SAP Barcelona 523/2007, 8 de Mayo de 2007

PonenteJOSE GRAU GASSO
ECLIES:APB:2007:10250
Número de Recurso82/2007
Número de Resolución523/2007
Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN TERCERA

ROLLO Nº 82/2007

JUICIO DE FALTAS Nº 271/2006

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 1 DE CERDANYOLA DEL VALLES

APELANTE: Felix

Magistrado:

JOSE GRAU GASSO

SENTENCIA 523/2007

Barcelona, a ocho de mayo del dos mil siete.

VISTO el presente Rollo de Apelación nº 82/2007, dimanante del Juicio de Faltas nº 271/2006 del

Juzgado de Instrucción nº 1 de Cerdanyola del Valles, seguido por Incumplimiento de Obligaciones

Familiares, en el que se dictó sentencia el día 20 de enero del año en curso. Ha sido parte apelante

Felix ; y parte apelada el Ministerio Fiscal y Ana María.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada, a la que anteriormente se ha hecho mención, dice lo siguiente: "FALLO: Absuelvo a Ana María de los hechos enjuiciados en las presentes actuaciones. Absuelvo a Felix de los hechos enjuiciados en las presentes actuaciones. Dedúzcase testimonio de los autos y de la presente resolución y remítase al Juzgado de Violencia sobre la Mujer de Cerdanyola del Valles a efectos de que inicie la correspondiente investigación en relación a los hechos descritos en el fundamento jurídico segundo de esta sentencia, por si pueden ser constitutivos de un delito de coacciones del art. 172.2 del Código Penal, sin perjuicio de ulterior calificación jurídica".

SEGUNDO

Notificada dicha resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación dentro del plazo legal de cinco días por la parte apelante ya indicada en el encabezamiento de esta resolución. Admitido a trámite dicho recurso se cumplimentó por el Juzgado de Instrucción el traslado del mismo a las demás partes, por un plazo común de diez días, para que pudieran alegar lo pertinente en defensa de sus derechos. Posteriormente, los autos se elevaron a esta Audiencia Provincial de Barcelona.

TERCERO

Recibida la causa en esta Sección Tercera de la Audiencia el pasado 26 de abril del año en curso, a la que corresponde el conocimiento de los recursos procedentes de aquel Juzgado de Instrucción, se dictó providencia ordenando la incoación del presente Rollo de Apelación, que fue numerado y registrado. Con arreglo al turno de reparto previamente establecido se me nombró magistrado ponente para actuar como Tribunal unipersonal (art. 82.2 de la LOPJ ); y tras examinar las diligencias y los escritos presentados, no habiéndose solicitado prueba en esta alzada ni celebración de vista, quedó pendiente la resolución del recurso, lo que se efectúa mediante esta resolución en el día de la fecha.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN y se dan por reproducidos en esta alzada los hechos que se han declarado probados en la sentencia apelada. También sus fundamentos jurídicos en cuanto no se opongan a los de la presente, y

PRIMERO

0El recurrente solicita, en primer lugar, que se tenga por interpuesto recurso de apelación contra el auto de fecha 2 de noviembre del año 2006 y contra la sentencia mandando que se incoen las correspondientes Diligencias Previas contra Ana María por un presunto delito de abandono de familia.0

La pretensión no puede prosperar. Las sentencias del Tribunal Supremo de fechas 25 de octubre del año 2006 y 12 de septiembre del año 2003 establece que el delito de abandono de familia requiere la concurrencia de los siguientes elementos: 1º. Sujeto pasivo ha de ser necesariamente un menor de edad o incapaz (en el anterior Código Penal un niño menor de siete años), 2º. El sujeto activo aparece definido en los términos "la persona encargada de su guarda", 3º. La conducta delictiva se concreta, en ambos códigos, a través de una sola expresión: "el abandono". Ha de existir una conducta activa u omisiva de dicho sujeto activo en virtud de la cual este abandono le pudiera ser imputado, 4º. El delito ha de ser doloso. Por tanto, es elemento del tipo el dolo, o conocimiento por parte del sujeto activo de que en su comportamiento concurren esos tres elementos objetivos que acabamos de exponer: conocimiento de la edad del menor, conocimiento de que él mismo está encargado de su guarda y conocimiento de que con una conducta suya, activa u omisiva, está ocasionando esa situación de abandono del menor.

Asimismo, con relación al tipo penal de abandono de menores del art. 229 del Código Penal el Tribunal Supremo ha declarado, por todas STS. 1772/2001, de 4 de octubre, que el tipo penal de abandono de menor de edad es un delito cuyo bien jurídico trata de proteger al menor al que debe dispensarse los cuidados necesarios que requiere y que aparecen relacionados en la legislación protectora sobre el menor, básicamente recogidas en el Código civil y la ley de protección jurídica del menor.

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