SAP Vizcaya 16/2007, 6 de Marzo de 2007

PonentePABLO DIEZ NOVAL
ECLIES:APBI:2007:696
Número de Recurso5/2007
ProcedimientoRollo penal
Número de Resolución16/2007
Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA

BIZKAIKO PROBINTZIA-AUZITEGIA

Sección 2ª

C/ Barroeta Aladamar nº 10, 3ª planta

Tfno.: 94.401.66.63

Fax: 94.401.69.92

Iltmos. Sres.

Presidente Dña. María Jesús Erroba Zubeldia

Magistrado D. Pablo Díez Noval

Magistrado Dña. Ruth Alonso Cardona.

SENTENCIA nº /07.

En la Villa de Bilbao, a seis de marzo de dos mil siete.

Visto en juicio oral y público ante la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial la presente causa número 5/2007, procedente del Juzgado de Instrucción nº 8 de Bilbao (Procedimiento Abreviado nº 203/05) por unos presuntos delitos de coacciones, amenazas y apropiación indebida contra Cesar, nacido en Bilbao el 13 de octubre de 1957, hijo de Hilario y de Pilar, con DNI NUM000, representado por el Procurador de los Tribunales don Jaime Goyenechea Prado y asistido por el letrado don Jon Alvarez Suárez Belauste; por unas presuntas faltas de vejaciones injustas contra Emilia, nacida en Bilbao el 28 de enero de 1963, hija de Hilario y de María Pilar, con DNI NUM001, y contra Teresa, mayor de edad, con DNI nº NUM002, representadas ambas por el Procurador de los Tribunales don Jaime Goyenechea Prado y asistidas por el letrado don Jon Alvarez Suárez Belauste; y por un posible delito de apropiación indebida contra Eloy, nacido en Bilbao el 27 de mayo de 1955, hijo de Fernando y de Carmen, con DNI NUM003, representado por la Procuradora de los Tribunales doña Patricia Lanzagorta Mayor y asistido por la letrada doña Nuria Prieto Palacios. Son partes acusadoras el Ministerio Fiscal y Blas y la entidad "Wei Kom Publiteknia, S.L.U", representados estos dos últimos por la Procuradora doña Maria del Mar Ortega González y asistidos por el letrado don Gorka Llaguno Peña.

Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Pablo Díez Noval, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Tramitada la causa por el Juzgado de Instrucción nº 8 de Bilbao como Procedimiento Abreviado nº 203/05, una vez concluida la instrucción y elevado a esta Audiencia Provincial, previos los trámites pertinentes se señaló juicio para el día 28 de febrero del año en curso, a las 9,30.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos de autos como constitutivos de:

  1. ) Un delito de coacciones previsto y penado en el art. 172 del Código Penal y de un delito de apropiación indebida del art. 252, de los que es responsable Cesar, para quien ha solicitado la imposición de una pena de 9 meses de multa, con una cuota diaria de 12 euros, con responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 del C.P. en caso de impago, por el primero de los delitos, y 18 meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por el segundo, debiendo indemnizar a Blas en la suma de 7.900 euros, con aplicación de lo dispuesto en el art. 576 de la L.E.C. y pago de costas procesales.

  2. ) Un delito de apropiación indebida tipificado en el art. 252 del C.P. del cual es responsable Eloy, para quien ha solicitado la pena de 18 meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, así como que indemnice a Blas en la suma de 8.652,44 euros, con aplicación del art. 576 de la L.E.C. y pago de costas.

  3. ) Dos faltas continuadas de vejaciones injustas tipificadas en los arts. 620,, y 74 del C.P. de las que son responsables Emilia y Teresa, para quienes ha solicitado la pena de 20 días de multa con una cuota diaria de 12 euros y responsabilidad personal subsidiaria prevista en el art. 53 del C.P. y pago de costas.

SEGUNDO

La representación de Blas y de la entidad "Mai Kom Publiteknia S.L.U." en sus conclusiones definitivas calificó los hechos de autos como constitutivos de:

  1. ) Un delito de un delito de apropiación indebida del art. 252 en relación con el art. 250.1.1ª y 250.1,, del C.P., de otro de coacciones del art. 172 y de otro de amenazas del art. 169,1º, de los que es responsable Cesar, para quien ha solicitado la imposición de una pena de cuatro años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de doce meses con una cuota diaria de 20 euros, por el primer delito, de prisión de seis meses por el segundo y de prisión de un año, por el tercero, debiendo indemnizar a "Wei Kom Publiteknia, S.L.U." en la suma de 7.900 euros, más 3.697,999 euros por bienes no recuperados, más 1.046,32 euros por gastos de rehacer la contabilidad de la empresa para el ejercicio fiscal de 2.003, más 361,17 euros por intereses y gastos de la línea de crédito que solicitó para subsistir dado que quedó en la calle, más 9.806,08 euros por coste de un renting para equipo que contrató, más los intereses que sigue devengando a determinar en ejecución de sentencia, más 49,65 euros de gastos de notario, todo ello con aplicación del art. 576 de la L.E.C. 2º) Un delito de apropiación indebida tipificado en el art. 252, en relación con el art. 250.º,, del C.P. del cual es responsable Eloy, para quien ha solicitado la pena de tres años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, así como que indemnice a Blas en la suma de 8.300 euros por facturas de fotógrafos que hubo de contratar, más otros gastos de fotografía cuyos justificantes a día de hoy no ha podido reunir, más 369 euros por accesorios de la cámara no recuperados, con aplicación del art. 576 de la L.E.C. 3º) Faltas continuadas de vejaciones injustas tipificadas en los arts. 620,, y 74 del C.P. de las que son responsables Emilia y Teresa, para quienes ha solicitado la pena de 20 días de multa con una cuota diaria de 20 euros y responsabilidad personal subsidiaria prevista en el art. 53 del C.P. y pago de costas.

