SAP La Rioja 256/2006, 31 de Julio de 2006

PonenteVICTOR FRAILE MUÑOZ
ECLIES:APLO:2006:457
Número de Recurso21/2006
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución256/2006
Fecha de Resolución31 de Julio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 256 DE 2006

Ilmos. Sres.

Magistrados:

D. ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ

D. LUIS MIGUEL RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ

D. Víctor Fraile Muñoz

En la ciudad de Logroño a treinta y uno de julio de dos mil seis.

VISTO en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial, integrada por los Sres. Magistradosindicados al margen, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 175 /2005, procedentes del JDO. DE 1º INSTANCIA N.3 de LOGROÑO, a los que ha correspondido el Rollo 21 /2006, en los que aparece como parte apelante D. Jose Augusto representado por la procuradora Dª. MARIA ROSARIO PURON PICATOSTE, y asistido por el Letrado D. JOAQUIN PURON PICATOSTE, y como apelada Dª. Ana María y BANCO VITALICIO DE ESPAÑA representados por la procuradora Dª. ENMA PALACIO ANGULO, y asistido por el Letrado D. JOSE LUIS NAVAJAS SERRANO, siendo Magistrado Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dª D. Víctor Fraile Muñoz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, con fecha 13 de octubre de 2005, se dictó sentencia en primera instancia en cuyo fallo se recogía: "Que debo desestimar como desestimo íntegramente la demanda formulada por D. Jose Augusto en reclamación de indemnización derivada de accidente de circulación, contra Dª. Ana María y Seguros Vitalicio, con imposición al actor de las costas procesales causadas."

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación de la parte actora, se presentó escrito solicitando se tuviese por preparado en tiempo y forma la apelación, que fue admitida, con traslado por 20 días a la parte recurrente para que interpusiese ante el Juzgado el recurso de apelación. Interpuesto éste, se dio traslado a las demás partes para que en 10 días presentasen escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, en lo que le resultase desfavorable.

TERCERO

Seguido el recurso por todos sus trámites, se señaló para la celebración de la votación y fallo el día 20 de julio 2006.

CUARTO

En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el procedimiento del que dimana el presente rollo de apelación formula la parte demandante recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia num. 3 de Logroño, que desestima íntegramente la demanda presentada sobre reclamación de cantidad por daños derivados del accidente de circulación.

La sentencia recaída en primera instancia desestimo íntegramente la demanda interpuesta por la parte actora, quien interesa en esta instancia la revocación de la sentencia de instancia, y que se dicte otra por la que se estime íntegramente la demanda en los términos en que fue presentada, con imposición de costas causadas en la primera instancia a los demandados, o de forma subsidiaria y en razón de la concurrencia de culpas que se estime, condene a los demandados a abonar la parte proporcional correspondiente de la reclamación realizada, con imposición de los intereses del artículo 20 de la Ley del Contrato de Seguro a Seguros Vitalicio.

Por su parte, la oposición al recurso de apelación invoca, en esencia, la correcta aplicación de la prueba por parte de la sentencia de instancia. Al mismo tiempo que entiende correcta la aplicación al supuesto de autos del artículo 1902 del Código Civil.

El origen de las actuaciones se encuentra en el accidente ocurrido el día 14 de junio de 2003, en la carretera N.111, a la altura del punto kilométrico 302,700, en el que se vieron implicados la motocicleta Honda con matricula TU-....-W , propiedad y conducida por el demandante, y el vehículo matricula JE-....-JZ , conducido por la demandada y asegurado por Vitalicio.

Accidente que tiene lugar cuando la demandada inicio el adelantamiento de un grupo de ciclistas, por un lugar donde existía prohibición de adelantamiento y línea continua, desistiendo de la maniobra realizada y frenando intensamente para reintegrarse a la normal circulación de su carril.

La brusca frenada por parte del vehículo provoca a su vez que el conductor de la motocicleta, que circulaba a escasa distancia, no puede detener su vehículo, produciéndose el accidente, por choque por alcance de la motocicleta sobre el vehículo.

SEGUNDO

Por parte de la actora se interpone recurso de apelación, al considerar que el juzgador a quo ha incurrido en error en la valoración de la prueba, por considerar como...

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