SAP Alicante 96/2007, 14 de Marzo de 2007

PonenteMARIA VISITACION PEREZ SERRA
ECLIES:APA:2007:5
Número de Recurso475/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución96/2007
Fecha de Resolución14 de Marzo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 5ª

A.P. de Alicante (5ª), rollo nº 475/06 A

SENTENCIA NÚM. 96

Iltmos. Sres.:

Presidente: D. José Luis Úbeda Mulero

Magistrado: Dª. Visitación Pérez Serra

Magistrado: Dª. Mª Teresa Serra Abarca

En la ciudad de Alicante, a catorce de Marzo de dos mil siete.

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de Juicio Ordinario seguidos en el Juzgado de Primera Instancia núm. uno de Alicante, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte actora D. Jorge y Dª Antonieta, habiendo intervenido en el recurso dicha parte, en su condición de recurrente, representada por la Procuradora Dª Virginia Saura Estruch y dirigida por el Letrado D. Bienvenido López Benítez, y como apelada Mapfre Mutualidad de Seguros y reaseguros A.P.F., representada en primera Instancia por la Procuradora Dª Alicia Carratalá Baeza con la dirección del Letrado D. Ignacio Madrona Badias.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia núm. uno de Alicante a en los referidos autos, tramitados con el núm. 1371/05, se dictó sentencia con fecha 12 de Junio 2.006, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda inicial de estos autos interpuesta por Jorge Y Antonieta representado por el Procurador Sra. Saura Estruch y asistidos del letrado Sr. López Benítez CONTRA LA CIA DE SEGUROS MAPFRE MUTUALIDAD DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A. representada por el Procurador Sra. Carratala Baeza y asistida por el letrado Sr. Madrona Badias debo absolver a la parte demandada de todas y cada una de las pretensiones contra ella ejercitadas en la demanda inicial de estos autos."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación por la parte demandada en tiempo y forma que fue admitido en ambos efectos, elevándose los autos a este Tribunal, donde quedó formado el Rollo núm. 475/06 A en el que se señaló para la deliberación y votación el día 13 de marzo de 2.007, en el que tuvo lugar.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

VISTO, siendo Ponente la Iltma. Sra. Dª. Visitación Pérez Serra.

II - FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Viene referido el único motivo del recurso de apelación planteado por los actores, al error en la valoración de la prueba que se imputa al Juzgador de instancia, solicitando una nueva valoración de la misma por el tribunal ad quem, a fin de que se declare que la responsabilidad en el accidente ocurrido el 19 de Junio de 2003 es imputable al conductor del vehículo Peugeot 206, conducido por el asegurado en la compañía Mapfre, demanda en estos autos.

Dando aquí por reproducidas las consideraciones generales que en orden a la responsabilidad exigible al amparo del artículo 1902 del Código Civil que se reseñan en el Fundamento de Derecho Segundo, procede entrar al análisis de los argumentos que se sustentan en el recurso, si bien es procedente recordar la doctrina que la Sala primera de nuestro Tribunal Supremo viene proclamando reiteradamente (Sentencias de 10-7-85, 17-12-86 entre otras), en el sentido de considerar que el fundamental principio inspirador de nuestro sistema positivo de responsabilidad por los daños sufridos por un tercero y exigible al amparo del artículo 1902 del C.C. es el de culpabilidad de tal suerte...

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