SAP Madrid 349/2007, 6 de Junio de 2007

PonentePEDRO POZUELO PEREZ
ECLIES:APM:2007:8118
Número de Recurso248/2007
Número de Resolución349/2007
Fecha de Resolución 6 de Junio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 18ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 18

MADRID

SENTENCIA: 00349/2007

Rollo: RECURSO DE APELACION 248 /2007

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 157 /2006

Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 5 de ARGANDA DEL REY

PONENTE: ILMO. SR. PEDRO POZUELO PÉREZ

APELANTE: Felix

PROCURADOR: ANTONIO RAMON RUEDA LOPEZ

APELADO: Carlos Francisco, MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA, TALLERES AUXILIARES SERVIMOP, S.L.

PROCURADOR: SIN PROFESIONAL ASIGNADO, IGNACIO RODRIGUEZ DIAZ, SIN PROFESIONAL ASIGNADO

En MADRID, a seis de junio de dos mil siete.

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

ILMA. SRA. Dª. GUADALUPE DE JESÚS SÁNCHEZ

ILMO. SR. D. LORENZO PÉREZ SAN FRANCISCO

ILMO. SR. D. PEDRO POZUELO PÉREZ

La Sección Decimoctava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre indemnización de daños, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Arganda del Rey, seguidos entre partes, de una, como apelante demandante D. Felix representado por el Procurador Sr. Rueda López y de otra, como apelada demandada MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA representada por el Procurador Sr. Rodríguez Díez, y como apelados demandados incomparecidos D. Carlos Francisco y TALLERES SERVIMOP, S.L., seguidos por el trámite de juicio ordinario.

Visto, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. PEDRO POZUELO PÉREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Arganda del Rey, en fecha 17 de noviembre de 2006, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda interpuesta por D. Felix, representado por el Procurador Sr. Guadalix Hidalgo y defendido por el Letrado Sr. Hernández Arnau, contra D. Carlos Francisco, la entidad Talleres Servimop S.L. y la entidad aseguradora Mutua Madrileña Automovilista, representados por el Procurador Sr. Miranda Monsalvo y defendidos por el Letrado Sr. Aguirre Lorenzo; todo ello, con la expresa condena en costas al demandante.".

SEGUNDO

Por la parte demandante se interpuso recurso de apelación contra la meritada sentencia, admitiéndose a trámite y sustanciándose por el Juzgado conforme a la Ley 1/2000, se remitieron los autos a esta Audiencia.

TERCERO

Que recibidos los autos en esta Sección se formó el oportuno rollo, en el que se siguió el recurso por sus trámites. Quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 31 de mayo de 2007.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Que la única cuestión que se discute en la presente alzada es la relativa al lucro cesante reclamado en la demanda. No se discute la existencia del siniestro y se dan por buenos los días que el vehículo estuvo paralizado, y tampoco se discute que exista un lucro cesante, se aduce en la sentencia que no se ha probado la cuantificación de dicho lucro cesante.

El argumento no puede prosperar ni ser atendido. En efecto habiéndose acreditado la existencia del siniestro...

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