetos a régimen cinegético especial. La sentencia apelada descarta que los daños se produjesen por acción de cazar y mantiene que obedecen a una defectuosa conservación del terreno acotado pero no dice en que consiste esa falta de conservación ni concreta las acciones u omisiones relacionadas con ella e imputables a la sociedad demandada de las que pudieran derivarse los daños en adecuada relación causal, acciones u omisiones que tampoco se precisan en la demanda ni resultan de la prueba practicada. Se estima el recurso de apelación.

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Historial del Caso


☞ Sentencia Favorable a: Recurrente

Extracto


Sentencia de AP Orense, Sección 1ª, 17 de Abril de 2007

APELACIÓN CIVIL

La Audiencia Provincial de Ourense, constituida por los Señores, don Fernando Alañón Olmedo, Presidente, doña Ángela Irene Domínguez Viguera Fernández y doña Josefa Otero Seivane, Magistrados, ha pronunciado, en nombre de S.M. El Rey, la

siguiente

S E N T E N C I A NÚM.

En la ciudad de Ourense a diecisiete de abril de dos mil siete.

VISTOS, en grado de apelación, por esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Civil, los autos de juicio verbal procedentes del antiguo Juzgado Mixto ...

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