SAP Cuenca 9/2008, 24 de Enero de 2008

PonenteANTONIO DIAZ DELGADO
ECLIES:APCU:2008:38
Número de Recurso95/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución9/2008
Fecha de Resolución24 de Enero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Cuenca, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CUENCA

SENTENCIA: 00009/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

CUENCA

APELACION DE FALTAS NUM. 95/2007

Juicio de Faltas nº 62/2007

Juzgado de Instrucción nº 1

de San Clemente

SENTENCIA NUM. 9/2008

En la ciudad de Cuenca, a veinticuatro de Enero de dos mil ocho.

VISTOS por el Magistrado de esta Audiencia Provincial Ilmo. Sr. Presidente D. Antonio Díaz Delgado, en grado de apelación, los autos de juicio de faltas número 62/2007, procedentes del Juzgado de Instrucción número uno de los de Cuenca y su partido, seguidos como denunciante DON Augusto, representado por el Procurador Don José Luis Moya Ortiz y asistido por el Letrado Don José Martínez Marti y como denunciado DON Lucas, representado por el Procurador Don Francisco Sánchez Chacón y asistido por el Letrado Don José Antonio Toledo Escribano, siendo parte apelada el MINISTERIO FISCAL.

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, en cuanto no se opongan a los presentes; y

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción número uno de San Clemente y su partido se dictó con fecha veintinueve de Julio de dos mil siete sentencia, en la que como hechos probados se declara:" Que Lucas colocó poco antes del día 28 de diciembre de 2006 unas piedras de grandes dimensiones en el camino el "Tostao", que es el único por el que Augusto puede acceder a su finca sita en el Paraje " DIRECCION000 ", Polígono NUM000, Parcela NUM001, de San Clemente por el cual lleva accediendo a la misma más de 20 años, con la intención de no dejarle pasar".

El fallo o parte dispositiva de la sentencia recurrida es del siguiente tenor literal: "Que debo condenar y condeno a Lucas, como autor responsable de una falta de COACCIONES a la pena VEINTE DIAS DE MULTA a razón de SEIS EUROS AL DIA así como debo condenarles al pago de las costas de este procedimiento, requiriéndole a que proceda a su cargo a retirar los obstáculos (piedras) existentes en el camino "Tostao" en el plazo de 7 días, para permitir el paso a su finca al denunciante".

SEGUNDO

Notificada la anterior resolución Don Francisco Sánchez Chacon, Procurador de los Tribunales y de Don Lucas, interpuso recurso de apelación que fue admitido en ambos efectos por providencia de fecha diecisiete de Septiembre de dos mil siete, dándose traslado a las demás partes a fin de que formularan los correspondientes escritos de impugnación o adhesión al recurso.

TERCERO

El Ministerio Fiscal presentó escrito diciendo que no se aprecia infracción alguna de garantías procesales generadoras de indefensión o infracción de derechos fundamentales en dicho Juicio de Faltas, interesando que se dicte sentencia atendiendo al resultado de la prueba practicada en el Juicio oral.

Con fecha cinco de Octubre de dos mil siete, Don José Luis Moya Ortiz, Procurador de los Tribunales y de Don Augusto, presento escrito impugnando dicho recurso.

CUARTO

Elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial, recibidas con fecha dieciséis de Noviembre de dos mil siete, se procedió a la formación del correspondiente rollo, asignándosele el número del margen y habiéndose observado todas las formalidades legales.

Se aceptan los de la sentencia recurrida

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso de apelación debe ser íntegramente desestimado. En primer lugar en cuanto a la prescripción del art. 131 del Código Penal señalar que las faltas prescriben a los seis meses, comenzando a...

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