TERCERO

Las defensas de Cesar, Emilia, nacida en Bilbao el 28 de enero de 1963, Teresa Eloy han instado su total absolución.

Mediante la prueba practicada en el acto del juicio oral han resultado probado, y así se declara, los siguientes hechos:

PRIMERO

Cesar, nacido en Bilbao el 13 de octubre de 1957, sin antecedentes penales, en fechas no determinadas del año 2.003 entabló negociaciones con Blas en virtud de las cuales acordaron que el primero de ellos promovería la localización de clientes interesados en insertar anuncios publicitarios en las publicaciones de la entidad "Ediciones Mazarredo, S.L.", de la que el segundo era principal accionista y administrador de hecho, repartiendo los beneficios. Para ejecución de este acuerdo en fecha 10 de septiembre de 2.003 se constituyó la entidad "Wei Kom Publiteknia, S.L.", figurando como partícipe único y administrador Blas. Ese mismo día Blas otorgó ante notario poder general de representación de la entidad "Wei Kom Publiteknia, S.L." a favor de Cesar. Así mismo, el 1 de octubre se suscribió contrato de arrendamiento en virtud del cual Cesar por una renta de 600 euros mensuales cedía a "Wei Kom Publiteknia, S.L.", representada por Blas el uso del local sito en la planta alta primera del inmueble del nº 65 de la Alameda de Mazarredo, de Bilbao, a fin de que la citada entidad estableciera allí sus oficinas y su sede social, siendo que en el mismo inmueble se hallaba asentada la entidad "Ediciones Mazarredo, S.L." y otras sociedades controladas por Cesar, "Línea Ocasión" y "Técnicos en Aislamiento por Proyección, S.L.". Igualmente se acordó que Andrea, que trabajaba para la empresa "Línea Ocasión" y era cuñada de Cesar, se hiciera cargo de la gestión de las cuentas de las distintas sociedades, para lo cual Blas la autorizó ante las correspondientes entidades financieras.

Iniciadas las operaciones, el día 23 de abril de 2.004 Blas e Cesar mantuvieron una entrevista en la sede de las empresas en la que éste último propuso al primero formalizar la venta de 2.135 de las 3.050 participaciones en que se dividía el capital de "Wei Kom Publiteknia, S.L.", a lo que se negó el primero, lo que degeneró en una discusión al cabo de la cual Cesar exigió a Blas la entrega de las llaves del local, que éste último le dio. El siguiente viernes día 30 de abril Emilia, que figuraba como administradora de "Ediciones Mazarredo, S.L.", con voz alta y verbo agresivo exigió a Gabriela y a Julieta, trabajadoras de "Wei Kom Publiteknia, S.L.", que salieran de la sede de la Alameda de Mazarredo, nº 65, de Bilbao, haciendo lo propio con Rita, también trabajadora de esta última compañía, a no ser que aceptara pasar a trabajar para "Ediciones Mazarredo, S.L.". Las citadas empleadas salieron del inmueble llevándose únicamente sus efectos personales, dejando en el interior la documentación y material de trabajo de "Wei Kom Publiteknia, S.L.".

El día cinco de mayo de 2.004 Blas Gabriela, Julieta, Rita y Maribel, también trabajadora de "Wie Kom", formularon denuncia ante el Juzgado de Guardia de Bilbao en la cual, entre otras afirmaciones, se decía que se les impide la entrada a su puesto de trabajo y a los "respectivos instrumentos de trabajo, mobiliario, ordenadores, etc".

El día 20 de mayo de 2.004 Blas, que había recibido en el ínterin dos burofaxes remitidos por Emilia en los que se le comunicaba que tenía los objetos de su empresa a su disposición, y tras haber acudido en fecha no determinada y serle negada la entrada y la retirada, se personó en compañía de un notario. La persona que les atendió no les permitió la entrada para retirar los bienes propiedad de "Wei Kom Publiteknia, S.L.".

En fecha 30 de julio de 2.004 el Juzgado de Instrucción nº 8 de Bilbao dictó auto por el cual se acordaba como medida cautelar la entrega de determinados bienes, para lo cual el 25 de agosto...

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