SAP Cáceres 299/2006, 3 de Julio de 2006

PonenteJUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA
ECLIES:APCC:2006:538
Número de Recurso347/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución299/2006
Fecha de Resolución 3 de Julio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Cáceres, Sección 1ª

SENTENCIA NÚM.- 299/06

Ilmos. Sres.PRESIDENTE:

DON JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA =

MAGISTRADOS:

DON ANTONIO MARÍA GONZÁLEZ FLORIANO =

DON ABEL MANUEL BUSTILLO JUNCAL =

_____________________________________________________

Rollo de Apelación núm.- 347/06 =

Autos núm.- 281/05 =

Juzgado de 1ª Instancia núm.- 3 de Plasencia =

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En la Ciudad de Cáceres a tres de julio de dos mil seis.

Habiendo visto ante esta Audiencia Provincial de Cáceres el Rollo de apelación al principio referenciado, dimanante de los autos de Juicio Ordinario núm.- 281/05, del Juzgado de 1ª Instancia núm.- 3 de Plasencia , siendo parte apelante, el demandante DON Paulino , representado en la alzada por el Procurador de los Tribunales Sr. Leal López y en la instancia por el Procurador de los Tribunales Sra. Aguilar Marín, defendido por el Letrado Sr. Sánchez Álvarez, y como parte apelada, la demandada ESTRELLA SEGUROS, S.A., representada en la alzada por el Procurador de los Tribunales Sr. Campillo Álvarez y en la instancia por la Procuradora de los Tribunales Sra. Plata Jiménez, defendida por la Letrada Sra. Sánchez Gómez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia núm.- 3 de Plasencia, en los Autos núm.- 281/05 con fecha 5 de abril de 2006, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Desestimando la demanda interpuesta por Doña Ana María Aguilar Marín, en nombre y representación de D. Paulino , en los presentes autos seguidos contra CIA Seguros La Estrella, S.A., debo absolver y absuelvo de la misma a dicho demandado; con imposición de las costas procesales causadas a la partes actora." (Sic)

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución y por la representación del demandante, se solicitó la preparación del recurso de apelación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 457.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

TERCERO

Admitido que fue la preparación del recurso por el Juzgado, se emplazó a la parte recurrente, conforme a lo dispuesto en los arts. 457.3 de la L.E.C . por veinte días para la interposición del recurso de apelación, conforme a las normas del art. 458 y ss. de la citada ley procesal .

CUARTO

Formalizado en tiempo y forma el recurso de apelación por la representación del demandante, se tuvo por interpuesto y de conformidad con lo establecido en el art. 461 de la L.E.C ., se emplazó a las demás partes personadas para que en el plazo de diez días presentaran ante el Juzgado escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resulte desfavorable.

QUINTO

Presentado escrito de oposición al recurso por la representación de la parte demandada, se remitieron los autos originales a esta Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Cáceres, previo emplazamiento de las partes por término de 30 días de conformidad con lo establecido en el art. 463.1 de la L.E.C., reformado por Ley 22/2003 de 9 de julio , Concursal..

SEXTO

Recibidos los autos en esta Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Cáceres, se procedió a incoar el correspondiente Rollo de Sala, turnándose de ponencia; y habiéndose evacuado el trámite deemplazamiento conferido a las partes, no habiéndose propuesto prueba por ninguna de ellas, ni considerando este Tribunal necesaria la celebración de vista, se señaló para la DELIBERACIÓN Y FALLO el día 3 de julio de 2006 quedando los autos para dictar sentencia en el plazo que determina el art. 465 de la L.E.C ..

SÉPTIMO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Vistos y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente DON JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

En el escrito inicial del procedimiento se promovió acción personal en reclamación de cantidad, derivada de responsabilidad extracontractual, por el lucro cesante producido por la paralización del vehículo camión en el taller mientras se procedía a su reparación, al haber sufrido daños a consecuencia del accidente producido por el asegurado de la demandada. Dicha pretensión fue desestimada en la sentencia de instancia, y disconforme la parte actora, se alza el recurso de apelación, alegando como único motivo error en la valoración de las pruebas, pues según la juzgadora de instancia, el actor no ha justificado que durante los doce días que el vehículo estuvo paralizado para su reparación hubiera estado contratado para realizar algún transporte, mientras que según el apelante, la prueba testifical practicada acredita la realidad de los perjuicios económicos. Parte del hecho que el vehículo no pudo ser utilizado durante doce días a consecuencia del accidente y dicho vehículo constituye la única herramienta de trabajo del actor. A partir de ahí, reconoce que la determinación de las ganancias dejadas de obtener es una valoración hipotética derivada de la propia naturaleza de los perjuicios, por lo que resulta imposible probar con exactitud el daño real derivado de la falta de actividad, pero no existe duda, que no ha podido utilizar el vehículo durante doce días para realizar el transporte, careciendo el transportista de otros vehículos. Ahora bien, según el documento núm. 7 acompañado a la demanda el actor trabaja habitualmente para la empresa Acenorca y realiza semanalmente dos o tres viajes a la provincia de Valencia, y como consecuencia del siniestro, no pudo realizar transportes desde el 31 de marzo al 15 de abril de 2004; documento que fue ratificado por el representante de dicha empresa. Además, consta el precio que percibía de la misma empresa por dichos transportes, ascendiendo el importe de los cuatro viajes que no pudo realizar a la cantidad de 1.730,92€, más el 16% de IVA. Asimismo, consta acreditado que el actor tiene otros clientes con los que trabaja...

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